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DECRETO 3749 DE 2004

 (noviembre 12)

Diario Oficial 45.734 de 16 de noviembre de 2004

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se adiciona el Decreto 0011 del 8 enero de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 101 de 1993; artículos 1o y 35 de la Ley 16 de 1990; parágrafo del artículo 22 de la Ley 160 de 1994; y numeral 4, literal c) del artículo 8o de la Ley 812 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en los artículos 2.9.4.5, 2.9.4.6, 2.9.4.7,   2.9.4.8 y 2.9.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Modifícase el artículo 6o y adiciónanse los siguientes artículos al Decreto 0011 del 8 de enero de 2004:

"Artículo 6o. Facúltase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, para adquirir la cartera otorgada a favor de los beneficiarios de la Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, directamente a los intermediarios financieros y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, previo el endoso de los pagarés a su favor y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7o del presente decreto.

Artículo 7o. Los sujetos de Reforma Agraria que deseen beneficiarse de la refinanciación de los créditos adquiridos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en cumplimiento del presente Decreto, deberán suscribir un nuevo pagaré a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en las condiciones establecidas en el Decreto 967 de 2000.

PARÁGRAFO. Los sujetos de Reforma Agraria que se hayan comprometido solidaria o mancomunadamente en obligaciones con los intermediarios financieros o la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación y que no suscribieren el nuevo pagaré, se les declarará la condición resolutoria por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, podrá adquirir toda la obligación con el fin de no perjudicar a las personas que firmaron el título valor para acceder a los beneficios del programa.

Artículo 8o. Los propietarios morosos en sus créditos, considerados individualmente o en común y proindiviso sobre los predios de que trata la Ley 160 de 1994, que no suscribieren el pagaré porque no lo quisieren hacer o no fueren localizables, se les declarará la condición resolutoria de los subsidios otorgados o la extinción de dominio administrativa, según el caso, de conformidad con la ley. Una vez recuperada la propiedad, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder deberá iniciar nuevos procesos de adjudicación.

PARÁGRAFO. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, solo adquirirá cartera correspondiente a la Ley 160 de 1994, cuando al menos alguno de los propietarios haya suscrito el nuevo pagaré. Lo anterior sin perjuicio de que se continúen las acciones administrativas y judiciales por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, y de las demás autoridades competentes, respecto de los obligados que no lo hubieren suscrito.

Artículo 9o. Las personas que resulten favorecidas en desarrollo del nuevo proceso de adjudicación deberán suscribir un pagaré a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador del PRAN, en virtud del cual se hacen cargo de la obligación preexistente reestructurada respaldada con la propiedad adjudicada.

Artículo 10. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, suscribirán un convenio que regule sus obligaciones frente a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Gustavo Cano Sanz.

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