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LEY 24 DE 1974

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 34.242, 24 de enero de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>

Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1975 para que con el fin de otorgar igualdad de derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones haga las reformas pertinentes a los artículos 62, 116, 119, 154, 169, 170, 171, 172, 176, 177, 178, 179, 180, 198, 199, 203, 226, 250, 257, 261, 262, 263, 264, 288, 289, 291, 292, 293, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 304, 305, 306, 307, 308, 310, 313, 314, 315, 340, 341, 434, 448, 449 457, 537, 546, 550, 573, 582, 1026, 1027, 1068, 1504, 1775, 1796, 1837, 1838, 1840, 1841, 2347, 2368, 2505, 2530, del Código Civil Colombiano y derogue las normas que sean incompatibles con la nueva legislación.

ARTÍCULO 2o. Mientras se determina el procedimiento para los asuntos que corresponderán a la jurisdicción de la familia, siempre que sea necesaria la intervención del Juez para los fines previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se seguirá el procedimiento verbal regulado en los artículos 442 a 448 del Código de Procedimiento Civil.

ARTÍCULO 3o. Revístese igualmente al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1975, para fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la administración nacional, así como el régimen de sus prestaciones sociales.

ARTÍCULO 4o. Autorízase al gobierno para hacer los traslados y créditos adicionales al Presupuesto Nacional que sean necesarios para la ejecución de las facultades extraordinarias concedidas.

ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige desde al fecha de su sanción.

Dada a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

El Presidente del honorable Senado,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara,

LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado,

AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara,

IGNACIO LEGADO MONCADA

REPÚBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL.

Bogotá, D. E., 20 de diciembre de 1974.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

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