Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 2242 DE 2022

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 52.222 de 18 de noviembre de 2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto 062 de 2020 y el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2o de la Ley 1941 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 establece que los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) en las zonas en que coincidan con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deberán coordinarse con la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y la Agencia del Renovación del Territorio (ART) para construirse a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

Que mediante el Decreto 2278 de 2019, el Gobierno nacional reglamentó el artículo 2o de la Ley 1941 de 2018, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral.

Que, en sesiones del 20 de mayo de 2019 y 12 de marzo de 2021, el Consejo de Seguridad Nacional de conformidad con la facultad que otorgaba el artículo 2o de la Ley 1941 de 2018 declaró como Zonas Estratégicas de Intervención Integral: (i) el Pacífico Nariñense, (ii) Chibiriquete y parques naturales aledaños, (iii) Arauca, (iv) Bajo Cauca y Sur de Córdoba, (v) Catatumbo y (vi) Chocó.

Que de conformidad con la Ley 2272 del 4 de noviembre de 2022, “la política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia”.

Que así mismo, precisa la precitada ley que la política de paz al ser una política de Estado, “cumpliendo con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento”.

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 4o de la Ley 2272 del 4 de noviembre de 2022, por el cual se modifica el artículo 6o de la Ley 418 de 1997, “El Presidente de la República adoptará las medidas necesarias para reorientar la destinación de los recursos por comprometer en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral de conformidad con el nuevo enfoque de Paz Total hasta su correspondiente cierre y liquidación”.

Que, con el objetivo de permitir el cierre de la política de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, se hace necesario modificar la delegación en el Comité Territorial de la Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII) de Chiribiquete y Parques Naturales aledaños.

Que igualmente, se ha considerado procedente modificar la estructura y funcionamiento del Comité Ejecutivo ZEII establecido en el artículo 4o del Decreto 762 de 2021, que modificó el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, con el propósito de contar con la instancia de gerencia que aprobará las modificaciones del plan para la ejecución de los recursos, necesarias para comprometer los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata - PRI, de conformidad con el Decreto 1438 de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Decreto 062 del 20 enero de 2020, el cual quedará así:

Artículo 2o. Delegación. Delegar en el Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la asistencia como miembro del Comité Territorial de la Zona Estratégica de Intervención Integral Chiribiquete y Parques Naturales aledaños”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

Artículo 2.6.1.3.3. Comité Ejecutivo ZEII. Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEII.

El Comité estará integrado por:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá.

2. El Subdirector(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).

4. El Alto Comisionado para la Paz.

5. El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Ejecutivo de las ZEII se reunirá de manera ordinaria mensualmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones podrán ser realizadas de manera presencial o virtual. Los miembros podrán delegar su asistencia conforme las normas legales vigentes.

De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Ejecutivo de las ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, que será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o y 2o del Decreto 062 del 20 enero de 2020 y el a artículo 2.6.1.3.3 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

×