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DECRETO 2667 DE 2001

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 44.659, de 27 de diciembre de 2001

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se corrige un yerro en el texto de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Código Penal".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio sus facultades constitucionales y legales en especial, de las que le confiere el numeral 10 de la Constitución Política y el artículo 4o. de la Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada el 19 de noviembre de 2001, en la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el Jefe de Leyes (E.) del Senado de la República, remitió el oficio No. DRA 3030-1840 del 27 de septiembre del año en curso, suscrito por el Director de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, por medio del cual solicita que se corrija un error en el artículo 180 de la Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal", por cuanto se incluyó la conjunción disyuntiva (o);

Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, sobre Régimen Político y Municipal señala que: "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

En virtud de lo anterior, es necesario corregir el artículo 180 "Desplazamiento Forzado", por cuanto es claro que el legislador no incluyó la conjunción disyuntiva (o) en el texto final del proyecto de ley que expide el Código Penal que presentó la Comisión Accidental y posteriormente fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes y la Plenaria del Senado de la República;

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas es procedente rectificar la situación planteada,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el artículo 180 de la Ley 599 de 2000 "por la cual se expide el Codigo Penal", el cual quedará como a continuación se transcribe:

"Artículo 180. Desplazamiento forzado. El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12), multa de seiscientos (600) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años.

No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho internacional."

ARTÍCULO 2o. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 599 de 2000 con la corrección que se establece en el presente decreto.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 599 de 2000 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

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