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DIRECTIVA 5 DE 2020

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
PARA:GOBERNADORES, ALCALDES Y CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y OFICIALES.
ASUNTO:GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO CONTRA INCENDIOS, ATENCIÓN DE RESCATES EN TODAS SUS MODALIDADES Y DE INCIDENTES CON MATERIALES PELIGROSOS, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES BOMBERILES TERRITORIALES.

La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277, numerales 1,4 y 6 de la Constitución Política y el artículo 7, numeral 36 del Decreto Ley 262 de 2000 y teniendo en cuenta el inicio de los periodos constitucionales de alcaldes y gobernadores, expide la presente Directiva con el fin de recordar a las autoridades municipales y departamentales, la obligatoriedad de garantizar en sus territorios la gestión integral del riesgo contra incendios, la atención de rescates en todas sus modalidades y de incidentes con materiales peligrosos de manera eficiente, efectiva e ininterrumpida en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 1575 y 1523 de 2012, bajo las siguientes consideraciones:

Que el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 establece que “(...) El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo (...), incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. ”

Que el artículo 93 de la citada Ley, adiciona el numeral 65 al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, contemplando como falta gravísima ''No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley".

Que la Ley 1575 de 2012 define la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos, atención de rescates en todas sus modalidades, y la atención de incidentes con materiales peligrosos, como un servicio público esencial a cargo del Estado. Por lo tanto, los municipios deben asegurar su prestación de manera eficiente a través de los cuerpos de bomberos oficiales y/o cuerpos de bomberos voluntarios de su jurisdicción.

Que en cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes deben contar con el apoyo técnico y financiero de los departamentos, a través de los fondos departamentales y/o nacional, con el fin de asegurar la prestación de este servicio esencial.

Que la Dirección Nacional de Bomberos, expidió la Circular 20202050064071 del ocho (8) de enero de 2020, requiriendo a todos los alcaldes de los municipios del territorio nacional, para que den cumplimiento a la Ley 1575 de 2012, en especial lo que concierne a la firma de los contratos y/o convenios en aquellas entidades territoriales que no cuentan con cuerpos de bomberos oficiales, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de atención a incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos.

Que los municipios deben apropiar los recursos presupuéstales necesarios para garantizar la prestación del servicio de una forma continua, coadyuvándose con la creación y recaudo de la sobretasa bomberil donde corresponda, con el fin de evitar la responsabilidad estatal por falla del servicio y las consecuencias que de ella se derivan.

Que mediante Comunicado Especial 048 de 2019, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM alertó sobre el inicio de la temporada seca, la cual de acuerdo a sus condiciones, favorece el aumento de amenaza de incendios de la cobertura vegetal en las regiones Caribe, Orinoquía y Andina[1].

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres emitió la Circular 053 del 23 de diciembre de 2019, dirigida a los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través de la cual se establecen lineamientos generales para enfrentar las amenazas de incendios en la cobertura vegetal en la primera temporada seca del año 2020.

Que teniendo en cuenta la Constitución Política y la misión de la Procuraduría General de la Nación como entidad garante de los derechos y del cumplimiento de los deberes de quien ejercen funciones públicas, se exhorta a los gobernadores, alcaldes y cuerpos de bomberos de Colombia que de acuerdo a sus competencias garanticen de manera eficiente e ininterrumpida, la prestación del servicio público esencial de atención del riesgo contra incendios, de rescates e incidentes con materiales peligrosos, para lo cual prestarán atención en:

1) Celebrar el respectivo contrato y/o convenio con los cuerpos de bomberos voluntarios de su jurisdicción, garantizando la eficiente prestación y financiación continua del servicio público esencial de Bomberos, durante la respectiva anualidad, con el fin de evitar posibles fallas en la prestación del anotado servicio, que afecte la seguridad e integridad de los habitantes del territorio colombiano.

2) Apropiar los recursos presupuéstales necesarios para garantizar la prestación del servicio público referido, a través de los recursos corrientes de orden territorial, aunados a la creación y/o el recaudo de la sobretasa bomberil, donde esta aplique.

3) Transferir de manera oportuna los recursos a los cuerpos de bomberos de acuerdo a las condiciones del contrato o convenio suscrito, entre estos y la respectiva alcaldía municipal o distrital. Así mismo, formular o actualizar el Plan Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, la Estrategia de Respuesta a Emergencias, en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 1523 de 2012, garantizando su financiación y seguimiento por parte de las autoridades territoriales e instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

4) Dar aplicación a los lineamientos expedidos por la Dirección Nacional de Bomberos, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y demás entidades integrantes del SNGRD, en especial, las circulares precitadas en los considerandos de la presente Directiva y frente al inicio de la primera temporada seca en el territorio nacional.

Para el caso específico de los Gobernadores:

5) Garantizar el apoyo técnico y financiero a los municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes a través de la creación y financiación de los Fondos Departamentales de Bomberos y de manera subsidiaría, a través del Fondo Nacional de Bomberos, a fin de que se dé cumplimiento a la prestación continua de este servicio esencial, dando aplicación al artículo 3 de la Ley 1575 de 2012.

En ejercicio de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación, hará seguimiento y vigilancia superior, al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que en materia de gestión del riesgo de desastres, corresponde a las entidades territoriales, a fin de garantizar los derechos de los ciudadanos y determinar la existencia de conductas irregulares que ameriten la apertura de procesos disciplinarios que corresponden dentro del marco de la Ley 734 de 2002 y aquellas que la adicionen o modifiquen.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Comunicado especial 048 de 2019. Recuperado de: http://www.pronosticosyalertas.gov.co/comunicados-especiales?p_p_id=110_INSTANCE_vVGJGPpWelFl&p_p_lifeeyele=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_=column-l&p_p_col_count=1&_110_INSTANCEvVGJGPpWelFl_struts_action=%2Fdocument_library_display%2Fview_file_entry%_110_INSTANCE_vVGJGPpWelFlfileEntryId=95627267

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