Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 2924 DE 1978

(diciembre 28)

Diario Oficial No 35.182, de 19 de enero de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1979>.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver notas del Editor> El presente Decreto fija las Escalas de Remuneración de los empleos correspondientes a Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, con las excepciones que más adelante se establecen.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. Ver notas de vigencias. El texto original es el siguiente> A partir del 1o. de enero de 1979 establécense las siguientes Escalas de Remuneración para los empleos regulados por los Decretos extraordinarios 712, 1042 y 1319 de 1978:

            1979         1980

GradoSueldo Básico

 Gastos de  Representación
Total
Sueldo BásicoGastos de
Represent

Total
0123.6004.20027.80025.5004.60030.100
0226.0004.80030.80028.1005.20033.300
0328.4004.80033.20030.7005.20035.900
0427.3005.90033.20029.5006.40035.900
0527.8005.40033.20030.0005.90035.900
0624.9008.30033.20026.9009.00035.900
0729.5005.90035.40030.9006.40037.300
0829.5009.50039.00030.90010.30041.200
0923.60018.90042.50025.50020.50046.000
1020.00020.00040.00020.00020.00040.000

ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL ASESOR

GradoRemuneración básica
19791980
0127.20029.400
0229.50031.900
0331.90034.500
0435.40038.300

ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL EJECUTIVO

GradoRemuneración básica
19791980
0115.70017.000
0216.80018.200
0317.70019.200
0418.80020.400
0520.70022.400
0621.30023.100
0721.90023.700
0822.70024.600
0923.60025.500
1024.20026.200
1124.80026.800
1225.40027.500
1326.00028.100
1427.80030.100
1528.40030.700
1629.00031.400
1729.50031.900

ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL PROFESIONAL

GradoRemuneración básica
19791980
0110.70011.600
0211.50012.500
0311.80012.800
0414.80016.000
0516.80018.200
0617.70019.200
0718.70020.200
0819.80021.400
0921.90023.700
1023.60025.500
1124.80026.800
1226.00028.100
1327.20029.400
1428.40030.700

ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL TÉCNICO

GradoRemuneración básica
19791980
014.7005.100
025.5006.000
036.2006.700
046.7007.300
057.2007.800
068.9009.700
079.80010.600
0810.40011.300
0911.50012.500
1012.40013.400
1113.50014.600
1214.80016.000
1316.00017.300
1416.80018.200
1517.70019.200
1620.10021.800

ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL ADMINISTRATIVO

GradoRemuneración básica
19791980
013.5003.800
023.9004.300
034.2004.600
044.5004.900
055.1005.600
065.5006.000
076.2006.700
086.7007.300
097.2007.800
108.1008.800
118.8009.600
129.70010.500
1310.40011.300
1410.70011.600
1511.50012.500
1611.80012.800
1712.40013.400
1813.60014.700
1914.60015.800
2015.70017.000
2117.70019.200

ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL OPERATIVO

GradoRemuneración básica
19791980
013.5003.800
024.3004.700
034.7005.100
045.1005.600
055.7006.200
066.2006.700
077.2007.800
088.8009.600

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. Ver notas de vigencias. El texto original es el siguiente> Fíjanse gastos de representación mensuales para los empleos que se determinan a continuación y en las siguientes cuantías:

 19791980
Director Regional084.2004.600
145.4005.900
  
Director de Unidad 
Administrativa Especial084.2004.600
145.4005.900
  
Registrador Principal104.2004.600
155.4005.900

ARTÍCULO 6o. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que se fija a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de sueldo básico y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto-ley 1042 de 1978.

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. Ver notas de vigencias> <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 315 de 1979. El nuevo texto es el siguiente:> Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensual – Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país - Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.

Hasta $ 5.000Hasta 500Hasta 50
De $ 5.001 a $ 10.000Hasta 600Hasta 60
De 10.001 a 20.000Hasta 1.000Hasta 100
De 20.001 a 30.000Hasta 1.500Hasta 150
De 30.001 en adelanteHasta 1.800Hasta 180

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren, los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y los gastos de representación.

Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellos deben fijarlos.

En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juntas o consejos directivos.

ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 10. Para todos los efectos, el salario mínimo para los empleados oficiales será el correspondiente al grado 1 de la escala del Nivel Operativo.

ARTÍCULO 11. <Derogado por el artículo 6 del Decreto 457 de 1997>

ARTÍCULO 12. Los reajustes salariales que se dispongan para los organismos con sistema especial de remuneración, no podrán ser superiores al ordenado por este Decreto.

ARTÍCULO 13. El presente Decreto no se aplicará:

a.- A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior;

b.- Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva;

c.- A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados;

d.- Al personas de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por los Decretos-leyes 540 de 1977 y 1042 de 1978;

e.- al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;

f.- A los empleados del sector técnico-aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;

g.- A los empleados del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 14.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1979.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1978.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JAIME GARCÍA PARRA

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

LAURA OCHOA DE ARDILA

El original lleva estampillas de timbre nacional por valor de quinientos treinta y siete pesos ($ 537.00) moneda corriente

El Jefe Área Casanare

ANTONIO JOSÉ GÓMEZ

×