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DECRETO 476 DE 2000

(marzo 16)

Diario Oficial No. 43.944, del 22 de marzo de 2000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 26 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las que le confiere el numeral 20 del

artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.11.5 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Decreto 26 de 1998> Modifícase el artículo 18 del Decreto 26 de 1998, el cual quedará así:

A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes aéreos; marítimos o terrestres sólo en clase económica.

El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase.

Los Viceministros del despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las altas cortes y los Superintendentes, podrán viajar en clase ejecutiva.

PARAGRAFO. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

      

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