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DECRETO 4720 DE 2009

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 47.549 de 30 de noviembre de 2009

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por medio del cual se adiciona el Decreto 2007 de 2001 en lo relativo a medidas de protección sobre predios abandonados por la violencia o en inminente riesgo de desplazamiento.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 4596 del 25 de noviembre de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales corresponde al Gobierno Nacional adoptar medidas tendientes a la efectiva protección de los derechos patrimoniales de la población desplazada por la violencia.

Que para tal efecto se expidió la Ley 387 de 1997 por medio de la cual “se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”.

Que el artículo 19 de la mencionada ley en lo referente a la protección de predios abandonados por causa de la violencia establece que “el Incora llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos”.

Que mediante Decreto 2007 de 2001 se reglamentó de manera parcial los artículos 7o, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997 y su artículo 1o, numeral 2 estableció la obligación para las oficinas de registro de “abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título de los bienes rurales referidos”.

Que la aludida disposición guarda silencio respecto a las obligaciones de los notarios a la hora de elevar a escritura pública actos de enajenación o transferencia sobre inmuebles objeto de las medidas de protección que consagra la ley.

Que no es pertinente que exista la posibilidad de perfeccionar contratos de compraventa en los términos del artículo 1857 del Código Civil sobre inmuebles protegidos por desplazamiento forzado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.14.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Adicionar al numeral 2 del artículo 1o del Decreto 2007 de 2001 de la siguiente forma: “Los notarios se abstendrán de autorizar escrituras públicas de actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio de predios rurales ubicados en zonas de desplazamiento, mientras los solicitantes no aporten copia del certificado de libertad y tradición, expedido con una antelación no mayor a cinco (5) días, donde conste que el inmueble no es sujeto de medida de protección alguna. Dicho certificado deberá protocolizarse”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Superintendencia Delegada para el Notariado vigilará el cumplimiento de la presente disposición en los términos del Capítulo IV artículos 209 y siguientes del Decreto 960 de 1970.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO

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