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DIRECTIVA 12 DE 2022
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
DE: | PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN |
PARA: | MINISTERIO DEL INTERIOR, GOBERNADORES, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES |
ASUNTO: | CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. |
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional(1), los derechos al ejercicio y desarrollo de la democracia, previstos en los artículos 3 y 40 de la Constitución Política, son reconocidos a los ciudadanos en tres ámbitos: cuando intervienen para ordenar, estructurar e integrar el poder político (conformación); cuando participan, despliegan o manifiestan la titularidad del poder político (ejercicio); y cuando vigilan, exploran y examinan la gestión de los órganos que expresan institucionalmente el poder político (control).
Que el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana determina que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla, en tanto es esencial para su desarrollo social, político y económico.
Que la democracia participativa constituye el punto de partida para el reconocimiento de derechos atribuidos a los ciudadanos, organizaciones sociales, movimientos y partidos políticos.
Que el principio democrático establecido en la Constitución Política es universal y expansivo, pues compromete varios procesos, lugares y escenarios públicos y privados. Asimismo, debe ampliarse progresivamente, conquistar nuevos ámbitos y profundizar permanentemente su vigencia, lo que demanda un denodado esfuerzo por parte de los principales actores públicos y privados para su efectiva construcción(2)
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, se expidió con el objetivo de promover, proteger y garantizar las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y controlar el poder político(3).
Que el artículo 77 ibídem creó el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y el literal a del artículo 80 ibídem contempla entre las funciones del Consejo Nacional de Participación Ciudadana, la de “asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en materias relacionadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas".
Que el artículo 81 de la Ley 1757 de 2015 instituyó los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana en los municipios de categorías especial, de primera y de segunda, encargados, con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus territorios.
Que el artículo 82 de dicha ley precisó que los consejos estarán conformados permanentemente por "quienes ejerzan funciones equivalentes a las de los miembros señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana a nivel departamental, distrital o municipal"(4).
Que es necesario promover la democracia participativa, en lo relativo a la política pública de participación ciudadana en los territorios, mediante la conformación de los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana, con el apoyo del Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias.
Que, en mérito de lo expuesto, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE:
PRIMERO: EXHORTAR a las entidades territoriales a que conformen los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana, en los términos establecidos en los artículos 81 y 82 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
SEGUNDO: EXHORTAR al Ministerio del Interior y a los espacios e instancias nacionales de participación ciudadana, a que apoyen a las entidades territoriales en la conformación e identificación de los miembros que integrarán los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana y a que promuevan el cumplimiento de la política pública de participación.
TERCERO: EXHORTAR a los gobernadores y alcaldes, como representantes de las entidades territoriales, para que impulsen la articulación institucional que permita a los consejos departamentales, distritales y municipales, una vez constituidos, ejercer la facultad legal que les corresponde de evaluar los programas de participación ciudadana establecidos en el territorio.
CUARTO: INFORMAR que la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública vigilará el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, con relación a la conformación y funcionamiento de los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2015.
2. Corte Constitucional, Sentencias C-179 de 2002 y C-313 de 2014, entre otras.
3. Articulo 1 de la Ley 1757 de 2015.
4. Según el artículo 78 de la Ley 1757 de 2015, “Serán miembros permanentes del Consejo Nacional de Participación Ciudadana: a) El ministro del Interior, quien lo presidirá y convocará, o su delegado; b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá como Secretaria Técnica; c) Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos; d) Un Alcalde elegido por la Federación Colombiana de Municipios; e) Un representante de las asociaciones de Víctimas; f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación o las asociaciones de consejos territoriales de planeación; g) Un representante de la Confederación comuna!; h) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN; i) Un representante de la Confederación Colombiana de ONG o de otras federaciones de ONG; j) Un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas; k) Un representante de los gremios económicos;
I) Un representante de los sindicatos; m) Un representante de las asociaciones campesinas; n) Un representante de los grupos étnicos; o) Una representante de las asociaciones de las organizaciones de mujeres; p) Un representante del consejo nacional de juventud; q) Un representante de los estudiantes universitarios; r) Un representante de las organizaciones de discapacitados; s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales".