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DECRETO 1746 DE 2017

(octubre 25)

Diario Oficial No. 50.397 de 25 de octubre de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992, y en desarrollo del artículo 336 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley, que para el efecto consagra la Ley 04 de 1992;

Que para la regulación de elementos salariales, el Gobierno nacional debe respetar los principios señalados en la Ley 04 de 1992, la cual consagra que todo régimen salarial debe sujetarse al marco general de la política macroeconómica y fiscal, la racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad;

Que el artículo 336 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, consagra que el Gobierno nacional podrá adoptar las decisiones que surjan de la revisión que se efectúe sobre los incentivos al desempeño que son reconocidos a los servidores de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como herramienta para el logro de resultados óptimos de la gestión institucional a través de sus servidores públicos;

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República, el Gobierno nacional expidió el Decreto-ley 1647 de 1991, “por el cual se establece el régimen de personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, se crea el Fondo de Gestión Tributaria y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual creó, en su artículo 65, una prima de productividad para los funcionarios de la carrera tributaria en reconocimiento de su rendimiento satisfactorio en el desempeño de las funciones y del logro de las metas de gestión cuando fuere el caso, la cual no constituye factor salarial y se liquida por niveles de calificación de acuerdo con los factores allí señalados y los reglamentos que la desarrollen, determinada por cuatro factores: individual, plural, por gestión y nacional. Este último estaba referido al cumplimiento semestral y anual de las metas de la entidad, se causaba semestralmente y no podía ser superior al 200% del salario mensual más la prima de dirección.

Mediante los artículos 5o, 6o y 7o del Decreto número 1268 de 1999 y 9o del Decreto número 4050 de 2008, el Gobierno nacional modificó la prima de productividad nacional, no salarial, creada por los artículos 65 y 66 del Decreto-ley 1647 de 1991, denominándola Incentivo por Desempeño Nacional como una retribución económica que se reconoce a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que ocupen cargos de la planta de personal de la Entidad, referida al desempeño colectivo de los empleados públicos;

Que la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 15 de mayo de 2014, Expediente número 0676-12, declaró la legalidad material del artículo 7o del Decreto número 1268 de 1999, concerniente al incentivo por desempeño nacional, por los cargos allí analizados, el cual se reconoce a los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, sin constituir factor salarial para ningún efecto legal;

Que en desarrollo del mandato contenido en el artículo 336 de la Ley 1819 de 2016, el Gobierno nacional revisó el Incentivo por Desempeño Nacional y encontró viable técnica y jurídicamente redefinir su alcance y condiciones sin que en ningún caso constituya un gasto adicional al actual, ni que se pierda el reconocimiento a la gestión colectiva;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Decreto 1268 de 1999> Modifícase el artículo 7o del Decreto número 1268 de 1999, modificado por el artículo 9o del Decreto número 4050 de 2008, el cual queda así:

El Incentivo por Desempeño Nacional, a partir de la vigencia del presente decreto, se denomina Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria, que constituye un reconocimiento a la gestión colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria equivale máximo a cuatro (4) veces el salario mensual devengado compuesto por la asignación básica y los siguientes factores siempre y cuando el funcionario los perciba: el incremento por antigüedad, la remuneración por designación de jefatura, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, el incentivo por desempeño grupal, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación. La prima no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. Se pagará en dos contados, en los periodos y condiciones señalados en el presente decreto.

La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria para su reconocimiento y pago tendrá dos componentes: uno fijo y otro variable. El componente fijo semestral equivaldrá al 1.83 veces del salario mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente artículo.

El componente variable se causará semestralmente y será equivalente al 0.17% del salario mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente artículo y se pagará siempre que el recaudo acumulado neto del período que corresponda, sea igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), ajustada conforme con los supuestos macroeconómicos observados, previa verificación y certificación de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para el reconocimiento y pago de la Prima de Gestión del primer semestre del año, en su componente variable, se tendrá en cuenta el cumplimiento del recaudo acumulado neto de dicho semestre y para el segundo semestre, el cumplimiento del recaudo acumulado neto del año.

El componente fijo se reconocerá en las nóminas de los meses de junio y diciembre del respectivo año. El componente variable, una vez surtida la verificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se cancelará en dos (2) contados pagaderos en los meses de julio y enero siguientes al pago del componente fijo.

Los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta Prima, por el tiempo laborado durante el semestre respectivo.

La Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria sustituye para todos los efectos legales el Incentivo por Desempeño Nacional.

PARÁGRAFO. Para efectos del reconocimiento y pago de la Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaría, del segundo semestre del 2017, se tendrá en cuenta el tiempo laborado durante este semestre para causar el Incentivo por Desempeño Nacional, a la fecha de expedición del presente decreto.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 7o del Decreto número 1268 de 1999, modificado por el artículo 9o del Decreto número 4050 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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