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DECRETO 1846 DE 2005

(junio 3)

Diario Oficial No. 45.933 de 08 de junio de 2005

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 3803 de 2006>

Por el cual se modifica el Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 3803 de 2006> Modifícase el artículo 2o del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 2o. Las autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:

  • Recursos pesqueros.
  • Equipos de vigilancia y seguridad privada.
  • Isótopos radioactivos y material radioactivo.
  • Prendas privativas de la Fuerza Pública.
  • Hidrocarburos y gasolina.

Y de aquellos productos sometidos a:

  • Control Sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.
  • Cumplimiento de Reglamento Técnico.
  • Certificado de emisiones por prueba dinámica.
  • Homologación vehicular.
  • Cupo por salvaguardias cuantitativas.
  • Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales".

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 3803 de 2006>  El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2o del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE H. BOTERO.

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