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DECRETO 2011 DE 2012

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 en su artículo 52 estableció que el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida sería administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS);

Que la Ley 314 de 1996 en el parágrafo 1o del artículo 2o señaló que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), operará como una entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida;

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo número 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle;

Que el artículo 155 citado, estableció que el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom, y del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en lo que a la administración de pensiones se refiere;

Que el artículo 1o del Decreto número 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a una empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia comunicó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que no encuentra objeción para que Colpensiones inicie operaciones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. INICIO DE OPERACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.11.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones inicia operaciones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

ARTÍCULO 2o. CONTINUIDAD EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA DE LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS EN COLPENSIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.11.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), mantendrán su condición en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, así como los derechos y obligaciones que tienen en el mismo régimen, sin que ello implique una selección o traslado de régimen del Sistema General de Pensiones.

Los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, mantendrán su condición, derechos y obligaciones que tienen, en el mismo régimen administrado por Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, sin que ello implique una selección o traslado de régimen de Sistema General de Pensiones.

Para estos efectos, el traslado de la información de cada uno de los afiliados y pensionados del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, se hará observando la debida reserva y confidencialidad, y no requerirá de autorización alguna del afiliado o pensionado, teniendo en cuenta que su transferencia opera como consecuencia de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007.

ARTÍCULO 3o. OPERACIONES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.11.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, deberá:

1. Resolver las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante el Instituto de Seguros Sociales (ISS), o la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, no se hubieren resuelto a la entrada en vigencia del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5o del mismo.

2. Pagar la nómina de pensionados que tenía a cargo el Instituto de Seguros Sociales (ISS), como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

3. Ser titular de todas las obligaciones con los afiliados y pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y de los afiliados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom.

4. Administrar los Fondos de Reservas de Prestaciones de Vejez, Invalidez y Muerte que administraba el Instituto de Seguros Sociales (ISS), de que trata la Ley 100 de 1993.

5. Efectuar el recaudo de los aportes al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en las cuentas y con los mecanismos que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones establezca para tal efecto.

PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. El pago de la nómina de pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administraba el Instituto de Seguros Sociales – ISS, correspondiente al mes de octubre de 2012 se realizará de conformidad con el registro y trámite de novedades que haya efectuado el Instituto de Seguros Sociales (ISS).

PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. Los actos administrativos expedidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que no hubieren sido notificados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, serán notificados por el Instituto de Seguros Sociales. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se surta la notificación, el Instituto de Seguros Sociales remitirá los expedientes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM.

ARTÍCULO 4o. PENSIONADOS ADMINISTRADOS POR LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES - CAPRECOM.<Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1389 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.

Caprecom deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para cada una de las entidades cuya nómina administra, la información que se requiera para asumir la función de que trata el inciso anterior, de conformidad con el siguiente cronograma:

<*Ver Notas de Vigencia en relación con la prórroga de plazos>

EntidadFecha
Compañía de Informaciones Audiovisuales31 de agosto del 2013
Administración Postal Nacional (Adpostal) 31 de octubre del 2013
Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) 31 de octubre del 2013
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 30 de noviembre del 2013 <*1> <*3>
Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)30 de marzo del 2014 <*2> <*3>
Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) 30 de marzo del 2014 <*2> <*3> <*4c>
Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima)30 de marzo del 2014 <*2> <*3> <*4b>
Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila) 30 de marzo del 2014 <*2> <*3> <*4a>
Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño)30 de marzo del 2014 <*2> <*3>  <*4b>
Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena) 30 de marzo del 2014 <*2> <*3> <*4a>
Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta)30 de marzo del 2014 <*2> <*3>  <*4a>
Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia) 30 de marzo del 2014 <*2> <*3>  <*4a>
Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá)30 de marzo del 2014 <*2> <*3> <*4a>

PARÁGRAFO. En las fechas establecidas en el anterior cronograma, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

ARTÍCULO 5o. PENSIONES CAUSADAS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Las pensiones de los afiliados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, causadas antes de la entrada en vigencia del presente decreto, serán reconocidas y pagadas por esta entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.

ARTÍCULO 6o. TRANSFERENCIA DE LAS RESERVAS DEL FONDO COMÚN DE NATURALEZA PÚBLICA (FONCAP). <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, transferirá a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las reservas del Fondo Común de Naturaleza Pública correspondientes a los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida que administra.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, transferirá al día siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, correspondientes a las reservas de que trata el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en el documento que suscriban las partes.

En un término no superior a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom, entregará a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, la totalidad de la información vinculada a las cuentas contables de los activos y pasivos del fondo debidamente ordenadas.

ARTÍCULO 7o. TRANSFERENCIA DE BIENES.<Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, deberá entregar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las bases de datos, sistemas digitales de gestión administrativa y financiera relacionados con sus afiliados y que sean necesarios para la operación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, incluyendo el hardware y el software que los soporta, y efectuará las cesiones de las licencias correspondientes. Dicha cesión constará en uno o más documentos que se suscribirán por los representantes legales de ambas entidades en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE LOS ARCHIVOS CORRESPONDIENTES DE LOS AFILIADOS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA.<Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, entregará la totalidad de los archivos digitales e información relacionados con los afiliados que estén en las bases de datos y que correspondan al negocio de pensiones, en el estado en que se encuentren, para su administración por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, entregará inventariados y foliados, los archivos físicos relacionados con los afiliados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en un plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, lo cual constará en las actas que se suscriban para el efecto.

En el evento que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en cumplimiento de sus funciones, como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida o para el cumplimiento de órdenes judiciales, antes de su entrega requiera de información que conste en los archivos en custodia de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, esta deberá suministrarla en un término no superior a cinco (5) días.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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