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DECRETO 2081 DE 2019

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 51.141 de 18 de noviembre 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, propende por prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

Que teniendo en cuenta las recomendaciones de distintos instrumentos internacionales tales como la Resolución 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad y otras resoluciones pertinentes y posteriores, además de órganos convencionales y extraconvencionales de las Naciones Unidas, especialmente los emitidos por el Comité de los Derechos del Niño (CON), Colombia ha refrendado su compromiso con la prevención de distintas formas de violencia contra la niñez y la adolescencia, en particular, el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual.

Que el Decreto 1784 de 2019, “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, asigna a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, entre otras funciones, ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, por grupos organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

Que de acuerdo con lo anteriormente señalado, existen instrumentos jurídicos que buscan la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y que desarrollan la obligación que tiene el Estado de buscar el goce efectivo de estos como fin del Estado social de derecho. Esto, sumado a las reformas actuales en la estructura del Estado, hace necesario modificar el Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales o su delegado y conformada, además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:

1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.

4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.

5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.

6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.

7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.

8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado del nivel directivo.

9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.

10. El Ministro de Trabajo, o su delegado del nivel directivo.

11. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.

12. El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado del nivel directivo.

13. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.

14. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Victimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo.

15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.

16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.

17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo.

18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), o su delegado del nivel directivo.

19. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia.

20. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven.

21. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

22. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 1o. Podrán asistir como invitados permanentes con voz, pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación o sus delegados.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o del Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

1. Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.

2. Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención.

3. Proponer al Gobierno nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

4. Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamiento utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, atendiendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés superior del niño y protección integral.

5. Propiciar mecanismos de articulación Nación - Territorio para orientar la ejecución de proyectos, planes, programas, y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y el enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad.

6. Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios interinstitucionales del orden nacional y territorial para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

7. Promover la articulación los proyectos, planes, programas y estrategias que desarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia.

8. Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

9. Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna entre entidades que hacen de la Comisión Intersectorial.

10. Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones internacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual de niños, niñas y adolescentes.

11. Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

12. Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención reclutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.

13. Adoptar su propio reglamento”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o del Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012 y 1569 de 2016:

“Artículo 4o. Secretaría Técnica. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial y desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.

2. Convocar a sesiones ordinarias o a extraordinarias que así lo soliciten, por lo menos, tres de sus miembros.

3. Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo.

4. Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.

5. Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.

6. Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.

7. Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.

8. Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.

9. Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos.

10. Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial.

11. Las demás que le sean asignadas por la Comisión”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Andrés Molano Aponte.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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