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DECRETO 2530 DE 2009
(julio 7)
Diario Oficial No. 47.403 de 7 de julio de 2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se adoptan medidas tendientes al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, en aplicación del artículo 12 de la Convención de Viena de 1988, sobre el control a la exportación de sustancias químicas controladas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que a partir de la Convención de Viena de 1988 y conforme a lo establecido en las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, los países miembros se comprometieron a adoptar las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, implementando mecanismos de notificaciones previas tanto a la importación como a la exportación de dichas sustancias.
Que la Decisión 505 de 2001 aprobó el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, que se sustenta en los principios de corresponsabilidad, integralidad, equilibrio, multilateralidad, cooperación internacional y plena observancia del Derecho Internacional, en particular el respeto a la soberanía e integridad territoriales.
Que la Decisión 602 de 2004 es la Norma Andina para el control y la vigilancia de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que busca contribuir al propósito común de proteger el territorio aduanero comunitario frente a la eventualidad del desvío de importaciones o exportaciones de ciertas sustancias químicas hacia la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que el Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes conjuntamente presentaron a consideración del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, la propuesta de establecer un requisito previo a la exportación de sustancias químicas objeto de control por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, que permita implementar el mecanismo de prenotificación a la exportación, acorde a los compromisos en materia de lucha contra las drogas y cooperación internacional adquiridos por el Estado colombiano.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en Sesión 180 del 29 de enero de 2008, consideró necesario dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en la Convención de Viena de 1988 y conforme a lo establecido en las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, recomendó al Gobierno Nacional la implementación del mecanismo de prenotificación a la exportación de sustancias controladas, teniendo en cuenta que dicha propuesta se enmarca dentro de los términos establecidos en el Decreto 4149 de 2004 y permite evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Que con el fin de iniciar los trabajos de implementación del mecanismo de prenotificación en el módulo de exportaciones de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, también recomendó realizar la coordinación entre la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección Nacional de Estupefacientes,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Impleméntese el mecanismo de prenotificación a la exportación de sustancias químicas controladas por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, específicamente para las subpartidas arancelarias que a continuación se relacionan:
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCION ARANCEL | SINONIMOS |
26.02.00.00.00 | Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. | PIROLUSITA (FORMA NATURAL DEL DIOXIDO DE MANGANESO). |
27.07.20.00.00 | Toluo (tolueno) | METIL BENCENO, FENILMETANO. |
27.10.11.99.00 | Los demás (aceites livianos ligeros y preparaciones). | |
28.06.10.00.00 | Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). | |
28.07.00.10.00 | Acido Sulfúrico. | |
28.07.00.20.00 | Oleum (ácido sulfúrico fumante). | |
28.14.10.00.00 | Amoniaco anhidro | |
28.14.20.00.00 | Amoniaco en disolución acuosa | HIDROXIDO DE AMONIO |
28.20.10.00.00 | Dióxido de manganeso | BIOXIDO DE MANGANESO |
28.36.20.00.00 | Carbonato de disodio | CARBONATO DE SODIO |
28.41.61.00.00 | Permanganato de potasio | PERMANGANATO DE POTASA, SAL DE POTASIO DEL ACIDO PERMANGANICO, CAMALEON MINERAL. |
28.41.69.00.00 | Los demás manganitos, manganatos y permanganatos. | |
29.01.10.00.00 | Hidrocarburos acíclicos saturados | |
29.02.30.00.00 | Tolueno | METIL BENCENO, TOLUOL, FENILMETANO. |
29.03.13.00.00 | Cloroformo (triclorometano) | |
29.05.11.00.00 | Metanol (alcohol metílico) | CARBINOL |
29.05.12.20.00 | Alcohol isopropílico | 2-PROPANOL, ISOPROPANOL, ALCOHOL PROPILICO SECUNDARIO, DIMETIL CARBINOL, PETROHOL, IPA. |
29.05.13.00.00 | Butan-1-ol (alcohol n-butílico) | BUTANOL, 1-BUTANOL, NBUTANOL, HIDROXIDO BUTILICO, 1-HIDROXIBUTANO, N-PROPILCARBINOL, ALCOHOL BUTILICO NORMAL. |
29.09.11.00.00 | Eter dietílico (óxido de dietilo) | ETER ETILICO |
29.14.11.00.00 | Acetona | DIMETILCETONA, PROPANONA, 2-PROPANONA. |
29.14.12.00.00 | Butanona (metil etil cetona) | 2-BUTANONA, ETILMETILCETONA, MEK. |
29.14.13.00.00 | 4-Metilpentan -2-ona (metil isobutilcetona). | ISOPROPILACETONA, HEXONA, 4-METIL-2 PENTANONA, MIBK. |
29.14.40.10.00 | 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona(diacetona alcohol) | DIACETONA, 4-HIDROXI-4-METIL-2-PENTANONA, 4-HIDROXI 2-CETO-4-METILPENTANO. |
29.15.24.00.00 | Anhídrido acético | OXIDO ACETICO, ANHIDRIDO DEL ACIDO ACETICO, OXIDO DE ACETILO, ANHIDRIDO ETANOICO. |
29.15.31.00.00 | Acetato de etilo | ETER ACETICO, ESTERETILICO DEL ACIDO ACETICO, ESTERETIL O ACETICO, ETANOATO DE ETILO. |
29.15.33.00.00 | Acetato n-butilo | ACETATO DE BUTILO, ESTER BUTILICO DEL ACIDO ACETICO, ACETATO DE BUTILO NORMAL. |
29.15.39.22.00 | Acetato de isopropilo | ACETATO 2-PROPILICO, ESTER ISOPROPILICO DEL ACIDO ACETICO. |
38.14.00.10.00 | Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices que contengan clorofluoro carburos del metano, deletano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC). | |
38.14.00.20.00 | Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan clorofluoro carburos (CFC). | |
38.14.00.30.00 | Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices que contengan tetracloruro de carbono, bromoclorometano o 1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo). | |
38.14.00.90.00 | Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. Los demás. |
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> La vigilancia a la observancia del requisito específico para las solicitudes de autorización previa a las exportaciones de las sustancias relacionadas en el artículo 1o de este decreto, será ejercida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.