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DECRETO 2278 DE 2019

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 51.192 de 10 de enero 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política, el artículo 2o de la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2o de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 propone fortalecer la institucionalidad democrática, el Estado social de derecho, la garantía y protección de los derechos humanos y la vigencia de la ley en todo el territorio nacional, en particular en las zonas más afectadas por las economías ilícitas y la delincuencia, en el marco de la construcción de condiciones de legalidad, emprendimiento y equidad que transformen los territorios.

Que el Pacto por la Legalidad incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo tiene “un nuevo abordaje de la seguridad, desde una perspectiva amplia, que materializa el paso del control militar y policial a un control, institucional de los territorios, que enfrenta la criminalidad y las economías ilegales y que asegura la presencia del Estado en toda la Nación, en particular, en aquellos territorios vacíos de institucionalidad”, lo que permitirá, entre otros aspectos, la promoción de cambios estructurales en los territorios a través de un desarrollo con equidad y crecimiento económico.

Que la nueva visión de seguridad multidimensional que se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo y en la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad, busca fortalecer la legitimidad democrática de las instituciones y la garantía y respeto de los derechos humanos.

Que es necesario acelerar la ejecución de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, con el fin de avanzar rápidamente en la estabilización de las regiones que han sido más afectadas.

Que el artículo 2o de la Ley 1941 de 2018, por la cual se adiciona el artículo 6o de la Ley 418 de 1997, establece que “el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado”.

Que, igualmente, la precitada norma indica que las Zonas Estratégicas de Intervención Integral “serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población”.

Que teniendo en cuenta que se trata de zonas con vacíos de institucionalidad y dificultades de seguridad que dificultan la prestación de servicios sociales, se requiere de un tratamiento extraordinario en los mecanismos de prestación de los mismos, razón por la cual se requiere facultar a los Ministerios y entidades del orden nacional para que puedan financiarlos y garantizarlos.

Que teniendo en cuenta que las Zonas Estratégicas de Intervención Integral son prioridad para la prestación de servicios sociales, el Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá financiar su prestación de manera directa hasta que los municipios o las entidades del orden nacional destinen recursos para la financiación de programas en materia de salud y educación, entre otros.

Que según la misma norma, los planes que se ejecutarán en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral “no suspenderán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y, donde coincidan, se articularán”. La elaboración de dichos planes será bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional y respecto a zonas PDET con la participación del Alto Consejero para la Estabilización y la Consolidación.

Que los Planes Especiales de Intervención Integral en cada Zona Estratégica de Intervención Integral, ZEII, tendrán la duración que se determine y articularán a las instituciones públicas, el sector privado y la cooperación internacional.

Que el artículo 2o de la Ley 1941 de 2018 señala que el Gobierno nacional reglamentará los aspectos que se requieren para la ejecución de los Planes Especiales de Intervención Integral.

Que en concordancia con la Ley 1941 de 2018, la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad establece que en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral habrá una sola estrategia y que esta será interagencial.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 2.6.1.1.1. Planes Especiales de Intervención Integral (PEII). Los Planes Especiales de Intervención Integral son instrumentos de acción unificada, interagencial, coordinada, sostenida e integral del Estado.

Artículo 2.6.1.1.2. Acción Unificada. Es la acción de las entidades y organismos estatales bajo una sola estrategia, definida en cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.3. Acción Coordinada. Es la unidad de esfuerzo de las instituciones públicas, el sector privado, Ja cooperación internacional, las autoridades regionales y ^ locales y las comunidades para la realización de los objetivos de cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.4. Acción Interagencial. Es la articulación y cooperación de todas las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.5. Acción Sostenida. Es la gestión permanente de las instituciones públicas en el territorio para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.6. Acción Integral. Es la intervención en el ámbito económico, social, cultural, ambiental, y en los demás que sean necesarios, para el logro de los objetivos de cada PEII.

CAPÍTULO II

DE LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL

Artículo 2.6.1.2.1. Declaración de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). El Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII, atendiendo aspectos, tales como:

1. Intereses nacionales.

2. Espacios vacíos de institucionalidad o con precaria institucionalidad.

3. Altos índices de criminalidad.

4. Déficit en el goce de derechos y necesidad de medidas reforzadas de protección a la población.

5. índices de necesidades básicas insatisfechas, pobreza extrema y alta presencia de población víctima de la violencia.

6. Amenaza al agua, la biodiversidad y el medio ambiente.

7. Áreas de frontera.

8. Amenazas a la integridad del territorio.

9. Economías ilícitas.

Una Zona Estratégica de Intervención Integral se activará con la aprobación del respectivo Plan Especial de Intervención Integral (PEII), por parte del Consejo de Seguridad Nacional.

Artículo 2.6.1.2.2. Integración de los Planes Especiales de Intervención Integral. Cada PEII estará integrado por:

1. Plan de aceleración de PDET, para hacer efectiva la prioridad de la prestación de servicios sociales.

2. Plan de medidas reforzadas de protección a la población, en el marco de la competencia constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

3. Plan de fortalecimiento del Estado social de derecho, conforme a las normas constitucionales que regulan el orden público y la administración de justicia.

En caso de que se identifique la necesidad de una intervención no contemplada en el PDET, esta hará parte del respectivo PEII pero no podrá financiarse con cargo a los recursos destinados para la financiación del PDET.

En los casos de impacto directo en comunidades étnicas y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se llevará a cabo la consulta previa que se requiera para la ejecución de los componentes de los planes que correspondan.

Artículo 2.6.1.2.3. Planes de Respuesta Inmediata. En el marco de la intervención integral, en las ZEII se podrán desarrollar Planes de Respuesta Inmediata con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad. Los recursos asignados para estos Planes se ejecutarán conforme al Decreto 1438 de 2019. Estos Planes serán aprobados en cuanto a sus componentes generales de intervención y objetivos por el Consejo de Seguridad Nacional. El plan para la ejecución de los recursos será presentado al Comité Ejecutivo ZEII por el Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz para su aprobación, así como aquellos cambios que se requieran para atender el propósito de los Planes, garantizando principios de transparencia y eficacia.

Artículo 2.6.1.2.4. Financiación de la prestación de servicios sociales. El Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá, de manera excepcional y transitoria, financiar la prestación de servicios sociales de salud o educación de manera directa mientras los municipios o entidades del orden nacional destinan los recursos para garantizar su prestación o están en capacidad de hacerlo.

Artículo 2.6.1.2.5. Elaboración de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII). Los Planes Especiales de Intervención Integral, PEII, se elaboran interagencialmente bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional, a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

Cuando una ZEII coincida con municipios PDET, el PEII deberá elaborarse con la participación de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces.

Los PEII se diseñarán de manera diferenciada para cada una de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral y contendrán los componentes técnicos y de gestión interagencial.

Los PDET serán la base del diseño de los PEII. Cada PEII priorizará y acelerará la implementación de componentes PDET con criterio de seguridad multidimensional. Dichos planes deberán determinar las intervenciones, la secuencia de las mismas, los lugares en que se realizarán y la forma en que se llevarán a cabo para el logro de los objetivos propuestos. La priorización para acelerar la implementación de componentes PDET en las ZEII no suspende la ejecución de los restantes componentes.

En virtud del mandato legal de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, cualquier intervención de instituciones del Gobierno nacional que no esté contemplada en los PEII, deberá ser autorizada por el Comité Estratégico de las ZEII, una vez el Comité Ejecutivo de las ZEII verifique su articulación a la estrategia única adoptada para cada zona.

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del programa de reparación administrativa, planes de retorno y planes de reparación colectiva, así como cualquier ayuda humanitaria que requiera adelantar el Gobierno en el respectivo territorio.

A nivel departamental y municipal, las gobernaciones, alcaldías y las autoridades étnicas, en el marco de su autonomía, contribuirán a la materialización de los PEII.

Artículo 2.6.1.2.6. Gerencia. La gerencia de los Planes Especiales de Intervención Integral, PEII, estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional brindará el acompañamiento acorde con sus funciones.

En ejercicio de esta gerencia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deberá hacer la articulación interagencial, podrá requerir informes a las entidades con responsabilidad en la ejecución de los PEII y podrá hacer recomendaciones a los Comités Estratégico y Ejecutivo de las ZEII, al igual que adoptar todas las decisiones necesarias para llevar a cabo la implementación de los PEII, en el marco definido en este decreto.

CAPÍTULO III

ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS DE INTERVENCIÓN INTEGRAL (ZEII)

Artículo 2.6.1.3.1. Comité Estratégico ZEII. Créese a instancia del Consejo de Seguridad Nacional el Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de establecer las acciones para la implementación los Planes Especiales de Intervención Integral.

El Comité estará integrado por:

1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá

2. El Ministro del Interior

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público

4. El Ministro de Defensa Nacional

5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

6. El Ministro de Transporté

7. El Ministro de Justicia y del Derecho

8. El Ministro de Educación

9. El Ministro de Salud

10. El Ministro de Minas y Energía

11. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

12. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

13. El Director General del Departamento para la Prosperidad Social

14. El Director del Departamento Nacional de Planeación

15. El Comandante General de las Fuerzas Militares

16. El Director General de la Policía Nacional

17. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación

18. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional

19. El Alto Comisionado para la Paz

20. El Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento

21. Director de la Agencia de Renovación del Territorio

PARÁGRAFO 1o. El Comité Estratégico de las ZEII se reunirá ordinariamente cada cuatro meses, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales. De cada sesión se levantará un acta en la que se indique, entre otro, los compromisos y plazos para su cumplimiento.

El Comité Estratégico, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, a miembros del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.

El Director de la Unidad de Restitución de Tierras, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el Director de la Agencia de Desarrollo Rural y el Director de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas serán invitados permanentes con voz pero sin voto.

El Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura serán invitados permanentes al Comité Estratégico de las ZEII, con el fin de articular de forma coordinada y sostenida los esfuerzos encaminados a lograr el control institucional y la legalidad en esas zonas.

PARÁGRAFO 2o. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico ZEII. Dicha Consejería, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se encargará de hacer seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral en las ZEII. Igualmente será la encargada de la gestión documental del proceso.

Artículo 2.6.1.3.2. Funciones del Comité Estratégico de las ZEII. Son funciones del Comité Estratégico de las ZEII:

1. Adoptar las decisiones que permitan implementar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado en las ZEII.

2. Hacer seguimiento a los avances de los PEII y tomar las medidas de control para el logro de los objetivos propuestos.

3. Establecer directrices y lineamientos para el funcionamiento de los Comités Ejecutivo y Territoriales ZEII.

4. Focalizar los recursos para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

5. Conformar grupos interdisciplinarios de los diferentes sectores administrativos que hacen parte del Comité para impulsar los asuntos que les sean encomendados, con funcionarios representantes de cada una de las carteras o entidades, que se consideren necesarias para el diseño y ejecución de los PEII. Para este efecto, cada entidad designará un funcionario de alto nivel con dedicación exclusiva; estos funcionarios servirán de enlace con los directivos y funcionarios de su entidad, con el fin de garantizar la ejecución de los compromisos sectoriales en el marco de la ejecución de los PEII. Asimismo, participarán en las reuniones y comités directivos del sector o ministerio al que pertenecen, de modo que a nivel interno se haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos misionales y presupuestales establecidos en los PEII y cuando sea necesario promover los ajustes sectoriales respectivos.

6. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica elaborará y presentará un informe ejecutivo mensual al señor Presidente de la República, en el que se indique el estado de avance y cumplimiento de las tareas y compromisos dispuestos en el marco del Comité Estratégico de las ZEII, por parte de cada una de las instituciones del orden nacional.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Estratégico de las ZEII sesionará de manera extraordinaria las veces que sea necesario por citación de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 3o. La participación de los miembros del Comité Estratégico de las ZEII es i indelegable.

Artículo 2.6.1.3.3. Comité Ejecutivo ZEII. Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEII.

El Comité estará integrado por:

1. Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, quien lo presidirá.

2. Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

3. Consejero Presidencial para las Comunicaciones.

4. Alto Comisionado para la Paz.

5. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

6. Viceministro para las Políticas y los Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.

7. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

8. Subdirector General de la Policía Nacional.

9. Subdirector Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

10. Director de la Unidad Especial Administrativa de Parques Nacionales.

11. Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

12. Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República.

13. Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz.

14. Director de la Agencia de Renovación del Territorio.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Ejecutivo de las ZEII se reunirá de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales e indelegables. De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución.

El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Ejecutivo de las ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

Artículo 2.6.1.3.4. Funciones del Comité Ejecutivo de las ZEII. Son funciones del Comité Ejecutivo de las ZEII:

1. Formular recomendaciones al Comité Estratégico de las ZEII relacionadas con la implementación de los PEII.

2. Impulsar el cumplimiento de los compromisos de cada entidad participante en la ejecución de los PEII.

3. Articular las acciones de las instituciones del Gobierno en todos los niveles, el sector privado y la comunidad internacional, que permitan la debida implementación de los PEII, entre ellas, focalizar proyectos, inversiones y programas coordinados, interagenciales, sostenidos e integrales del Estado en las ZEII.

4. Solicitar información a las entidades responsables que participan en la ejecución de los PEII, para verificar el cumplimiento a la ejecución de las partidas que fueron incluidas en los presupuestos, conforme a la priorización y prevalencia de la inversión en las ZEII, según los PEII.

5. Verificar el cumplimiento de los compromisos, tareas y de la gestión de cada entidad.

6. Proponer al Comité Estratégico mecanismos para la transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los PEII.

7. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO. Para efecto del cumplimiento de las funciones descritas, por conducto de la Secretaría Técnica se podrá requerir a las entidades que participan en la ejecución de los PEII, los informes oficiales de cumplimiento pertinentes, que deberán ser entregados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud.

Artículo 2.6.1.3.5. Comité Territorial de las ZEII. En cada ZEII se conformará un Comité Territorial, como una instancia permanente que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del correspondiente PEII.

El Comité estará integrado por:

1. Un Consejero Presidencial o alto funcionario de Gobierno, delegado por el Presidente de la República, quien lo liderará.

2. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional.

3. Un representante o delegado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

4. Un representante o delegado de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación.

5. El comandante militar designado por el Comando General de las Fuerzas Militares.

6. El comandante policial designado por la Dirección de la Policía Nacional.

7. Un delegado de la Agencia de Renovación del Territorio.

PARÁGRAFO 1o. En el marco de la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los titulares de los Gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas podrán ser invitados al Comité Territorial de la ZEII, así como las demás autoridades concernidas en los PEII.

Artículo 2.6.1.3.6. Funciones del Comité Territorial de las ZEII. Son funciones de cada Comité Territorial de las ZEII:

1. Liderar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado para la implementación de los PEII.

2. Participar en la elaboración del Plan Especial de Intervención Integral PEII.

3. Ejecutar las directrices del Comité Estratégico de las ZEII y del Comité Ejecutivo de las ZEII, en el marco de los Planes Especiales de Intervención Integral.

4. Presentar informes al Comité Estratégico de las ZEII, sobre el avance de los PEII.

5. Coordinar la implementación de los PEII con los Gobiernos departamentales y municipales, manteniendo interlocución permanente con los líderes locales y la ciudadanía en general.

6. Proponer ajustes ante el Comité Ejecutivo de las ZEII para mejorar el proceso de implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral

7. Realizar una audiencia anual de rendición de cuentas, con participación de todas las autoridades y de la comunidad.

8. Establecer mecanismos que propicien la participación de las comunidades en la ejecución de las intervenciones en la prestación de servicios sociales, junto con la actuación de las demás entidades previstas en el PEII.

9. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 2.6.1.4.1. Priorización de los Planes Especiales de Intervención Integral. En el marco de las obligaciones de fortalecimiento del Estado social de derecho, la prioridad en la prestación de los servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), el Gobierno nacional focalizará la gestión de sus planes y la ejecución de sus recursos de manera prioritaria y prevalente, en los territorios declarados como ZEII, para dar cumplimiento a los objetivos de los Planes Especiales de Intervención Integral.

En todo caso, los recursos que se destinen a la financiación de las ZEII, no podrán comprometer los recursos definidos por el Plan Marco de Implementación para los PDET.

Artículo 2.6.1.4.2. Herramientas para la Planeación y la Articulación. Para cada vigencia fiscal, durante el primer mes del año, las entidades del nivel nacional informarán al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, los componentes de la intervención y los recursos destinados al cumplimiento de los Planes Especiales de Intervención Integral. De igual manera, deberán informar qué otras intervenciones llevarán a cabo durante el año en las zonas ZEII.

Artículo 2.6.1.4.3. Articulación con la Cooperación Internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con el acompañamiento de la Agencia para la Cooperación Internacional y la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, será el responsable del componente internacional de la estrategia de las ZEII, para lo cual:

1. Mantendrá informada a la comunidad internacional sobre los avances en la consecución de los objetivos de la estrategia.

2. Señalará las prioridades de cooperación internacional en el marco de la ejecución de los PEII.

Artículo 2.6.1.4.5. Priorización de proyectos en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral. Teniendo en cuenta que las zonas ZEII son prioridad para la prestación de servicios sociales, los proyectos que hagan parte de los PEII, una vez presentados por los municipios a las entidades del Gobierno nacional, deberán ser objeto de evaluación, aprobación y ejecución inmediata. Dichos proyectos sólo requerirán el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación, y en ningún caso deberán someterse a concurso con proyectos de los demás municipios del país.

La prioridad para la prestación de los servicios sociales en las zonas ZEII, obliga a las entidades del orden nacional a dar prelación a la inversión y ejecución de los proyectos que hagan parte de los PEII.

Artículo 2.6.1.4.6. Priorización de inversión del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (Fonsecon) priorizará la inversión de sus recursos en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral.

Artículo 2.6.1.4.7. Articulación con el Sector Privado. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública - Privada será la responsable de la coordinación con el sector privado para el cumplimiento de los PEII.

Artículo 2.6.1.4.8. Asignación de bienes. Bajo los sistemas de administración de la Ley 1708 de 2014, las normas que la modifiquen o adicionen, y sus decretos reglamentarios, el consejero Presidencial o alto funcionario de Gobierno del respectivo Comité Territorial podrá solicitar a la Sociedad de Activos Específicos, SAE, la asignación de bienes a las entidades pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del PEII.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda

El Ministro de Defensa Nacional,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Andrés Molano Aponte.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.

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