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DECRETO 4318 DE 2005

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 46.104 de 26 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Por el cual se adiciona el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002, mediante el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5o numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en el Decreto 3020 de 2002> Adiciónase el artículo 16 del Decreto 3020 de 2002 con un parágrafo del siguiente tenor:

“Parágrafo. Los docentes estatales que se encuentren actualmente en comisión en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68 del Decreto 2277 de 1979 y el artículo 63 del Decreto Ley 1278 de 2002, en todo caso sin exceder el 1o de diciembre del año 2012”.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILIA BARRERA.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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