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DECRETO 2332 DE 2013

(octubre 22)

Diario Oficial No. 48.951 de 22 de octubre de 2013

DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por el cual se reglamenta el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen las zonas y municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con la Directiva Presidencial 01 de marzo 20 de 2009, el Gobierno nacional diseñó un mecanismo para fortalecer la alineación de los esfuerzos militar, policial, antinarcóticos y en el área social, de justicia, desarrollo económico e institucional del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional, al cual denominó salto estratégico, cuyo objetivo fue reafirmar la generación de condiciones de seguridad con efectos irreversibles, buscando potenciar las condiciones necesarias para lograr la consolidación sostenible del Estado, de acuerdo con las particularidades territoriales, en cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Consolidación de la Seguridad Democrática.

Que en dicha directiva, además definió el Plan Nacional de Consolidación Territorial como, “un proceso coordinado, progresivo e irreversible, por medio del cual se busca afianzar la articulación de los esfuerzos estatales para garantizar de manera sostenible un ambiente de seguridad y paz que permita el fortalecimiento de las instituciones democráticas, en beneficio del libre ejercicio de los derechos ciudadanos y de la generación de condiciones para su desarrollo humano”.

Que, a su vez, con la Directiva Presidencial 06 de febrero 22 de 2011, el Presidente de la República ordenó la revisión estratégica de la Política Nacional de Consolidación Territorial, disponiendo que el Consejo de Seguridad Nacional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Decreto 4748 de 2010, funcionará como “instancia de direccionamiento estratégico para la revisión de la Política Nacional de Consolidación Territorial” y además, “asesorará al Presidente de la República en el proceso de revisión, aprobación y ejecución de la Nueva Política Nacional de Consolidación Territorial, así como sobre el diseño y la implementación de los planes de acción para su implementación”.

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2010–2014, aprobado por la Ley 1450 de 2011, el artículo 195, estableció que el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación Territorial será responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional y que el Gobierno nacional determinará y revisará periódicamente las zonas de intervención y creará y fortalecerá los mecanismos de gerencia y coordinación civil del orden nacional y regional para su implementación.

Que, en ese sentido, para continuar con la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, el Gobierno nacional debe focalizar los recursos del Estado en aquellas regiones afectadas por el accionar de los grupos al margen de la ley y los cultivos ilícitos que han promovido en las mismas una economía ilegal.

Que las “zonas de consolidación” han sido seleccionadas porque allí han convergido históricamente una serie de factores desestabilizantes que además han tenido un fuerte impacto sobre el desarrollo de regiones aledañas y del país en general: una débil presencia histórica del Estado, cultivos ilícitos, grupos al margen de la ley, altos índices de desplazamiento y victimización y, con frecuencia, una importante destrucción del ambiente.

Que de acuerdo con la armonización entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, se han establecido dos tipos de esfuerzos para la intervención territorial, de acuerdo a los principios de capacidad, gradualidad, intensidad y sinergia interinstitucional, con el fin de lograr una coordinación de la intervención del Gobierno en las zonas focalizadas por ambas entidades, así:

Esfuerzo Integral:

-- Acciones de Institucionalización del Territorio: Acceso eficaz a la justicia y seguridad ciudadana; lucha integral contra los cultivos ilícitos y las economías ilegales. “áreas libres de cultivos ilícitos”; generación de confianza en las instituciones del Estado y presencia permanente de las mismas; ordenamiento territorial y derechos de propiedad.

-- Acciones de Participación Ciudadana y Buen Gobierno Local: Fortalecimiento de las capacidades de la institucionalidad local; participación efectiva de la ciudadanía; fortalecimiento capital social local.

-- Acciones de Integración Regional: Desarrollo económico; oferta de salud y educación; infraestructura y conectividad.

Esfuerzo Gradual-Básico:

-- Acciones de apoyo a corto plazo, que tengan impacto y generen confianza: mejoras en infraestructura de conectividad, social, agua y saneamiento y electrificación rural, a través de un cupo de inversión predefinido.

-- Traspaso gradual al esfuerzo principal de acuerdo a las capacidades institucionales y la dinámica del territorio.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> La identificación de los municipios que hacen parte de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), se realiza a partir de criterios e información relacionada con la seguridad nacional.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios y zonas en el proceso de consolidación e indique el momento en que deban ser propuestos para su salida.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial revisará anualmente o cada vez que el Consejo de Seguridad Nacional lo determine, las zonas de intervención, para la inclusión o graduación de municipios en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT), con base en los criterios de seguridad nacional.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.

a. Municipios de Esfuerzo Integral:

NoDEPARTAMENTOMUNICIPIO
1NORTE DE SANTANDERCONVENCIÓN
2EL CARMEN
3EL TARRA
4HACARÍ
5SAN CALIXTO
6TEORAMA
7TIBÚ
8BOLÍVAREL CARMEN DE BOLÍVAR
9SAN JACINTO
10SUCREOVEJAS
11SAN ONOFRE
12ANTIOQUIAANORÍ
13BRICEÑO
14CÁCERES
15CAUCASIA
16EL BAGRE
17ITUANGO
18NECHÍ
19TARAZÁ
20VALDIVIA
21ZARAGOZA
22CÓRDOBAMONTELÍBANO
23PUERTO LIBERTADOR
24TIERRALTA
25VALENCIA
26SAN JOSÉ DE URÉ
27VALLE DEL CAUCAPRADERA
28FLORIDA
29CAUCAMIRANDA
30CORINTO
31CALOTO
32SANTANDER DE QUILICHAO
33TORIBÍO
34ARAUCATAME
35FORTÚL
36SARAVENA
37ARAUQUITA
38CRAVO NORTE
39ARAUCA
40PUERTO RONDÓN
41PUTUMAYOPUERTO LEGUÍZAMO
41PUERTO ASÍS
43SAN MIGUEL
44VALLE DEL GUAMUEZ
45METALA MACARENA
46MESETAS
47PUERTO RICO
48SAN JUAN DE ARAMA
49URIBE
50VISTA HERMOSA
51CAQUETÁCARTAGENA DEL CHAIRÁ
52SAN VICENTE DEL CAGUÁN
53LA MONTAÑITA
54TOLIMAATACO
55CHAPARRAL
56PLANADAS
57RIOBLANCO
58NARIÑOTUMACO

b) Municipios de Esfuerzo Gradual-Básico <Literal b) modificado por el artículo 1 del Decreto 536 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

DEPARTAMENTOMUNICIPIO
1 CUNDINAMARCACABRERA
2 APULO
3 QUIPILE
4 PULÍ
5 VIOTÁ
6 SAN JUAN DE RIOSECO
7 JERUSALÉN
8 TOLIMAALPUJARRA
9 DOLORES
10 RONCESVALLES
11 PRADO
12 VILLARRICA
13 COYAIMA
14 ORTEGA
15 NATAGAIMA
16 ICONONZO
17 SAN ANTONIO
18 RÓVIRA
19 HUILACOLOMBIA
20 BARAYA
21 TELLO
22 ALGECIRAS
23 GUAVIARECALAMAR
24 EL RETORNO
25 SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
26 MIRAFLORES
27 VICHADACUMARIBO
28 GUAJIRASAN JUAN DEL CESAR
29 HATO NUEVO
30 FONSECA
31 BARRANCAS
32 VILLANUEVA
33 MOLINO
34 CESARCURUMANÍ
35 PAILITAS
36 PELAYA
37 MANAURE
38 LA PAZ
39 SAN DIEGO
40 BECERRIL
41 CODAZZI
42 CAUCAARGELIA
43 BALBOA
44 TAMBO
45 CALDONO
46 GUAPI
47 TIMBIQUÍ
48 LÓPEZ DE MICAY
49 BUENOS AIRES
50 PÁEZ
51 SUÁREZ
52 MORALES
53 CAJIBÍO
54 JAMBALÓ
55VALLEBUGA
56TULUÁ
57BUENAVENTURA
58SAN PEDRO
59SEVILLA
60NARIÑOLINARES
61LEIVA
62ROSARIO
63MALLAMA
64POLICARPA
65RICAURTE
66LA LLANADA
67LA TOLA
68EL CHARCO
69 FRANCISCO PIZARRO
70 MOSQUERA
71 OLAYA HERRERA
72 SANTA BÁRBARA
73 SAMANIEGO
74 BARBACOAS
75 LOS ANDES
76 MAGÜÍ
77 CUMBITARA
78 ROBERTO PAYÁN
79 BOYACÁCUBARÁ
80 VAUPÉSCARURU
81 MITÚ
82 PUTUMAYOSANTIAGO
83 SAN FRANCISCO
84 PUERTO CAICEDO
85 SIBUNDOY
86 ORITO
87 VILLAGARZÓN
88 ANTIOQUIACAMPAMENTO
89 DABEIBA
90 MUTATÁ
91 TOLEDO
92 YARUMAL
93 CAREPA
94 METAPUERTO CONCORDIA
95 EL CASTILLO
96 LEJANÍAS
97 PUERO LLERAS
98 MAPIRIPÁN
99 CAQUETÁPUERTO RICO
100 DONCELLO
101 PAUJIL
102 MILÁN
103 SOLANO
104 NORTE DE SANTANDERSARDINATA
105 LA PLAYA
106 LA ESPERANZA
107CÁCHIRA
108CHOCÓRIOSUCIO
109 CARMEN DEL DARIÉN
110 QUIBDÓ
111 TADÓ
112 MEDIO ATRATO (BETÉ)
113 CÉRTEGUI
114 UNIÓN PANAMERICANA
115 MAGDALENACIÉNAGA
116 FUNDACIÓN
117 BOLÍVARTIQUISIO
118 ACHÍ
119 MONTECRISTO
120 CASANARECHÁMEZA
121 RECETOR
122 SALINA

ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1084 de 2015> Esfuerzo Gradual-Básico. La intervención en el Esfuerzo Gradual-Básico estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Director del Departamento de Prosperidad Social,

BRUCE MAC MASTER.

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