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DIRECTIVA 19 DE 2022

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓ

De: Procuradora General de la Nación
Para:Gobernadores, Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas de las entidades territoriales certificadas en educación
Asunto: Planeación oportuna de procesos de contratación del programa de alimentación escolar (PAE) 2023

La Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, en cumplimiento del mandato contenido el artículo 277 Constitucional y los numerales 5, 15 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la salud, la alimentación equilibrada, la educación, entre otros, son derechos fundamentales de los niños y las niñas. Asimismo, que es deber del Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el artículo 67 constitucional define la educación como un derecho y un servicio público con una función social, por ende, corresponde al Estado regular y ejercer su suprema inspección y vigilancia, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que el artículo 1 de la Ley 115 de 1994(1) establece que la educación es un proceso de formación personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

Que los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001(2) determinan las competencias de los departamentos, distritos y municipios certificados, en lo que corresponde a la prestación del servicio educativo, entre las que se destaca la de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad-

Que el artículo 209 de la Ley 1098 de 2006 (3) precisa que el objetivo de la inspección, vigilancia y el control es asegurar que las autoridades competentes cumplan sus funciones en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal. De igual forma, propende por disponer la adecuada distribución y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de infancia, adolescencia y familia.

Que, por medio de la Ley 1176 de 2007, se desarrollaron los artículos 365 y 357 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones, en particular, que el Programa de Alimentación Escolar se financia con recursos de diferentes fuentes y es deber de las entidades territoriales definir los lineamientos técnico- administrativos básicos en relación con la complementación alimentaria, al igual que garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Con tal fin, podrán financiarse con recursos propios, recursos de libre inversión y del Sistema General de Participaciones.

Que el Decreto 1852 de 2015(4) describe el Programa de Alimentación Escolar como una “estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar; para mantener los niveles de atención e impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables".

Que, a su vez, el artículo 2.3.10.3.1 ibidem advierte que los estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los actores y los operadores de este programa.

Que mediante el Decreto 1852 de 2015 el Gobierno Nacional reglamentó el PAE definiendo, entre otros, que se desarrolla bajo un modelo de operación descentralizado a cargo de 96 Entidades Territoriales Certificadas en Educación quienes, de manera articulada con los municipios no certificados, adelantan la selección y contratación de los operadores prestadores del servicio de alimentación escolar.

Que el artículo 2.3.10.3.3. del Decreto 1075 de 2015(5), adicionado por el artículo 1 del Decreto 1852 de 2015, establece que el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los recursos del Presupuesto General de la Nación para el PAE. Además, en el artículo 2.3.10.4.3. dispone que la operación en territorio está a cargo de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC), quienes, de manera articulada con los municipios no certificados, realizan la contratación del programa.

Que la Ley 2167 de 2021(6), determina que el Gobierno Nacional y los distritos, departamentos y municipios, conforme a los criterios de planeación presupuestal y sostenibilidad fiscal, deben asegurar recursos para los periodos iguales o superiores al calendario académico, a fin de garantizar la operación del programa de alimentación escolar. Para ello, deberán adelantar los trámites administrativos, contractuales y presupuéstales necesarios para asegurar el servicio de alimentación escolar durante el calendario académico.

Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar expidió la Circular No. 003 de 2022, que indicó que las ETC deben planear la prestación del servicio de alimentación escolar y los procesos de contratación correspondientes, con la suficiente antelación para cubrir por lo menos una vigencia y prestar, desde el primer día y sin interrupciones, el servicio de alimentación escolar durante todo el año del calendario académico, de acuerdo con las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las diferentes sedes de las instituciones educativas, y las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región.

En mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,

DISPONE:

PRIMERO: EXHORTAR a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes y alcaldesas de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación a que:

1. Aseguren la disponibilidad de recursos por periodos iguales o superiores al calendario académico, y garanticen la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad.

2. Salvaguarden los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano, por medio de la gestión, celebración y administración de los contratos y/o convenios, a fin de procurar la operación oportuna del programa.

3. Mantengan los estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE y, de manera articulada con los municipios no certificados, realizar la contratación del programa, así como apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en sus jurisdicciones y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras, cuando haya lugar.

4. Prevean, en la planeación de la operación, la conformación de los equipos PAE, la compra de alimentos, los servicios personales, la supervisión y/o la interventoría y las demás actividades que permitan la operación del Programa de Alimentación Escolar.

5. Garanticen la suscripción de los contratos necesarios para la operación del Programa de Alimentación Escolar antes del 31 de diciembre de cada año, con todos sus componentes.

6. Empleen correctamente los presupuestos básicos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar, fijando su destinación, los criterios para su distribución, y la responsabilidad sobre la focalización, programación y ejecución del PAE.

7. Verifiquen las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las instituciones educativas, las tradiciones y las costumbres alimenticias de cada región, para solicitar la respectiva autorización de vigencias futuras o cualquier otra herramienta contenida en el ordenamiento jurídico para lograr tal propósito.

SEGUNDO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública la Vigilancia cumplimiento de lo dispuesto en esta directiva para garantizar que las ETC aseguren los recursos necesarios para prestar el servicio de alimentación escolar durante todo el calendario académico

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>

1. Por la cual se expide la ley general de educación.

2. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

3. Código de la Infancia y la Adolescencia

4. Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4o del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16. 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar - PAE.

5. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sector Educación.

6. Por medio del cual se garantiza la operación de, Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante el calendario académico.

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