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DECRETO 1695 DE 2007

(mayo 16)

Diario Oficial No. 46.630 de 16 de mayo de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decretos por este decreto modificados, derogados por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se modifica el Decreto 3078 de 2006, modificado por el Decreto 4389 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los artículos 2o, 189 numerales 11 y 25, y 334 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 4o y 8o de la Ley 812 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto 3078 de 2006 derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Modifícase el parágrafo 2o del artículo 8o del Decreto 3078 de 2006, el cual quedará así:

Parágrafo 2o. Con los recursos aportados por el Gobierno Nacional o sus rendimientos no se podrán otorgar créditos, ni emitir garantías, salvo que estas últimas se expidan en desarrollo de programas adelantados con el Fondo Nacional de Garantías S. A., en cuyo caso será aplicable la restricción prevista en la parte final del inciso segundo del numeral segundo del artículo quinto de este decreto. En estos casos se deberá pactar que no existirá obligación de entregar recursos del Proyecto de Inversión Banca de las Oportunidades, en exceso de los previstos en el respectivo convenio, aún si dichos recursos, junto con sus rendimientos, comisiones y demás ingresos que llegaren a percibirse, resultaren insuficientes para responder por los créditos garantizados. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo Nacional de Garantías ante los acreedores garantizados.

Con cargo a dichos recursos tampoco se podrán hacer inversiones en proyectos de capital de riesgo, asumir gastos de la Nación u otras entidades públicas o hacer inversiones de capital en empresas. Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de ley y previa autorización de la Comisión Intersectorial, podrán destinarse recursos a la compra o suscripción de títulos subordinados emitidos por la Sociedad Integral de Apoyo a las Microfinanzas S. A.”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto 3078 de 2006 derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto modifica el parágrafo 2o del artículo 8o del Decreto 3078 de 2006.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

La Directora Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ.

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