Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 2457 DE 2013

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 48.967 de 7 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se crea la Medalla Militar “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea Colombiana y se adiciona al Decreto número 4444 de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, artículo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000 y artículo 226 del Decreto número 4444 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario estimular al personal activo y retirado de la Fuerza Pública, que hayan sobresalido por sus méritos militares y profesionales relacionados con el área jurídica, los Derechos Humanos y el Derechos Internacional Humanitario, así como a las autoridades civiles y demás servidores públicos por sus eminentes servicios prestados en beneficio de la primacía de la legalidad y legitimidad de la Fuerza Aérea Colombiana.

Que una manera de materializar el reconocimiento para quienes se han destacado por sus Servicios Meritorios y decisiva colaboración y apoyo para con la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana, es creando una condecoración que exalte de manera perenne a quienes han prestado eficientes servicios a la cuna de la legalidad de la Fuerza Aérea Colombiana.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.57.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la medalla militar “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea Colombiana, categoría única, con el fin de honrar públicamente e incentivar al personal de oficiales y suboficiales abogados de la Fuerza Aérea Colombiana que se destaquen por sus virtudes militares y/o profesionales de carácter excepcional, en beneficio del área Jurídica, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a miembros activos y retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, autoridades civiles, servidores públicos, así como a funcionarios de entidades oficiales o particulares que con su trabajo, colaboración y apoyo, han coadyuvado de manera sobresaliente, en el cumplimiento de la misión institucional de fortalecer la legitimidad y la primacía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Aérea Colombiana.

ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.57.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La joya consiste en una estrella de color plateado de cinco (5) puntas que representan las cinco direcciones que conforman la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos, enarbolada por una corona plateada de laureles en un diámetro de sesenta (60) mm. En el centro de la presea se encuentran los signos distintivos de la justicia, la balanza y la espada de Damocles y el de la Fuerza Aérea Colombiana: las alas doradas, soportando una cinta en la que se encuentran grabadas las iniciales de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos: “JURDH”. En el anverso, en alto relieve, y sobre un disco de treinta (30) mm de diámetro, se encuentra el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana rodeado de la leyenda “Suun Ciuque Tribuere – Servicios Meritorios”.

La joya pende de una argolla en esmalte dorado, unida mediante un aro en color bronce a una cinta de cuatro (4) centímetros de ancho por cinco (5) centímetros de longitud, bordeada en hilo color dorado y dividida en cinco franjas: dorado, blanco, azul rey, blanco y dorado. La cinta pende de un gancho de fijación de diez (10) mm de ancho por cuarenta y cinco (45) mm de longitud. Al anverso, y en el centro de la presea en alto relieve, se encuentra el escudo de la Fuerza Aérea Colombiana circundado por la leyenda “Suun Ciuque Tribuere – Servicios Meritorios”, lema que hace alegoría a la máxima del derecho desde sus inicios y que significa: “Dar a cada cual lo suyo”.

PARÁGRAFO. Las miniaturas o réplicas tienen el mismo diseño de la joya con un diámetro de dieciocho (18) mm y pende de una cinta igual a la de la joya de quince (15) mm de ancho y treinta y cinco (35) mm de longitud, de acuerdo con el Anexo “A”, el cual forma parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.57.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónese el artículo 90 del Decreto número 4444 de 2010, así:

Para la Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea Colombiana.

Presidente: Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

Vicepresidente: Segundo Comandante FAC y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea o su delegado.

Secretario: Jefe de Desarrollo Humano FAC o su delegado.

Vocal: Jefe Jefatura Jurídica y Derechos Humanos FAC.

PARÁGRAFO. Para efecto de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrán en cuenta las normas establecidas en los parágrafos 1o y 2o del artículo 90 del Decreto número 4444 de 2010.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.57.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para la imposición de la medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 9o del Decreto número 4444 de 2010.

ARTÍCULO 5. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.57.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los diplomas correspondientes a la Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, llevarán las firmas del Jefe de la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos FAC y del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, con la siguiente leyenda:

El Consejo de la Medalla

“Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” de la Fuerza Aérea Colombiana

Que al señor ________________

De acuerdo Acta número ________suscrita por el personal que lo integra, le fue otorgada la medalla:

“Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”

En reconocimiento y testimonio a los eminentes servicios prestados a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana

Dado en _____ a los ___días del mes de _____ de _____

______________ __________________

Vocal del Consejo Presidente del Consejo

ARTÍCULO 6o. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.57.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” será conferida por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Consejo de Medalla, a quienes se hagan merecedores de esta distinción, mediante resolución expedida por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

PARÁGRAFO. De igual manera para el otorgamiento de la medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, se seguirán las normas establecidas en el parágrafo del artículo 91 del Decreto número 4444 de 2010.

ARTÍCULO 7o. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.57.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para la imposición de la medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, se realizará ceremonia especial presidida por el señor Comandante Fuerza Aérea Colombiana o por el señor Jefe Jefatura Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza Aérea Colombiana, conforme lo establecido en el reglamento de ceremonial militar y siguiendo las normas establecidas en los artículos 6o y 12 del Decreto número 4444 de 2010.

ARTÍCULO 8o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase al literal c) numeral 5 del artículo 6o del Decreto número 4444 de 2010 en el sentido de incluir un literal así: “i) Medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.

ARTÍCULO 9o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para efectos de la precedencia de Condecoraciones que trata el artículo 7 del Decreto 4444 de 2010, la medalla “Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario” sucederá a la Medalla “Ciencia y Tecnología”.

ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

×