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DECRETO 2890 DE 2005

(agosto 22)

Diario Oficial No. 46.009 de 23 de agosto de 2005

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 476 de 2000 que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Decreto 26 de 1998> Modificase el artículo 1o del Decreto 476 de 2000, que modificó el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así:

A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica.

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.

Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes y el Presidente de Ecopetrol S. A., podrán viajar en clase ejecutiva.

PARÁGRAFO. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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