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LEY 15 DE 1968

(febrero 23)

Diario Oficial No. 32805 de 12 de junio de 1969

por la cual se concede una autorización al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", nuevos modelos de cédulas de extranjería y certificados de conducta, y se establece el gravamen.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" nuevos modelos de cédulas de extranjería y de certificados de conducta de cual tratan los Decretos números 1697 y 884 de 16 de julio de 1936 y 14 de abril de 1944, respectivamente.

PARÁGRAFO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con tales modelos, sus características, especificaciones, vigencias, uso y valor de adquisición.

ARTÍCULO 2o. Los documentos de que trata el artículo anterior llevarán adheridas estampillas de timbre nacional, de conformidad con la cuantía que se indica para cada caso.

a) Las cédulas de extranjería, cinco pesos ($ 5.00);

b) Los certificados de conducta, dos pesos ($ 2.00).

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Los dineros provenientes de la adquisición de las cédulas de extranjería y de los certificados de conducta, el producto de los remates de los elementos recuperados, de las multas en general y de los depósitos inmigratorios que conforme a las disposiciones vigentes no sean devueltos, se destinaran, preferentemente, a gastos de inversión para instalaciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".

ARTÍCULO 4o. Esta ley modifica las disposiciones que le sean contrarias y rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 6 de febrero de 1968.

El Presidente del Senado,

GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

IGNACIO LAGUADO MONCADA

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., febrero 23 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GERMÁN ZEA HERNÁNDEZ.

El Ministro de Justicia,

DARÍO ECHANDÍA.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

LUIS ETILIO LEYVA.

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