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LEY 48 DE 1986
(septiembre 23)
Diario Oficial No 37.644 de 24 de septiembre de 1986.
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>.
por la cual se autoriza la emisión de una estampilla pro - construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo subrogado por el Artículo 1 de la Ley 687 de 2001>
ARTÍCULO 2o. <Artículo subrogado por el Artículo 2 de la Ley 687 de 2001>
ARTÍCULO 3o. <Artículo subrogado por el Artículo 3 de la Ley 687 de 2001>
ARTÍCULO 4. Facúltase a los concejos municipales para que previa autorización de las asambleas departamentales o consejos intendenciales o comisariales determinen el uso de esta estampilla en los asuntos que conciernen a sus municipios.
ARTÍCULO 5. <Artículo subrogado por el Artículo 4 de la Ley 687 de 2001>
ARTÍCULO 6. <Artículo subrogado por el Artículo 8 de la Ley 687 de 2001>
ARTÍCULO 7. <Artículo subrogado por el Artículo 6 de la Ley 687 de 2001>
ARTÍCULO 8. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 8 de la Ley 29 en lo que le sea pertinente.
Dada en Bogotá, D.E. a. de.. de mil novecientos ochenta y seis (1986)
El Presidente del honorable Senado de la República
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
LUIS LORDUY LORDUY
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Bogotá, D.E. 23 de septiembre de 1986
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno
FERNANDO CEPEDA ULLOA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud (E)
KAROL BOTERO LARA
El Ministro de Comunicaciones
EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ