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DECRETO 2530 DE 2009

(julio 7)

Diario Oficial No. 47.403 de 7 de julio de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se adoptan medidas tendientes al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco de las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, en aplicación del artículo 12 de la Convención de Viena de 1988, sobre el control a la exportación de sustancias químicas controladas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a la Ley 7ª de 1991, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Convención de Viena de 1988 y conforme a lo establecido en las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, los países miembros se comprometieron a adoptar las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, implementando mecanismos de notificaciones previas tanto a la importación como a la exportación de dichas sustancias.

Que la Decisión 505 de 2001 aprobó el Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, que se sustenta en los principios de corresponsabilidad, integralidad, equilibrio, multilateralidad, cooperación internacional y plena observancia del Derecho Internacional, en particular el respeto a la soberanía e integridad territoriales.

Que la Decisión 602 de 2004 es la Norma Andina para el control y la vigilancia de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que busca contribuir al propósito común de proteger el territorio aduanero comunitario frente a la eventualidad del desvío de importaciones o exportaciones de ciertas sustancias químicas hacia la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes conjuntamente presentaron a consideración del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, la propuesta de establecer un requisito previo a la exportación de sustancias químicas objeto de control por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, que permita implementar el mecanismo de prenotificación a la exportación, acorde a los compromisos en materia de lucha contra las drogas y cooperación internacional adquiridos por el Estado colombiano.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en Sesión 180 del 29 de enero de 2008, consideró necesario dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en la Convención de Viena de 1988 y conforme a lo establecido en las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, recomendó al Gobierno Nacional la implementación del mecanismo de prenotificación a la exportación de sustancias controladas, teniendo en cuenta que dicha propuesta se enmarca dentro de los términos establecidos en el Decreto 4149 de 2004 y permite evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Que con el fin de iniciar los trabajos de implementación del mecanismo de prenotificación en el módulo de exportaciones de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, también recomendó realizar la coordinación entre la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección Nacional de Estupefacientes,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Impleméntese el mecanismo de prenotificación a la exportación de sustancias químicas controladas por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, específicamente para las subpartidas arancelarias que a continuación se relacionan:

SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION ARANCELSINONIMOS
26.02.00.00.00Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.PIROLUSITA (FORMA NATURAL DEL DIOXIDO DE MANGANESO).
27.07.20.00.00Toluo (tolueno)METIL BENCENO, FENILMETANO.
27.10.11.99.00Los demás (aceites livianos ligeros y preparaciones).
28.06.10.00.00Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
28.07.00.10.00Acido Sulfúrico.
28.07.00.20.00Oleum (ácido sulfúrico fumante).
28.14.10.00.00Amoniaco anhidro
28.14.20.00.00Amoniaco en disolución acuosaHIDROXIDO DE AMONIO
28.20.10.00.00Dióxido de manganesoBIOXIDO DE MANGANESO
28.36.20.00.00Carbonato de disodioCARBONATO DE SODIO
28.41.61.00.00Permanganato de potasioPERMANGANATO DE POTASA, SAL DE POTASIO DEL ACIDO PERMANGANICO, CAMALEON MINERAL.
28.41.69.00.00Los demás manganitos, manganatos y permanganatos.
29.01.10.00.00Hidrocarburos acíclicos saturados
29.02.30.00.00ToluenoMETIL BENCENO, TOLUOL, FENILMETANO.
29.03.13.00.00Cloroformo (triclorometano)
29.05.11.00.00Metanol (alcohol metílico)CARBINOL
29.05.12.20.00Alcohol isopropílico2-PROPANOL, ISOPROPANOL, ALCOHOL PROPILICO SECUNDARIO, DIMETIL CARBINOL, PETROHOL, IPA.
29.05.13.00.00Butan-1-ol (alcohol n-butílico)BUTANOL, 1-BUTANOL, NBUTANOL, HIDROXIDO BUTILICO, 1-HIDROXIBUTANO, N-PROPILCARBINOL, ALCOHOL BUTILICO NORMAL.
29.09.11.00.00Eter dietílico (óxido de dietilo)ETER ETILICO
29.14.11.00.00AcetonaDIMETILCETONA, PROPANONA, 2-PROPANONA.
29.14.12.00.00Butanona (metil etil cetona)2-BUTANONA, ETILMETILCETONA, MEK.
29.14.13.00.004-Metilpentan -2-ona (metil isobutilcetona).ISOPROPILACETONA, HEXONA, 4-METIL-2 PENTANONA, MIBK.
29.14.40.10.004-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona(diacetona alcohol)DIACETONA, 4-HIDROXI-4-METIL-2-PENTANONA, 4-HIDROXI 2-CETO-4-METILPENTANO.
29.15.24.00.00Anhídrido acéticoOXIDO ACETICO, ANHIDRIDO DEL ACIDO ACETICO, OXIDO DE ACETILO, ANHIDRIDO ETANOICO.
29.15.31.00.00Acetato de etiloETER ACETICO, ESTERETILICO DEL ACIDO ACETICO, ESTERETIL O ACETICO, ETANOATO DE ETILO.
29.15.33.00.00Acetato n-butiloACETATO DE BUTILO, ESTER BUTILICO DEL ACIDO ACETICO, ACETATO DE BUTILO NORMAL.
29.15.39.22.00Acetato de isopropiloACETATO 2-PROPILICO, ESTER ISOPROPILICO DEL ACIDO ACETICO.
38.14.00.10.00Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices que contengan clorofluoro carburos del metano, deletano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC).
38.14.00.20.00Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan clorofluoro carburos (CFC).
38.14.00.30.00Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices que contengan tetracloruro de carbono, bromoclorometano o 1,1,1-tricloroetano (metil cloroformo).
38.14.00.90.00Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. Los demás.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> La vigilancia a la observancia del requisito específico para las solicitudes de autorización previa a las exportaciones de las sustancias relacionadas en el artículo 1o de este decreto, será ejercida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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