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DIRECTIVA 14 DE 2020
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Para: | MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, DEL INTERIOR, DE TRANSPORTE, DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, A SUS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS, DIRECTORES GENERALES DE ANLA E ICA, DIRECTORES GENERALES DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, DIRECTORES DE CORPORACIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AMBIENTALES, DIRECTORES DE AUTORIDADES AMBIENTALES DE GRANDES CENTROS URBANOS, GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES, AERONAUTICA CIVIL Y CAPITANIAS DE PUERTO, FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA, PROCURADORES JUDICIALES AMBIENTALES Y AGRARIOS. |
De: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
Asunto: | ACCIÓN PREVENTIVA MANEJO DE FAUNA SILVESTRE Y SALUD PÚBLICA |
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la presente Directiva, atendiendo las siguientes consideraciones:
El sistema de salud de China documentó y notificó en diciembre de 2019 la presencia de una neumonía atípica cuyo origen de estudio inició en la provincia de Hubei.
Las orientaciones permanentes de la Organización Mundial de la Salud, y las recomendaciones y estudios desarrollados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE[1]) y los órganos intergubernamentales que han venido trabajando en la salud humana, la salud animal, la construcción científica de normas de comercio y producción de alimentos y la seguridad sanitaria, entre otros, han coincidido en afirmar que existe una sugerencia importante, desde el punto de vista científico, que alude que el origen del COVID-19 es el resultado de un evento de contagio de un huésped animal hacia los humanos en el mercado local asiático.
Los antecedentes evaluados por estos organismos han permitido monitorear eventos como: (i) la peste porcina africana en China, (ii) SARS-Cov-2 en Estados Unidos, (iii) la rabia en Armenia, o (iv) la metritis contagiosa equina en Reino Unido, entre otros; reconociéndose que el 75% de las enfermedades emergentes que han causado las recientes epidemias tienen origen en fauna silvestre; y dan prueba solvente de la necesidad de reforzar actuaciones de los Estados, aplicar las normas internacionales para el manejo de fauna silvestre, con dos objetivos claros: (i) seguimiento a los factores de afectación de la salud pública, y (ii) conservación de la Biodiversidad.
La conferencia científica de la OIE[2] del 31 de enero de 2020, determinó el papel de los animales en la aparición de la enfermedad por coronavirus 2019, COVID-19 (causada por el virus SARS-CoV-2 -conocido como el virus COVID-) y a pesar de la poca información, concluyó que: (i) el virus COVID-19 aislado de humanos compartía una homología del 96% con beta coronavirus aislados de múltiples especies de murciélagos del género Rhinolophus; (ii) el SARSCoV aislado de humanos compartió 92% de homología con virus similares al SARS que circulaban en murciélagos; (iii) el 90% de los virus similares al SARS de los murciélagos se han aislado del género Rhinolophus;
(iv) existe evidencia de que la transmisión del SARS-CoV desde un reservorio animal a humanos involucraba un huésped intermedio, (v) el papel de un huésped intermedio puede ser más significativo en el interfaz animal/humano que la fuente animal original del virus).
Según la conferencia científica precitada, existe una alta proporción de casos humanos de COVID-19, de primera y segunda generación de brotes relacionados con el mercado mayorista de mariscos “Huanan” en la provincia China de Wuhan, sitio donde se supone que el virus COVID-19 se introdujo desde una fuente animal en humanos que visitaron o trabajaron en el mercado.
Por las anteriores razones científicas y con fundamento en la función preventiva y de control consagradas en los artículos 79, 80 y 277 de la Constitución Política y el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, resulta prioritario generar todas las sinergias suficientes y necesarias con el fin de redirigir los esfuerzos de la administración pública, hacia la plena aplicación de la función pública para garantizar la salud y la salubridad pública, así como el adecuado manejo de los recursos naturales y la biodiversidad.
Colombia, como segundo país megadiverso, tiene en su territorio el 10% de la biodiversidad mundial, representado en diferentes especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios y plantas, de las cuales según la Resolución 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente, 377 especies de fauna y 254 especies de flora se encuentran catalogadas en alguno de los criterios de amenaza. Adicionalmente, con gran preocupación observa la Procuraduría General, que muchas especies de fauna silvestre son incluidas en la dieta alimentaria de los humanos y otras, por diversas razones (tenencia y tráfico ilegal) se mantienen en contacto con la ciudadanía.
Este ente de control, comparte las propuestas impulsadas por las organizaciones de la sociedad civil como Global Wildlife Conservation (GWC) y Wildlife Conservation Society (WCS [3]), “para prevenir futuros brotes virales mayores como el brote de COVID-19, que impactan globalmente a la salud y al bienestar de las personas, a la economía y a la seguridad, WCS recomienda detener todo el comercio[4] de vida silvestre[5] para consumo humano (particularmente de aves y mamíferos) y cerrar todos estos mercados[6]”.
Adicionalmente, investigadores como Rodríguez y otros[7], consideran que las condiciones típicas de la sociedad humana, que deben ser impactadas en acción preventiva, según tales organizaciones, son:
(i) la ampliación de las poblaciones humanas y un aumento del contacto con animales salvajes o sus productos;
(ii) los cambios en los ecosistemas de origen natural o humano, con influencias climáticas y geográficas sobre patógenos y vectores;
(iii) el aumento del movimiento de animales y productos de los mismos;
(iv) la entrada de microbios asociados a la fauna salvaje -[silvestre] en sistemas intensivos de ganadería;
(v) la cría intensiva de especies anteriormente salvajes;
(vi) el aumento de la frecuencia y la velocidad de viajes locales e internacionales;
(vii) los cambios en los propios microorganismos, o en su espectro de acción (cruzándose la barrera de especie), y
(viii) la mejora de las técnicas diagnósticas y epidemiológicas, lo que conlleva la detección reciente de nuevos o ya existentes agentes de enfermedad”.
En consecuencia, y efectuadas estas consideraciones, las cuales encuentran sustento legal y científico, se reconoce la fuerte relación existente entre salud pública y protección ambiental, y con ello la necesidad de implementar acciones tendientes a mitigar los factores de riesgo, tanto en pérdida de biodiversidad como pérdida humanas, cuyas consecuencias, no han sido aleatorias, sino exponenciales; por ello se hace obligatorio para la Procuraduría General continuar con la labor de seguimiento de los asuntos de su competencia que consiguen evidenciarse sin duda relevantes, y a su vez reiterar la necesidad de velar por la aplicación de los siguientes fundamentos normativos nacionales e internacionales como el Convenio de Diversidad Biológica - CBD, y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, además de los siguientes mandatos:
1) La obligación del Estado y de todas las personas de proteger las riquezas naturales, la biodiversidad e integridad del ambiente, garantizar el adecuado manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (artículos 8, 79, 80 y 95 de la Constitución Política).
2) El cumplimiento obligatorio y estricto de la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentando las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, la restitución o el decomiso de especímenes de especies silvestres de fauna y flora terrestre y acuática, emitida por el Ministerio de Ambiente, con base en las atribuciones dadas en el artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y los artículos 52 y 53 de la Ley 1333 de 2009.
3) La construcción de los Centros de Atención y Valoración (CAV) u Hogares de Paso, por parte de todas y cada una de las Autoridades Ambientales del país como centros de recepción, control y manejo de los especímenes de fauna silvestre, de conformidad con la Resolución 2064 de 2010; los cuales surgieron de la necesidad nacional de encontrar una solución a la ubicación, manejo y disposición final de la fauna silvestre decomisada; y tal como lo preceptúan los artículos 52 y 53 de la Ley 1333 de 2009, “deben ser creados, mantenidos y controlados por cada Autoridad Ambiental en el ámbito de su jurisdicción o de otras jurisdicciones mediante acuerdos interadministrativos de cooperación con otras Autoridades Ambientales para cuyos efectos deberán destinar un presupuesto anual, que incluya y contemple todas las posibles fases a su interior (recepción, valoración, adaptación, y reubicación)”. Negrillas fuera de texto.
4) El cumplimiento obligatorio de la Guía Técnica para el establecimiento, funcionamiento y administración de un CAV de fauna silvestre”, el cual forma parte integral de la Resolución 2064 de 2010, en el Anexo 2. Lo anterior, en el entendido que esta guía es una norma técnica de carácter ambiental impuesta por el ente rector de la política ambiental en Colombia y como tal no permite ser interpretada, modificada o sustituida, para buscar medidas alternativas o secundarias de manejo de fauna silvestre a través de la entrega a particulares o figuras complementarias a los CAVS.
5) En el contexto de la Resolución 2064 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la misma normativa, los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre -CAV- son los únicos sitios autorizados para disposición Provisional de Especímenes de Especies de la Fauna Silvestre provenientes de aprehensiones o decomisos. Disposición que debe hacerse siguiendo el “Protocolo para la disposición provisional de especímenes de fauna silvestre decomisada en el Centro de Atención y Valoración -CAV-''.
6) El compendio normativo previsto en la Resolución 2064 de 2010 va dirigido a (i) contribuir a la conservación de los especímenes sin poner en peligro en modo alguno la salud, el perfil etológico o el estado de conservación de las poblaciones silvestres o en cautividad de la especie; (ii) desalentar la continuación del comercio ilícito o irregular de la especie; y, (iii) encontrar soluciones decorosas, ya sea manteniéndolos en cautividad, reintegrándolos en el medio silvestre o sacrificándolos mediante la eutanasia. Mandatos que no pueden ser eludidos o tergiversados por las autoridades ambientales regionales, para dar origen a pretendidos centros de Red de Amigos de la Fauna.
7) El Código Penal Colombiano, artículo 328 modificado por el art. 29 de la Ley 1453 de 2011 (Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables), establece: “El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos (...)”.
Con fundamento en lo expuesto previamente, se convoca a los Procuradores Judiciales Agrarios y Ambientales y a los funcionarios de la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a priorizar dentro de sus actividades el seguimiento directo y meticuloso a las autoridades ambientales y a las autoridades territoriales, de cara a la verificación de las normas que prohíban la tenencia, manejo responsable y desestimulen el tráfico de fauna silvestre, bajo la coordinación del grupo de Fauna y Flora Silvestre que ha conformado esta última Delegada.
Esta actividad retoma la trascendencia propia que se la ha asignado con el seguimiento e informes presentados por la delegada sobre: manejo de la zoocría en Colombia (2011[8]), seguimiento a la estrategia nacional de bosques y biodiversidad (2012[9]), manejo de fauna y flora posdecomiso (2013)[10], manejo de fauna y flora posdecomiso (2020)[11], además de múltiples informes técnicos de visita en cumplimiento de las funciones de seguimiento preventivo y control de gestión por parte de la Procuraduría¿ Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a las diferentes Autoridades Ambientales del país, siendo los últimos (2019, Corponor, Corpochivor, Corpoboyacá y Cormacarena y 2020 Codechocó).
Según información de las propias autoridades ambientales, cuentan con los siguientes CAVS y Hogares de paso animal propios: AMVA, CAM, CAR (en construcción), CARDER, CDA (solo la sede Guainía), CDMB, CVS, CORANTIOQUIA, CORNARE, CORPAMAG, CORPOCALDAS, CORPOCESAR, CORPOGUAJIRA, CORPORINOQUIA, CORPOURABA, CORTOLIMA, CRQ, DAGMA y SECRETARIA DE AMBIENTE DE BOGOTA (en construcción).
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Procurador General de la Nación como jefe del Ministerio Público, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DISPONE:
PRIMERO. Instar a las autoridades ambientales, para que se construyan en forma perentoria, los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre (CAV), como figuras principales para el manejo de la fauna silvestre.
SEGUNDO. Reiterar la obligatoriedad de rescatar y reubicar en ellos la fauna silvestre que aún permanece en manos de particulares (red de amigos de la fauna, tenedores autorizados o en manos de traficantes), en el entendido que sólo deben ser dispuestos en red de amigos, aquellos especímenes que la autoridad ambiental, después de aplicar los protocolos de liberación o de rehabilitación, decide por acto administrativo motivado, decretar decomisos definitivos.
TERCERO. Reiterar la obligatoriedad de verificar y hacer cumplir estrictamente los protocolos de manejo de fauna silvestre por parte de las entidades (universidades, zoológicos, museos, zoocriaderos, etc.), prohibiendo bajo toda circunstancia el ingreso de personal ajeno a las autoridades ambientales en los centros de fauna silvestre y la ubicación en un mismo CAV u Hogar de paso, de especímenes de fauna silvestre nativa, exótica y doméstica.
CUARTO. Recomendar la necesidad de establecer, mejorar y monitorear el cumplimiento de los protocolos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el personal que atiende fauna silvestre, en los centros de fauna de las CAR o aquellos entregados a la red de amigos. Exigiéndose el cumplimiento de estrictas medidas de control sanitario, zoonótico y esquemas de vacunación. (Resolución 2064 de 2010). El personal dedicado al manejo de especímenes de la fauna silvestre, deberá ser reportado por parte de las Autoridades Ambientales a las Aseguradoras de Riesgos Laborales, tanto en los Centros de Fauna de las CAR como en los zoológicos, zoocriaderos y demás establecimientos donde se haya dispuesto fauna por “decomisos definitivos”, acto administrativo vigente.
QUINTO. Instar a todas las entidades y funcionarios destinatarios de la presente directiva al deber de hacer cumplir en todo el territorio nacional la normatividad sobre la prohibición de tenencia, comercio y consumo de fauna silvestre, incluidos los centros de abasto de alimentos.
SEXTO. Instar a las autoridades ambientales e Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, a contextualizar los potenciales impactos del Cov-2 en la biodiversidad y en los programas de conservación de especies.
SÉPTIMO. Exhortar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a las autoridades ambientales, sanitarias, de transporte y de policía en todo el territorio nacional, a que se cumplan las exigencias legales para la movilización de especímenes vivos, productos y subproductos de fauna silvestre en todo el territorio nacional.
OCTAVO. Recordar el deber de revisar y hacer cumplir el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas Aichi “Viviendo en armonía con la naturaleza”, en especial lo relativo a la introducción de especies exóticas.
NOVENO. Recordar el deber de exigir unas políticas claras en cuanto a manejo, administración y funcionamiento de zoológicos, zoocriaderos y otras figuras establecidas donde se autoriza tenencia legal de fauna silvestre nativa o exótica, en especial sobre garantías de salud para el personal, pólizas que garanticen el funcionamiento, alimentación y salud y salubridad de los especímenes de fauna que albergan.
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
1. Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el 31 de enero de 2020, convocó varios científicos para determinar el papel de los animales en la aparición de la enfermedad por coronavirus 2019, COVID-19 (causada por el virus SARS-CoV-2 (también conocido como el virus COVID). Disponible en
<https://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Our scientific expertise/docs/pdf/COV-19/COVID19 21Feb.pdf>
2. Ibid.
3. WCS. Resumen de la Política y Mensajes de WCS sobre el COVID-19. Para prevenir futuros brotes virales mayores como el brote de COVID-19, 3/27/2020. Disponible en: https://colombia.wcs.org/es-es/
4. Una actividad puede considerarse comercial si su objetivo es obtener un beneficio económico (ya sea en dinero en efectivo o de otro tipo) y si está orientada hacia la reventa, el intercambio, la prestación de un determinado servicio o cualquier otra forma de utilización o beneficio económico.
5. En este documento, vida silvestre se refiere a mamíferos, aves, reptiles y anfibios de origen silvestre, ya sea que se sustraigan directamente del medio silvestre, nazcan o se críen en cautiverio.
6. Los mercados deben considerarse en el sentido más amplio, incluidos los mercados físicos, el comercio electrónico, etc.
7. Rodríguez Prieto y otros. El papel de la fauna silvestre en las enfermedades emergentes. ISSN: 1988-2688. RCCV.
Vol. 3 (2). 2009. http:///www.produccion animal.com.ar/sanidad_intoxicaciones_metabolicos/sanidad_en_general/17- fauna.pdf
8. Estado de la Zoocría en Colombia. Informe preventivo plan operativo anual 2011. Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Procuraduría General de la Nación. Nubia Cenid Pulido Verano y Sandra Isabella Echeverri Gutiérrez. Bogotá, D.C.
9. Seguimiento a la Estrategia Nacional de Bosques y Biodiversidad. Informe preventivo plan operativo anual 2012. Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios. Procuraduría General de la Nación. Nubia Cenid Pulido Verano, Juliana Hoyos y Sandra Isabella Echeverry.
10. Manejo Post - Decomiso de Fauna y Flora Silvestre. 2013. Instituto de Estudios del Ministerio Público, Nubia Cenid Pulido Verano y Sandra Isabella Echeverri Gutiérrez. Bogotá, D.C. Imprenta Nacional ISBN 978-958-734-131-7.
11. Manejo Post - Decomiso de Fauna y Flora Silvestre. 2020. En construcción, Nubia Cenid Pulido Verano, Ana Elvira Márquez y Juan Sebastián Pérez. En elaboración como Proyecto Preventivo. Fecha de entrega junio 30 de 2020.