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DECRETO 1887 DE 2012

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 48.550 de 11 de septiembre de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014>

Por el cual modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Despacho de Ministro Consejero del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> El Despacho del Ministro Consejero del Presidente de la República tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Presidente de la República en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política nacional de diálogo social y participación ciudadana.

2. Coordinar la realización de espacios de interacción y diálogo social permanente entre los ciudadanos y las autoridades nacionales.

3. Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los diferentes actores sociales, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.

4. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación del diálogo social y la participación ciudadana, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.

5. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas instituciones nacionales y territoriales que se requiera, los aspectos logísticos y tecnológicos necesarios para la realización del plan de acción del Despacho del Ministro Consejero.

6. Preparar los informes que se requieran para la interacción con los actores del diálogo y la participación ciudadana, según las directrices del Presidente de la República.

7. Asistir de manera permanente a las sesiones del Consejo de Ministros.

8. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de política Económica y Social CONPES.

9. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 3445 de 2010 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

JUAN RAFAEL MESA ZULETA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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