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DIRECTIVA 1 DE 2020

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:PROCURADORES DELEGADOS, PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES PROVINCIALES, PROCURADORES DISTRITALES, ENTIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, MUNICIPALES Y MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA
ASUNTO:LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS A LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA SEGURIDAD DE LOS EX COMBATIENTES DE LAS FARC-EP EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN POLÍTICA, SOCIAL Y/O ECONÓMICA EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA (ACUERDO DE PAZ).

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, Y CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación “(…) Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley (...)”

Que el numeral 36 del artículo antes referenciado faculta al Procurador General de la Nación para “(...) Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos (...)”

Que el artículo 1 de la Resolución 248 del 4 de agosto de 2014 de la Procuraduría General de la Nación, le otorga atribuciones al Ministerio Público para que, en calidad de garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, y como representante de la sociedad, intervenga en las actuaciones procesales penales cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y de las garantías fundamentales. Asimismo, en los artículos 33 y 34 de la misma, el Procurador General de la Nación, estableció dentro de los criterios de intervención penal de los Procuradores Judiciales I y II y de los Personeros Distritales y Municipales, el de alarma social, que se refiere a aquellos casos en los que, atendidas circunstancias objetivas, se determine que el hecho punible ha causado gran impacto en la colectividad, cualquiera que sea la naturaleza de este.

Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, entre el Gobierno Nacional y las FARC – EP (Acuerdo de Paz), que contiene una serie de compromisos relacionados con las garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atenten contra defensores/ras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

Que el Acuerdo de Paz, en el punto 3, Fin del Conflicto, establece la creación de instancias y programas para contribuir, entre otros, a garantizar seguridad y protección a las personas en proceso de reincorporación política, social y económica, entre las que se destacan: i) la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, ii) la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenían contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, iii) el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), iv) el programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo, v) la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, entre otros.

Que el Decreto Ley 154 de 2017 crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, “(…) cuyo objeto es el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación los Acuerdos y construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo (…)”.

Que el Decreto Ley 895 de 2017 crea el Sistema Integral para el Ejercicio de la Política (SISEP), el cual tiene por objeto “(...) contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución (…)”

Que el Decreto 299 de 2017 por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, crea el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a los y las integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

Que el Decreto 2124 de 2017 reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Así mismo, en su artículo 9 dispone que “(...) el componente de respuesta rápida a las alertas tempranas se articulará a través de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para la Reacción Rápida, como un órgano de asesoría, coordinación y orientación del Sector Administrativo del Interior (...)”

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-719 de 2003 definió a las personas en proceso de reincorporación (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad, argumentado que “(...) quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condición plena de civil, manifiesta con su actuar -si es de buena fe- un compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación

Que el Procurador General de la Nación expidió la Directiva No 002 del 14 de junio de 2017, por medio del cual se dictaron los “Lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de movimientos sociales, movimientos políticos, y lideresas y líderes políticos y sociales, y sus organizaciones y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Que el Decreto 1511 de 2018 modificó la estructura de la Procuraduría General de la Nación y creó cuatro procuradurías Delegadas con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz y una Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, encargada de hacer seguimiento y acompañamiento a la implementación de los planes, programas y proyectos, así como al diseño normativo, ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación y en general a la implementación del Acuerdo de Paz.

Que mediante Resolución 260 del 1 de febrero de 2019, el Procurador General de la Nación modificó la Resolución 017 de 2000, mediante la cual se delegan, distribuyen y asignan funciones, a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.

Que el Procurador General de la Nación expidió la Directiva No 001 del 7 de febrero de 2019, por medio del cual exhorta a las autoridades territoriales al cumplimiento del marco constitucional y legal concernientes con la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos, autoridades étnicas y líderes en el nivel territorial.

Que la Procuraduría General de la Nación como órgano de control, en cumplimiento de las funciones de defensa y protección de los derechos humanos, cuando se trate de asuntos relacionados con las personas en proceso de reincorporación política, social y/o económica, evidencia la necesidad de salvaguardar los derechos a la vida, la integridad y la seguridad de los excombatientes de la FARC - EP acreditados y sus familias. Igualmente, advierte que es necesario afianzar las medidas de seguridad pertinentes y garantizar la actuación oportuna por parte del Estado en caso de presentarse amenazas, atentados o crímenes contra esta población.

Que es necesario que el Estado garantice la implementación articulada de medidas de prevención y protección que permitan mitigar riesgos y vulnerabilidades contra la población en proceso de reincorporación política, social y económica a través del desarrollo de acciones enfocadas a: i) contrarrestar las organizaciones criminales responsables de atentar en su contra; ii) fortalecer la capacidad de respuesta a las recomendaciones formuladas en las alertas tempranas; y, iii) la implementación de medidas de protección para salvaguardar su vida, integridad y seguridad, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad y los riesgos de la población objeto de esta Directiva.

Que la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales puede constituir agencias especiales, en las que, atendidas circunstancias objetivas, se determine que el hecho punible contra excombatientes de las FARC - EP acreditados, que están en proceso de reincorporación política, social y/o económica, ha causado, está causando o puede causar impacto en la colectividad, cualquiera que sea la naturaleza de este.

Con base en todo lo anterior, el Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, y defensor de los intereses de la sociedad:

DISPONE

PRIMERO. Reafirmar el compromiso de la Procuraduría General de la Nación con la prevención, protección y garantía de los derechos humanos, principalmente a la vida e integridad de los excombatientes de las FARC - EP acreditados, que están en proceso de reincorporación política, social y/o económica.

PARÁGRAFO PRIMERO: La población objeto de la presente Directiva son los excombatientes de las FARC - EP acreditados, que están en proceso de reincorporación política, social y/o económica.

SEGUNDO. Exhortar a los servidores públicos del país para que, en cumplimiento de sus funciones y deberes legales, y en el marco de sus actuaciones, respeten y garanticen las actividades que deba desarrollar la población objeto de la presente Directiva en el marco de su proceso de reincorporación política, social y/o económica. En consecuencia, los servidores públicos deberán abstenerse de realizar conductas que estigmaticen, deslegitimen, hostiguen o inciten al hostigamiento de los excombatientes de las FARC - EP.

TERCERO. Intervenir de manera oportuna a través de los Procuradores Judiciales Penales I y II en las actuaciones judiciales por agresiones, tales como amenazas, tentativas de homicidio, desapariciones y homicidios, contra los excombatientes de las FARC - EP acreditados, en proceso de reincorporación política, social y/o económica, constituyendo para ello agencias especiales conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Resolución 248 del 2014 de esta entidad.

CUARTO. Solicitar a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio del Interior como secretaría técnica de la CIPRAT que, cuando emitan informes de riesgo y alertas tempranas que incluyan amenazas o vulneraciones de derechos humanos de la población objeto de la Directiva, remitan de manera oportuna copia de estos a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, quién realizará las acciones a que haya lugar dentro del marco de sus competencias incluyendo, su remisión a las Procuradurías Delegadas, Regionales, Provinciales y Distritales competentes para adelantar las acciones preventivas, disciplinarias y de intervención del caso.

QUINTO. Recomendar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, en lo de su competencia, agilizar los tiempos de evaluación de riesgo, respuesta e implementación de las medidas de protección que se adopten en favor de la población objeto de la presente Directiva, así como revisar y, de ser pertinente, fortalecer los esquemas de protección colectivos actualmente asignados, para garantizar medidas idóneas, oportunas y efectivas, según lo establecido en la ley y la jurisprudencia.

SEXTO. Solicitar a la UNP que presente a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz un informe trimestral en el que se incluya: i) número de solicitudes recibidas; ii) número de solicitudes tramitadas; iii) número de medidas de protección aprobadas; y, iv) número de medidas de protección implementadas. La información antes relacionada se deberá discriminar por departamentos y municipios, así como si se trata de excombatientes, integrantes del partido político o de un familiar.

SÉPTIMO. Instar a la UNP para que en sus procedimientos internos para la protección de la población objeto garantice el enfoque de género, incluyendo medidas de protección diferenciada que atiendan los riesgos particulares que enfrentan las mujeres.

OCTAVO. Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en su calidad de Secretaría Técnica del SISEP, o quien haga sus veces, y a las entidades que hacen parte de la Alta Instancia del SISEP, garantizar la articulación, implementación y funcionamiento de las medidas, planes y programas enfocados en mitigar las vulneraciones al derecho a la vida e integridad personal de la población objeto de esta Directiva. Asimismo, se insta a la OACP a poner en marcha la Comisión de Seguimiento y Evaluación del SISEP, así como el Comité de Impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política.

NOVENO. Hacer un llamado a la OACP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, para que se avance en el menor tiempo posible en el diseño y seguimiento de la política pública y política criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación del Acuerdo de Paz y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo,

DÉCIMO. Exhortar al Gobierno Nacional para que adelante los trámites necesarios para la pronta adopción del Plan Estratégico de Seguridad y Protección que menciona el artículo 2.4.1.4.6 del Decreto 299 de 2017, contemplando las medidas materiales de prevención y contra la estigmatización de la población objeto de la Directiva y presente informe a la Procuraduría General de la Nación sobre el avance en la implementación del Plan.

DÉCIMO PRIMERO. Exhortar al Ministerio del Interior, a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización para que avancen en la implementación de medidas que contribuyan a la no estigmatización de la población objeto de la Directiva, en el marco de sus competencias.

PARÁGRAFO PRIMERO: Instar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, para que en coordinación con la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación avancen en la implementación de acciones de prevención temprana y superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Solicitar al Ministerio del Interior avanzar en la formulación de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación, Tolerancia, y No Estigmatización, en la cual se contemplen medidas que contribuyan a disminuir el riesgo de estigmatización e intolerancia entre las comunidades, los exintegrantes de las FARC-EP y las instituciones.

DÉCIMO SEGUNDO. Recomendar al Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación y la Agencia para la Reincorporación y Normalización, adoptar una estrategia de seguridad especial para la protección y control de riesgos de las zonas en donde se encuentren grupos representativos de la población objeto de esta Directiva y fortalecer la estrategia de seguridad para los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Instar al Gobierno Nacional para que en el menor tiempo posible implemente las medidas anunciadas el 27 de junio de 2019 por el Señor Presidente de la República y el 27 de enero de 2020 por el Consejero para la Estabilización y Consolidación, principalmente: i) la operación de un Centro Integrado de Información para articular información de inteligencia y generar mecanismos de apoyo a la investigación judicial sobre amenazas y homicidios contra excombatientes de FARC- EP; ii) la focalización y priorización de las acciones de las instituciones, con base en la información que suministre semanalmente el Cuerpo Élite de la Policía Nacional sobre departamentos y municipios más afectados; iii) la expedición de un decreto para el control de riesgos de seguridad de la población en proceso de reincorporación, una vez concluya la vigencia de las medidas relativas a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación; iv) la Intensificación del monitoreo, análisis y advertencia del riesgo para excombatientes de las FARC-EP por parte de la Defensoría del Pueblo, a través del Sistema de Alertas Tempranas; v) la depuración de las respuestas de la Comisión Interinstitucional para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT), para asegurar la coordinación con las autoridades locales, por parte del Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo; vi) el fortalecimiento de las acciones de prevención y protección, en especial la realización de las jornadas de autoprotección para excombatientes; vii) la realización de reuniones periódicas para hacer seguimiento a las medidas anunciadas tanto a nivel nacional como territorial; viii) la actualización de la metodología y el instrumento de análisis del riesgo para definir medidas de seguridad y protección en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; ix) la formulación e implementación de un plan de soporte y acompañamiento de la policía a la población dispersa; y x) el fortalecimiento de los canales de comunicación con el partido FARC.

DÉCIMO TERCERO. Exhortar a los alcaldes y gobernadores para que, en la formulación de los Planes Integrales de Prevención, tengan en cuenta a la población objeto de esta Directiva, como sujeto de atención, así como los diagnósticos sobre su situación de riesgo con el objetivo, de que se incorporen medidas para garantizar su derecho a la vida e integridad personal.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales realizarán seguimiento a la formulación e implementación de los Planes Integrales de Prevención.

DÉCIMO CUARTO. La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz asumirá el seguimiento a los planes, programas y medidas que mitiguen la situación de riesgo de las personas en proceso de reincorporación y requerirá la adopción de medidas preventivas a las autoridades competentes, en especial, a las que hacen parte del SISEP y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz coordinará en conjunto con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, las acciones encaminadas a garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la población objeto de esta Directiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz hará seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Directiva.

DÉCIMO QUINTO. La presente Directiva entrará a regir a partir de su promulgación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

Procurador General de la Nación

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