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DIRECTIVA 13 DE 2020
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, GOBERNADORES, ALCALDES Y PERSONEROS DE ENTIDADES TERRITORIALES CON PRESENCIA Y/O SOSPECHA DE MINAS ANTIPERSONAL (MAP), MINAS ANTIPERSONAL DE TIPO IMPROVISADO, Y MUNICIONES SIN EXPLOSIONAR (MUSE), PROCURADORES REGIONALES Y PROCURADORES PROVINCIALES. |
ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO PREVENTIVO Y EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA MINAS ANTIPERSONAL (AICMA) |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 288 de la Constitución Política señala que la Ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, y que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que el artículo 339 de la Constitución, determina que habrá un Plan Nacional de Desarrollo (PND) conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. Igualmente, establece que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Que la Ley 152 de 1994 "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", señala los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, siendo aplicables a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden. Igualmente, establece que los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin perjuicio de su autonomía, deben tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y ser analizados y aprobados en las Asambleas Departamentales y Consejos Municipales.
Que, en 1997, Colombia suscribió la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) que fue aprobada por Colombia mediante la Ley 554 de 2000. En esta se ordena a los Estados adoptar las medidas necesarias, para que todas las minas antipersonal (MAP) en zonas bajo su jurisdicción o control tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios, con el fin de asegurar la eficaz exclusión de civiles, esto, hasta que las MAP en dichas zonas hayan sido destruidas.
Que la Ley 759 de 2002, dicta normas para dar cumplimiento a la Convención de Ottawa, fija disposiciones con el fin de erradicar el uso de las MAP, crea la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (CINAMAP) como autoridad nacional en los temas relativos a las MAP y las municiones sin explotar (MUSE), y establece algunos órganos de la Comisión, entre los cuales se encuentran las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas de Atención a Víctimas y la de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario.
Que el artículo 9 de la Ley 759 de 2002 establece como funciones de las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas, entre otras la de formular los lineamientos técnicos del CONPES sobre Acción integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y presentar informes de gestión semestral y un consolidado anual a la secretaría técnica de la CINAMAP.
Que, con respecto a las funciones de la Secretaría Técnica de la CINAMAP, el artículo 10 del Reglamento Interno de esta instancia, señala: “Son funciones de la Secretaría Técnica, según el Artículo 8 de la Ley 759 del 2002, las siguientes: a) Preparar los soportes técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Comisión Intersectorial Nacional y ponerlos a consideración de sus Miembros. b) Convocar a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal para efectuar las reuniones ordinarias o extraordinarias. c) Requerir a los Órganos que integran la Comisión. d) Requerir a las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas los informes pertinentes de acuerdo con los documentos de política sobre Acción Integral contra Minas Antipersonal, Municiones sin Explosionar y Artefactos Explosivos Improvisados. e) Conformar los equipos de trabajo que se requieran para el debido funcionamiento de la Comisión, de las Subcomisiones y el desempeño de sus funciones. F). Realizar conjuntamente con las Subcomisiones o por separado, el seguimiento técnico de los programas, subprogramas o proyectos de las Entidades Territoriales, puestos a consideración de la Comisión. g) Presentar a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción Contra las Minas Antipersonal las solicitudes de aval de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, que hayan sido certificadas en la Fase Documental del Proceso de Acreditación por el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3750 de 2011 y los estándares de acreditación de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario. h) Todas las demás que sean propias de la naturaleza de su actividad”.
Que, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) expidió el documento No. 3567 de 2009, en el que define el marco de política para la ejecución de la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA). En este documento, se plantea la problemática de las MAP y se describen las líneas estratégicas de corto, mediano y largo plazo en los diferentes niveles territoriales, señalando que el modelo de coordinación nacional debe replicarse a nivel regional a través de diversos escenarios departamentales y ser institucionalizados mediante ordenanzas de las asambleas departamentales o decretos expedidos por las gobernaciones.
Que de acuerdo con el Glosario General de Términos[1], la Acción Integral contra Minas Antipersona (AICMA), se define como el conjunto de actividades que tienen por objeto reducir el impacto social, económico y ambiental que generan las MAP, MUSE y los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).
Que la Ley 1421 de 2010[2] en su artículo 9, señala: “Con el propósito de garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades afectadas por la violencia armada en Colombia, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, adoptará las medidas necesarias sobre la base de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado humanitario para que pueda ser realizado por organizaciones civiles
Que el Decreto 3750 de 2011[3], reglamentó las actividades de Desminado Humanitario por parte de las Organizaciones Civiles y creó la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario (IIDH), que está integrada por el Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares, y el Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. El Procurador General de la Nación o su delegado, es invitado permanente de esta instancia, con voz, pero sin voto.
Que el artículo 14 del Decreto 3750 de 2011, establece que la Procuraduría General de la Nación, podrá desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección a la población civil.
Que la Ley 1448 de 2011[4] creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), el cual está constituido por las entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno, señalando en el artículo 161 como uno de los objetivos el de: “12. Garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales, y entre éstas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación”.
Que el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011 señala que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) deberá diseñar una estrategia, con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Que la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015, determinan que las entidades territoriales tendrán la obligación de formular, los Planes de Acción Territorial (PAT), que deben ser desarrollados con la participación de las víctimas. Los PAT se aprobarán y adoptarán en los Comités Territoriales de Justicia Transicional, con el fin de garantizar que concuerden con los programas y proyectos para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado contenidos en el Plan de Desarrollo. Los PAT deben contemplar las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y deben contener como mínimo: la caracterización de las víctimas de la respectiva jurisdicción, los hechos victimizantes, la asignación presupuestal y el mecanismo de seguimiento y evaluación con metas e indicadores.
Que los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, incorporan las medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Que la Corte Constitucional, se ha pronunciado sobre la afectación de los pueblos indígenas y la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, en este sentido se han emitido varios Autos derivados de la Sentencia T-025 de 2004. Mediante Auto 284 de 2008, se ordenó la elaboración de un cronograma para realizar actividades de desminado humanitario en el municipio de Samaniego (Nariño) y en corregimientos y veredas aledañas, así como en otras zonas del país que también sean prioritarias en esta materia, vinculadas a problemas atinentes al desplazamiento interno. Mediante Auto 004 de 2009, se ordenó el diseño e implementación del Programa de Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el Desplazamiento Forzado[5] y la construcción de 34 Planes de Salvaguarda Étnica que incluyan acciones para la mitigación de las afectaciones causadas a las comunidades indígenas por la contaminación por minas en sus territorios. En el Programa el Gobierno nacional acordó[6] con los Pueblos Indígenas el desarrollo de las siguientes acciones: i). Diseño y ejecución de campañas para prevenir accidentes por MUSE, Remanentes Explosivos de Guerra (REG), MAP y Minas Antipersonal de Tipo Improvisado. ii). Realizar diagnósticos periódicos de zonas afectadas por MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y REG, en territorios indígenas, para coordinar acciones de DH.
Que la UARIV ha señalado que para el caso de las administraciones departamentales y municipales su participación en la política de víctimas y restitución de tierras implica la provisión prioritaria a éstas de bienes y servicios que están dentro de sus competencias misionales, particularizada a sus necesidades; además de aquellas específicas que la Ley 1448 de 2011 determina para la superación definitiva de sus condiciones de vulnerabilidad y la garantía de goce efectivo de derechos. De igual forma, para la toma de decisiones, debida concertación, y efectivo seguimiento y valoración de las acciones que se emprendan es indispensable garantizar la implementación de las instancias de la institucionalidad de víctimas: (Comités Territoriales de Justicia Transicional, Mesas de Víctimas, Subcomités Temáticos y/o Mesas de Restitución).[7]
Que, de acuerdo con el Estándar de Gestión Territorial (EGT)[8], la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP debe prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la elaboración de los Planes de Desarrollo Territoriales y los PAT, con el fin de garantizar la inclusión de la política AICMA en estos.
Que el Decreto 1511 de agosto 2018 modificó la estructura de la Procuraduría General de la Nación y creó la Procuraduría Delegada con funciones de seguimiento al Acuerdo de Paz, encargada de hacer seguimiento al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y al diseño e implementación de los planes, programas y proyectos derivados de la implementación del Acuerdo Final.
Que, en el Acuerdo Final, se establecieron programas de desminado, limpieza y descontaminación de áreas del territorio nacional afectadas por MAP y MUSE, en los puntos: 3. Fin del conflicto, 3.1.7 Dejación de Armas, 3.2.2 Reincorporación Económica y Social, 4. Solución al problema de drogas ilícitas. 4.1.3. Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos Ilícitos (PNIS) con las condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito definidas en el Protocolo de Protección para Territorios Rurales, 5. Víctimas y 5.1.3. Reparación: Medidas de reparación integral para la construcción de paz.
Que en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final se señala que: “El Programa de Desminado y Limpieza de las áreas del territorio nacional se desarrollará en concertación con los pueblos étnicos y sus organizaciones representativas. Se atenderá de manera prioritaria los casos del pueblo EMBERA ubicado en el municipio de Puerto Libertador en Córdoba e Ituango en Antioquia, los del pueblo JIW ubicado en el municipio de San José del Guaviare en Guaviare, el pueblo Nukak departamento del Guaviare, en los municipios de Mapiripán y Puerto Concordia en el Meta, así como en el municipio de Tumaco río Chagüí y el del pueblo Awá en el departamento de Nariño. También los casos de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí y el municipio de Buenos Aires, vereda La Alsacia en el departamento del Cauca”.
Que la presencia de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE en el territorio afecta varias medidas establecidas en la implementación de los Puntos 1, 4 y 5 del Acuerdo Final, tales como actualización de catastro y barrido predial, formalización y restitución de tierras, sustitución y erradicación de cultivos de uso ilícito, desarrollo agrícola y construcción de infraestructura en el campo. Es importante tener en cuenta que en algunos territorios (PDET)[9] la implementación de la Acción Integral fue una iniciativa propuesta en el marco del Pilar de Reconciliación, Convivencia y Construcción de Paz. En tal sentido, los procesos de la AICMA deben ser una prioridad en los territorios donde se desarrollan PDET y PNIS, y deben estar articulados y coordinados con las entidades responsables de los programas mencionados.
Que, en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que tiene como principales propósitos: generar acciones en favor de los derechos de las personas, asegurar un planeta sano, fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia, combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, promover la igualdad de los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. Para el cumplimiento de estos propósitos, se adoptaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que incluyen temas económicos, sociales y ambientales[10].
Que Colombia adoptó la Agenda 2030, y en el año 2018 expidió el CONPES 3918, mediante el cual se definió la estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el país. En este mismo año, el Departamento Nacional de Planeación, emitió un Reporte Nacional Voluntario de los ODS, que entre otras concluyó: “.es indispensable garantizar la alineación de los ODS con los próximos Planes Nacionales de Desarrollo. Es necesario que las apuestas del próximo gobierno incluyan las metas definidas para los ODS en el país, con el fin de garantizar su cumplimiento a 2030, a través de políticas y programas que apunten a un accionar organizado y coordinado entre los diferentes actores, al tiempo que se garantiza la continuidad del proceso y se aprovechan las victorias tempranas alcanzadas en los últimos años”[11].
Que mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, en el cual se incluyen las Bases del PND, los pactos estructurales y transversales, con respecto a la AICMA. Igualmente, se incorporan los 17 ODS y las 169 metas, en todo el documento, y específicamente en lo que corresponde a la AICMA, se integra el ODS No. 16. Sobre Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. En el Pacto por la Construcción de Paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas, se incorpora como objetivo 3: reducir el riesgo por la presencia o sospecha de MAP, MUSE y AEI en el territorio nacional, estableciendo que la Presidencia de la República liderará un plan de fortalecimiento de la capacidad de Desminado Humanitario, partiendo de una clara definición de las necesidades en términos humanos, técnicos y financieros, de acuerdo con la contaminación por atender. Así mismo, diseñará una estrategia para la ampliación de la cobertura de Educación en el Riesgo por Minas Antipersonal (ERM), orientada a generar capacidades para la gestión del riesgo a escala comunitaria e institucional en todos los municipios donde se requiera. Que mediante el Decreto 1784 de 2019, se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, determinando las funciones de la OACP en materia de AICMA.
Que, en aras de garantizar la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, y el cumplimiento del Acuerdo Final, es necesario reiterar las responsabilidades a cargo de las entidades que conforman la CINAMAP y las entidades territoriales en materia de AICMA.
Con el fin de dar cumplimiento a las normas antes mencionadas, el Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus competencias:
DISPONE:
PRIMERO. Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-, para que de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, numeral 26 del Decreto 1784 de 2019, como Secretaría Técnica de la CINAMAP[12], y en el marco de las funciones contempladas en el artículo 8 de la Ley 759 de 2002 y en el artículo 10 del reglamento interno de la CINAMAP aprobado el 24 de febrero de 2020, promueva las siguientes actividades:
a. Convocar a sesiones a la Subcomisión Intersectorial Técnica de Atención a Víctimas, y analizar la posibilidad de priorizar la construcción del Estándar Nacional de Asistencia Integral a las Víctimas de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE.
b. Convocar a sesiones de la Subcomisión Intersectorial Técnicas de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario para que se formulen los componentes técnicos para el CONPES relacionados con la señalización, elaboración de mapas y operaciones de desminado, así como coordinar con las entidades territoriales para la armonización y ejecución de dicho CONPES.
c. Requerir a las Subcomisiones Intersectoriales Técnicas los informes pertinentes, que contribuyan al fortalecimiento de la política pública en AICMA.
SEGUNDO. Recomendar a la OACP para que en cumplimiento de las funciones consagradas en el Decreto 1784 de 2019, relacionadas con AICMA, adelante las siguientes actividades:
a. Coordinar con las entidades territoriales, con la UARIV y otras entidades del SNARIV, la incorporación de los componentes de la AICMA en los Planes de Continencia, Planes Integrales de Prevención, Protección y Garantías de No repetición y los Planes de Acción Territorial.
b. Fortalecer los procesos de asistencia técnica a las entidades territoriales afectadas por la presencia y/o sospecha de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE, con el propósito de estructurar la estrategia de AICMA, en los Planes de Desarrollo Territorial, y así gestionar de manera efectiva la problemática en los territorios. Así mismo, se recomienda a la OACP concertar con el Departamento Nacional de Planeación la entrega de información sobre afectaciones por minas, número de víctimas e intervenciones en los territorios para ser incorporados en las herramientas del Kit de Planeación Territorial y facilitar la inclusión de acciones en los Planes de Desarrollo Territorial.
c. Acompañar a las entidades territoriales, en la revisión y actualización de los Decretos y otras herramientas jurídicas que tengan como propósito la creación o fortalecimiento de las instancias de AICMA en los diferentes niveles territoriales.
d. Promover espacios para garantizar la participación de las víctimas, las comunidades afectadas por la presencia y/o sospecha de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado o MUSE, las Organizaciones de Desminado Humanitario (ODH) y otros actores, para lograr su inclusión en los procesos de seguimiento y monitoreo de la temática de AICMA en los diferentes niveles territoriales.
e. Coordinar con el Ministerio del Interior, la identificación de los territorios y comunidades afectados por la presencia y/o sospecha de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE, que hayan sido objeto de diagnósticos en el marco de la construcción de planes de Salvaguarda Étnicos y el desarrollo de las acciones concertadas en el marco del Programa de Garantías de los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el fin de incluir en ellos, actividades y acciones de la AICMA, y priorizar procesos de rehabilitación integral e inclusión socio económica, especialmente en las comunidades señaladas en el Acuerdo Final.
f. Coordinar con la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV) y la Unidad de Restitución de Tierras (URT), el desarrollo de estrategias conjuntas que permitan priorizar las intervenciones de todos los componentes de la AICMA en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET.
g. Formular e implementar una estrategia para la recopilación de información sobre la georreferenciación de MAP, MUSE y Minas Antipersonal de Tipo Improvisado con los excombatientes que tengan conocimiento sobre los campos minados, en el marco de la Subcomisión Intersectorial Técnicas de Prevención Integral, Señalización, Elaboración de Mapas y Desminado Humanitario.
TERCERO. Instar a la OACP, para que, como secretaría técnica de la CINAMAP y en el marco de las funciones asignadas en el Decreto 1784 de 2019, acompañe a los Gobernadores y Alcaldes, en el diálogo con las comunidades en los territorios donde se realizan actividades con operadores civiles de desminado humanitario (OCDH), y así facilitar el relacionamiento con la población, apoyar la realización de jornadas informativas y establecer canales de comunicación que permitan el desarrollo de estas acciones y la protección del espacio humanitario.
CUARTO. Recomendar a los Gobernadores y Alcaldes de las entidades territoriales afectadas por presencia y/o sospecha de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE implementar las siguientes acciones.
a. Elaborar los Planes de Desarrollo a nivel territorial, teniendo en cuenta las políticas y estrategias definidas en el PND.
b. Formular los PAT con la participación de las víctimas, incluyendo como mínimo: i). la caracterización de las víctimas por MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE de la respectiva jurisdicción, ii). la conceptualización de los hechos victimizantes relacionados con MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE iii). la asignación presupuestal para la política de AICMA en cada uno de sus componentes
y iv). el mecanismo de seguimiento y evaluación con metas e indicadores, garantizando que concuerde con los programas y proyectos para la prevención protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado contenidos en el Plan Nacional de Atención a las Víctimas y los Planes de Desarrollo Territorial.
c. Fortalecer los procesos de gestión social y comunitaria, en los que se garantice la participación de los arupos poblacionales vulnerables, con especial énfasis en prevención, gestión del riesgo, acceso y restablecimiento de derechos, participación de todos los actores involucrados, la promoción de factores que promuevan la convivencia y la construcción de paz, aplicando un enfoque que permita reconocer las necesidades del territorio, focalizar de forma adecuada la problemática y generar capacidades de respuesta institucional en lo local.
d. Contribuir al fortalecimiento de la gestión de información entre el nivel nacional y el territorial, teniendo en cuenta el Estándar Nacional de Gestión Territorial.
e. Articular la política pública de AICMA con la política pública de víctimas, garantizando la inclusión de la temática AICMA en la institucionalidad de víctimas, compuesta por: los Comités de Justicia Transicional, las Mesas de víctimas, los Subcomités temáticos y/o mesas de restitución de tierras. Para tal efecto, se propone incorporar la AICMA en los Subcomités Técnicos creados de la siguiente manera:
- En el Subcomité de Prevención, Protección y garantías de No Repetición, definir las acciones de Educación y Prevención necesarias para mitigar los riesgos asociados a la presencia de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE en los territorios, estableciendo los canales de comunicación y rutas para la atención de emergencias causadas por estas afectaciones y promover la evaluación y diagnósticos periódicos que permitan identificar de manera anticipada los riesgos teniendo en cuenta los contenidos de las alertas tempranas, y el seguimiento a emergencias humanitarias, entre otros.
- En el Subcomité de Atención y Asistencia a Víctimas del Conflicto Armado, las acciones correspondientes a la orientación y acompañamiento a la población civil víctima de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE, incorporando medidas de atención humanitaria inmediata, atención humanitaria de emergencia, identificación, ubicación y caracterización de víctimas, acceso y prestación de la oferta social y económica, asistencia funeraria, entre otros.
f. Articular las acciones que se promuevan en materia de AICMA, con los avances realizados en otros espacios como los Comités de Derechos Humanos y Paz y los Consejos de Seguridad, entre otros.
a. Realizar estrategias de socialización de la ruta actualizada de atención integral a víctimas por MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE de su departamento y/o municipio.
h. Incluir en los Planes de Continencia departamental y/o municipal las rutas actualizadas de atención integral a víctimas.
QUINTO. Requerir a las personerías de los municipios con sospecha de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE, para que en el marco de lo establecido en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 759 de 2002, informen sobre cualquier accidente o incidente de minas del que tengan conocimiento, a la OACP y a la Procuraduría Delegada con funciones de seguimiento al Acuerdo de Paz.
SEXTO. Facultar a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, para realizar seguimiento a la Acción integral contra Minas Antipersonal (AICMA) y para asistir a todas las instancias relacionadas con el tema.
SÉPTIMO. Reiterar a las Procuradurías Regionales y Provinciales, la obligación de realizar seguimiento a la Política integral local de AICMA en los departamentos y municipios afectados por la sospecha y/o presencia de MAP, Minas Antipersonal de Tipo Improvisado y MUSE, en articulación con la Política Pública de Víctimas y de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto disponía la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
OCTAVO. La presente directiva rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
1. AICMA Colombia. OACP. Glosario Nacional General de Términos de Acción integral contra Minas Antipersonal. 15 de agosto de 2017. Disponible en:
http://www.accioncontraminas.gov.co/AICMA/Documents/Estandares Nacionales/170815-EstNal Glosario.pdf,
Consulta realizada el 19 de marzo de 2020
2. Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
3. Por medio del cual se reglamenta el artículo 9o de la Ley 1421 de 2010, "por la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
4. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
5. El Programa de Garantías ha sido coordinado por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, que ha trabajado en la concertación de acciones del Programa con la participación de diferentes organizaciones indígenas como la Confederación Indígena Tayrona, ONIC y OPIAC que hacen parte de la Mesa Permanente de Concertación (https://siic.mininterior.aov.co/content/proarama-de-aarantias). En el Programa se definieron los criterios para la construcción de caracterizaciones por cada uno de los 34 pueblos y la construcción de Planes de Salvaguarda, cuya implementación es aún limitada.
6. Ministerio del Interior. Programa de Garantía de los Derechos para los Pueblos Indígenas, Pág. 72, https://siic.mininterior.aov.co/sites/default/files/proarama aarantia derechos indiaenas 0.pdf
7. Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas. Orientación para la incorporación estratégica de la política pública de víctimas y restitución de tierras en los Planes Territoriales de Desarrollo 2016-2019. Disponible en:
https://www.unidadvictimas.aov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/cartillapddl290116.pdf. Consulta realizada el 19 de marzo de 2020.
8. La construcción de estándares nacionales es una obligación asumida por Colombia al haber firmado la Convención de Ottawa, es una herramienta mediante la cual se definen las acciones por medio de las cuales se desarrollará la AICMA. Es decir, una línea de política sobre cada uno de los componentes del AICMA. El Decreto 1784 de 2019, artículo 28, numeral 22. Señala entre las funciones de la OACP: “Formular y liderar la estrategia de Acción Integral Contra Minas Antipersonal AICMA a nivel nacional y coadyuvar al desarrollo de la Política Pública en la materia, elaborando y adoptando los estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral Contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento”. Al respecto se puede consultar el Estandár en:
Descontamina Colombia. Estándar Nacional de Gestión Territorial. 28 de noviembre de 2017. Disponible en: http://www.accioncontraminas.gov.co/AICMA/Documents/oaces_Nacionales/171129-EN GT.pdf Consulta_realizada el 19 de marzo de 2020.
9. De acuerdo con lo informado por la Agencia para la Renovación del Territorio se identificó el desminado como una acción estratégica en los territorios de Alto Patía y Norte del Cauca, Arauca, Bajo Cauca, Nordeste Antioqueño, Choco, Cuenca del Caguán, piedemonte Caqueteño, Macarena-Guaviare, Pacífico Medio, Pacifico y frontera Nariñense, Putumayo, Sierra Nevada-Perija, Sur de Bolívar, y el Sur de Córdoba.
10. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.undp.ora/content/undp/es/home/sustainable-development-aoals.html. Consulta realizada el 19 de marzo de 2020.
11. Departamento Nacional de Planeación (DNP). Reporte Nacional Voluntario Colombia 2018. Disponible en: https://sustainabledevelopment.un.ora/content/documents/20338RNV Versio769n revisada 31.07.18.pdf.
Consulta realizada el 19 de marzo de 2020.
12. Artículo 7 de la Ley 759 de 2002: La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal estará a carao del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través del Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, o de la entidad que haga sus veces.
De acuerdo con el Decreto 1784 de 2019 y el reglamento interno de la CINAMAP, en este momento es la OACP la que lidera el arupo de Acción Integral contra Minas.