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DECRETO 1846 DE 2005
(junio 3)
Diario Oficial No. 45.933 de 08 de junio de 2005
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 3803 de 2006>
Por el cual se modifica el Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 3803 de 2006> Modifícase el artículo 2o del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 2o. Las autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:
- Recursos pesqueros.
- Equipos de vigilancia y seguridad privada.
- Isótopos radioactivos y material radioactivo.
- Prendas privativas de la Fuerza Pública.
- Hidrocarburos y gasolina.
Y de aquellos productos sometidos a:
- Control Sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.
- Cumplimiento de Reglamento Técnico.
- Certificado de emisiones por prueba dinámica.
- Homologación vehicular.
- Cupo por salvaguardias cuantitativas.
- Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales".
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 3803 de 2006> El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2o del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE H. BOTERO.