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DECRETO 2550 DE 2012

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 48.640 de 10 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta el procedimiento para llevar a cabo la compensación de las disminuciones del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de apuestas permanentes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1393 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1393 de 2010 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público compensará anualmente las eventuales disminuciones en términos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance que presenten los departamentos o el distrito capital frente a lo recaudado por este mismo concepto en el año 2009, sin que el monto total máximo de la compensación a nivel nacional pueda exceder el equivalente a dos puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año.

Que el citado parágrafo adicionalmente señala que dicha compensación se efectuará con cargo a los recursos recaudados por concepto del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance.

Que se hace necesario establecer el procedimiento para llevar a cabo la citada compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 1393 de 2010.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.7.9.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El presente decreto tiene por objeto definir el procedimiento para llevar a cabo la compensación de que trata el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1393 de 2010, cuyas previsiones aplicarán a los departamentos y al Distrito Capital cuando presenten disminuciones en términos constantes del recaudo por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance, frente a lo recaudado por este mismo concepto en el año 2009.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA COMPENSACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.7.9.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> La compensación a que refiere este decreto, se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Los departamentos y el Distrito Capital deberán presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, la solicitud de compensación correspondiente a los años 2010 y 2011.

Las solicitudes de compensación correspondiente a los años 2012 y siguientes, deberán ser presentadas a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que se pretende compensar.

La solicitud de compensación deberá contener el valor anual del recaudo de los derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance del año a compensar en pesos corrientes del mismo año.

2. Para cada entidad territorial el Ministerio de Hacienda y Crédito Público calculará la diferencia entre el valor recaudado por derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance del año a compensar y lo recaudado por el mismo concepto en el año 2009, en pesos constantes del año que se va a compensar. El valor de la compensación a nivel nacional se obtendrá de la sumatoria de los valores así obtenidos.

3. En caso de que la sumatoria de los valores obtenidos no supere el equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año, certificado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el valor de la compensación de cada entidad territorial será el obtenido de acuerdo con el numeral 2 del presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el año que se va a compensar, a más tardar el 15 de abril del año siguiente.

4. En caso de que la sumatoria de los valores obtenidos supere el equivalente a dos (2) puntos del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance recaudados en el respectivo año, el valor a compensar a cada entidad territorial se determinará aplicando al valor de los dos (2) puntos del IVA, el porcentaje de su participación en la sumatoria de los valores inicialmente obtenidos.

5. Los valores a compensar estarán expresados en pesos corrientes del año respectivo.

PARÁGRAFO. Validación de la información. Para efectos de aplicar el procedimiento previsto en el presente decreto y validar la información reportada por las entidades territoriales, la Superintendencia Nacional de Salud certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de abril de cada año, el valor recaudado en el año anterior por concepto de derechos de explotación del juego de las apuestas permanentes o chance por cada departamento y por el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3o. FINANCIAMIENTO DE LA COMPENSACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.7.9.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizará la compensación de que trata este decreto a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de las certificaciones de que trata el artículo anterior, con cargo a los recursos recaudados por concepto del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance.

ARTÍCULO 4o. GIRO DE LOS RECURSOS. <Artículo compilado en el artículo 2.7.9.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Una vez aplicado el procedimiento de que trata el artículo 2o de este decreto y previa comunicación de los resultados de la compensación realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud y Protección Social, órgano en el cual se programarán las apropiaciones presupuestales del IVA aplicable al juego de las apuestas permanentes o chance, procederá a girar los recursos a los departamentos y al Distrito Capital que sean objeto de la compensación, a más tardar el 15 de julio del respectivo año.

El giro correspondiente a los años 2010 y 2011, se realizará a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Para estos efectos, la Superintendencia Nacional de Salud y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN certificarán la información de la que trata el numeral 3 y el parágrafo del artículo 2o de este decreto para el periodo 2010 y 2011 a más tardar el 14 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO. Para efectos del giro, las entidades territoriales deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social a más tardar el 14 de diciembre de 2012, una certificación bancaria expedida por la entidad financiera donde conste la cuenta bancaria a la cual se girarán los recursos, indicando número, nombre de la cuenta, tipo de cuenta y nombre y número de NIT del titular.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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