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DECRETO 4366 DE 2006

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 46.472 de 4 de diciembre de 2006

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confiere los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que los Fondos Cuenta de Seguridad Territoriales.

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el Decreto-ley 200 de 2003, en su artículo 23, establecen que el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del orden público.

Que en concordancia con las anteriores disposiciones, el Decreto 2170 de 2004 dispone que la inversión de los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por parte del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden público, por lo que podrá financiar o cofinanciar, proyectos y programas que desarrollen dicho objetivo, dentro de los cuales se encuentra, la implementación y fortalecimiento de los sistemas de información, vigilancia y reacción contra la delincuencia, que permitan la disminución de los índices de criminalidad.

Que así mismo, el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 establece que las actividades de seguridad y de orden público que se financien con los Fondos Cuenta de Seguridad serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública, y los Organismos de Seguridad del Estado.

Que le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria y como responsable del manejo del orden público, fijar el procedimiento y las directrices tendientes a crear un ambiente que genere seguridad ciudadana y convivencia comunitaria.

Que con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza pública y la puesta en marcha de los proyectos a financiar con recursos de Fonsecon y de los Fondos Cuenta de Seguridad Territoriales, se estima necesario regular la administración y operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES).

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los departamentos y municipios podrán solicitar la financiación o cofinanciación de proyectos de Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES), siempre y cuando garanticen su administración y sostenimiento, al Ministerio del Interior y de Justicia - Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) bajo los parámetros señalados para el efecto, condición que deberá quedar consignada en los respectivos convenios interadministrativos que se celebran con cada una de las entidades solicitantes para la ejecución de los proyectos.

PARÁGRAFO. Adicional al cumplimiento de las norm as sobre presentación de proyectos, los proyectos de Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES) deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Establecer el objetivo fundamental para el uso e implementación del sistema, con el apoyo de la Fuerza Pública y los Organismos de Seguridad del Estado.

2. Justificación de la instalación del esquema tecnológico, puesta en marcha y su sostenibilidad en el tiempo, teniendo en cuenta que debe ser un sistema de carácter permanente para seguridad ciudadana y convivencia comunitaria.

ARTÍCULO 2o. El Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) estará conformado por los siguientes subsistemas:

1. Número Unico Nacional de Seguridad y Emergencias (123).

Subsistema integrado en un numero único liderado por las fuerzas de reacción del Estado, para la atención de requerimientos de la ciudadanía en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, emergencias y desastres. Dicho subsistema debe ser de funcionalidad avanzada, tecnología de punta y escalable, para garantizar la respuesta en el menor tiempo posible.

2. Sistema de vídeo vigilancia mediante circuitos cerrados de televisión (CCTV).

Compuesto por cámaras de vídeo ubicadas estratégicamente en los distritos o municipios, las cuales estarán controladas por la Policía Nacional desde un centro de monitoreo, que permite observar y grabar los diferentes escenarios de convivencia ciudadana.

3. Centros de Información Estratégica Policial (CIEPS).

Observatorios del delito a nivel departamental y municipal ubicados en los comandos de Policía, los cuales contarán con herramientas tecnológicas para el análisis de las diferentes problemáticas que afectan la convivencia y seguridad ciudadana, generando un espacio de participación de las autoridades políticoadministrativas, los organismos de seguridad y judiciales del Estado del orden nacional y local.

4. Alarmas Comunitarias (A-C).

Es un instrumento de alerta de los Frentes de Seguridad Local organizados por la Policía Nacional (alarmas, pitos, luces, sirenas, reflectores), que se activa frente a una situación anómala, que permite a la comunidad y a las autoridades reaccionar de acuerdo a parámetros que se establezcan.

5. Sistemas de radio comunicaciones para redes de Cooperantes.

Son redes de radio comunicaciones en VHF y UHF, que el Ministerio de Defensa, en coordinación con la Fuerza Pública, las Gobernaciones y las Alcaldías, ha instalado en sitios donde no hay ningún tipo de comunicación, para facilitar la transmisión de cualquier situación de emergencia de forma directa entre los Ciudadanos y la Fuerza Pública.

6. Demás Sistemas de Segurid ad, como controles de acceso, localización automática, georreferenciación, monitoreo y bloqueo de vehículos, entre otros.

PARÁGRAFO 1o. Todos los sistemas previamente implementados y financiados con recursos del Estado, que tecnológicamente sean compatibles con el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES), deben integrarse como un subsistema de este.

PARÁGRAFO 2o. La implementación de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES) cumplirá con los lineamientos fundamentales de tipo administrativo, técnico y operativo definidos en el Protocolo de Práctica base, elaborado por el equipo interdisciplinario integrado por miembros de la Fuerza Pública y por el Ministerio del Interior y Justicia.

ARTICULO 3o. Las funciones de dirección del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) serán ejercidas por la Policía Nacional.

Las Funciones operativas del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) serán ejercidas por la Fuerza Pública, Organismos de seguridad del Estado y demás entidades públicas y privadas responsables de atender los eventos de seguridad, convivencia ciudadana y emergencias, de acuerdo con las áreas de su competencia.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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