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DECRETO 1833 DE 2017

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 50.410 de 7 de noviembre de 2017

 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se modifica el Decreto número 4690 de 2007, modificado por los Decretos números 0552 de 2012 y 1569 de 2016 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 202 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, propende por prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

Que mediante el Decreto número 672 de 2017, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reasignando al interior de sus dependencias funciones en materia de Derechos Humanos.

Que mediante el Decreto-ley número 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la cual tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.

Que mediante el Decreto número 515 de 2017, se le confió al Vicepresidente de la República entre otras misiones, coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los acuerdos de paz, y la política integral para la promoción, defensa y protección de los derechos humanos.

Que se estima pertinente efectuar algunas modificaciones al Decreto número 4690 de 2007, referentes a la integración de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o del Decreto número 4690 de 2007, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1569 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Integración. La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Vicepresidente de la República y conformada además, por los siguientes funcionarios como miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto, así:

1. El Ministro del Interior, o su delegado del nivel directivo.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado del nivel directivo.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado del nivel directivo.

4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo.

5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado del nivel directivo.

6. El Ministro del Trabajo, o su delegado del nivel directivo.

7. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado del nivel directivo.

8. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o de su delegado del nivel directivo.

9. El Ministro de Cultura, o su delegado del nivel directivo.

10. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado del nivel directivo.

11. El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su d e legado del nivel directivo.

12. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado del nivel directivo.

13. El Director General de la Unidad Administrativa de Atención y Reparación a Víctimas (UARIV), o su delegado del nivel directivo.

14. El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT), o su delegado del nivel directivo.

15. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado del nivel directivo.

16. El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o su delegado del nivel directivo.

17. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), o su delegado del nivel directivo.

18. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), o su delegado del nivel directivo.

19. El Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Descontamina Colombia.

20. El Director del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, o quien haga sus veces.

21. El Director General del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), o quien haga sus veces.

22. La Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

23. La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 1. Podrán asistir como invitados permanentes con voz pero sin voto el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General de la Nación, o sus delegados.

PARÁGRAFO 2. La Comisión podrá, previa solicitud a la Secretaría Técnica, invitar a sus sesiones a los representantes de entidades estatales nacionales, territoriales, entidades de cooperación internacional y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas”.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

ALFONSO PRADA GIL.

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