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DECRETO 2281 DE 2012

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 48.609 de 9 de noviembre de 2012

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se crea la Medalla Militar “San Rafael Arcángel” del Ejército Nacional y se adiciona el Decreto número 4444 de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, artículo 56 del Decreto-Ley 1792 de 2000, artículos 39 y 54 de Ley 836 de 2003, en concordancia con el artículo 226 del Decreto número 4444 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es muy importante para las Fuerzas Militares y en especial para el Ejército Nacional estimular a los particulares quienes a través de hechos extraordinarios se han convertido en benefactores y protectores de los militares heridos en combate.

Que es necesario crear la Medalla Militar “San Rafael Arcángel” para agradecer a todos aquellos particulares que apoyen incondicionalmente a los militares heridos en combate y por su bondad, respeto y aprecio por el soldado del Ejército Nacional de Colombia.

Que esta presea debe ser otorgada a particulares para enaltecer públicamente y que se distingan de manera excepcional, por su apoyo voluntario desinteresado y que hayan impactado notablemente en los procesos de recuperación médica, psicológica o social de los heridos en combate y/o familiares,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.31.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la medalla Militar “San Rafael Arcángel”, para premiar a los particulares que por su apoyo incondicional a través de hechos extraordinarios se han convertido en benefactores y protectores de los militares heridos en combate.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.31.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “San Rafael Arcángel”, tendrá dos (2) categorías: Oficial y Comendador.

ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.31.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Joya será de 50 mm ancho por 50 mm de alto, irá esmaltada, con una corona cóncava dorada de la cual pende una cruz de color azul con blanco de 8 puntas, lleva cuatro coronas pequeñas doradas con las alas del arcángel y en el centro una cruz blanca, en el centro con un círculo la imagen de San Rafael Arcángel sobre la estrella y en su base el emblema “Orden San Rafael Arcángel”. La Categoría oficial penderá de una cinta de 40 mm, de ancho de color blanco, sobre la cual llevará bordados los colores azul y dorado, al respaldo lleva impreso en alto relieve la palabras “Protector de Los Soldados Colombianos Heridos”, para la categoría comendador lleva una cinta de 40 mm de ancho por 55 centímetros de largo.

PARÁGRAFO. La Venera será un círculo de 25 mm de alto por 22 mm de ancho de color azul y en esmalte al fuego, con la imagen de San Rafael Arcángel en el centro de color dorado y lo rodea el lema “Orden San Rafael Arcángel”.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.31.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase el artículo 90 del Decreto número 4444 de 2010, así:

Para la Medalla “San Rafael Arcángel”.

Presidente: Comandante del Ejército Nacional

Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional

Vocales: Jefe de Operaciones del Ejército Nacional

Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional

Secretario: Director de Bienestar y Disciplina del Ejército Nacional.

PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrán en cuenta las normas establecidas en los parágrafos 1o y 2o del artículo 90 del Decreto número 4444 del 29 de noviembre de 2010.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.31.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la medalla Militar “San Rafael Arcángel”, los siguientes:

a) Otorgamiento para particulares sin ningún tipo de vinculación pasada o presente con la institución;

b) Demostración de una conducta caracterizada por su bondad, respeto y aprecio por el soldado del Ejército Nacional de Colombia, especialmente con los heridos en combate;

c) Distinción excepcional, por el apoyo voluntario desinteresado y que hayan impactado notablemente en los procesos de recuperación médica, psicológica o social de los heridos en combate y/o familiares.

ARTÍCULO 6o. DIPLOMA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Cada medalla va acompañada de un diploma credencial correspondiente a la medalla, se elabora en papel pergamino o cartulina blanco sus medidas son de 35 cm de ancho por 25 cm de alto, con el escudo del Ejército Nacional, en colores con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y reverso al lado derecho superior, llevará las firmas del Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, con la siguiente leyenda:

 Fuerzas Militares de Colombia
Ejército Nacional
El Comandante del Ejército Nacional confiere la Medalla Militar “San Rafael Arcángel”
 Mediante Resolución númerodeldede 
a 
 Por su apoyo incondicional a los Militares Heridos en Combate
Jefe de Estado Mayor del Ejército NacionalComandante del Ejército Nacional

ARTÍCULO 7o. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.31.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla “San Rafael Arcángel”, será conferida por una sola vez al personal postulado para dicha presea, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción, mediante Resolución expedida por el Comandante del Ejército Nacional.

ARTÍCULO 8o. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.31.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La imposición de la medalla “San Rafael Arcángel”, debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformarán destacamentos de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar y estará precedida por el señor Comandante del Ejército Nacional, quien impondrá la condecoración.

ARTÍCULO 9o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase al literal c) numeral 3 del artículo 6o del Decreto número 4444 de 2010 en el sentido de incluir un literal, así: t) Medalla “San Rafael Arcángel”.

ARTÍCULO 10. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para efectos de la precedencia de condecoraciones que trata el artículo 7o del Decreto número 4444 de 2010 la medalla Militar “San Rafael Arcángel” sucederá a la medalla “Deportiva de la Fuerza Pública”.

ARTÍCULO 11. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase al artículo 89 del Decreto número 4444 de 2010, en el sentido de incluir la Medalla “San Rafael Arcángel”, como una condecoración por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar.

ARTÍCULO 12. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.31.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La medalla será impuesta el día que el Comandante del Ejército Nacional estime conveniente, de acuerdo al reglamento de Protocolo y Ceremonial Militar.

ARTÍCULO 13. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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