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DECRETO 4389 DE 2006

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 46.479 de 11 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se modifica el Decreto 3078 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confieren los artículos 2o, 189 numerales 11 y 25, y 334 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 4o y 8o de la Ley 812 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Modifícase el artículo 3o del Decreto 3078 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades. Créase una Comisión Intersectorial encargada de ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho programa. La Comisión estará conformada de la siguiente manera:

El Ministro Consejero de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, un Delegado del Presidente de la República, el Director del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, Dansocial, y el Director del Departamento Nacional de Planeación. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancóldex, asistirá a las sesiones y contará con voz pero sin voto en las deliberaciones. Los miembros de la Comisión Intersectorial podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial será presidida por el Ministro Consejero de la Presidencia de la República o su delegado y la secretaría estará a cargo del funcionario del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancóldex, designado para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial podrá invitar a expertos en las materias relacionadas con microfinanzas y en general, en materias afines al programa Banca de las Oportunidades, a funcionarios del sector financiero, y en general, a personas vinculadas a los proyectos que se pretenda adelantar para el desarrollo del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.

La Directora Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ.

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