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DECRETO 1599 DE 2014

(agosto 21)

Diario Oficial No. 49.250 de 21 de agosto de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se crea la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional y se adiciona el Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, artículo 56 del Decreto-ley 1792 de 2000, artículo 36 del Decreto-ley 1799 de 200, <sic, es 2000> artículos 39 y 54 de la Ley 836 de 2003, en concordancia con el artículo 226 del Decreto 4444 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es muy importante para las Fuerzas Militares y en especial para el Ejército Nacional estimular a quienes por su consagración al trabajo, espíritu de cuerpo, ética militar y eminentes servicios a la institución, coadyuvan al fortalecimiento y grandeza de la Escuela de Fuerzas Especiales, como al mantenimiento de la Democracia a Nivel Nacional.

Que es necesario crear la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional, por servicios distinguidos a las Fuerzas Especiales, como una forma de materializar este reconocimiento, en las Categorías: Honoraria, Servicios Distinguidos y Académica, para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio de la institución.

Que esta presea debe ser otorgada a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan prestado servicio sobresaliente de carácter excepcional en la Escuela de Fuerzas Especiales. Además se podrá conferir al personal que se destaque en misiones tácticas de fuerzas especiales, operaciones especiales, operaciones especiales conjuntas y combinadas y excepcionalmente premiar a los alumnos que durante su curso de fuerzas especiales hayan obtenido el primer puesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.32.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Créase la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional, para premiar al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Civiles, que por su consagración al trabajo, espíritu de cuerpo, ética militar y eminentes servicios a la institución, coadyuvan al fortalecimiento y grandeza de la Escuela de Fuerzas Especiales, como al mantenimiento de la Democracia a Nivel Nacional. Así mismo para el personal militar en uso de buen retiro, a personalidades nacionales y extranjeras y entidades públicas o privadas que presten sus servicios meritorios en beneficio de la Escuela de Fuerzas Especiales.

ARTÍCULO 2o. CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.32.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional tendrá tres (03) Categorías, y se podrán conceder de la siguiente manera:

1. Categoría “Honoraria”:

– A los Oficiales de las armas y administrativos que sean ascendidos al grado de Brigadier General.

– A los Suboficiales de las armas y administrativos que sean ascendidos al grado de Sargento Mayor de Comando y ostenten el cargo de Asesor de Comando del Ejército. Nacional.

– A los Oficiales Extranjeros en servicio activo y particulares que hayan colaborado al prestigio y progreso de la Unidad o que por su posición oficial, jerarquía o méritos personales se hagan acreedores a la distinción.

En forma póstuma al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares y personal militar Extranjero que en cumplimiento de una misión de operaciones especiales, sea muerto en combate o por acción directa del enemigo.

2. Categoría “Servicios Distinguidos”:

– A los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales y Civiles al servicio de la Escuela de Fuerzas Especiales, que se hayan destacado por sus servicios eminentes a la Patria, compañerismo, disciplina, consagración al trabajo y sobresaliente desempeño durante su permanencia en la Unidad, durante un lapso no inferior a 18 meses exceptuando a los Oficiales Superiores, Sargentos Mayores y Sargentos Primeros los cuales deberán cumplir un lapso no inferior a 12 meses, y a los soldados profesionales y civiles que hayan prestado sus servicios a la Escuela de Fuerzas Especiales por un tiempo continuo igual o superior a cinco (05) años.

– A los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de unidades de Fuerzas Especiales, que hayan participado en operaciones de Fuerzas Especiales con excelentes resultados.

– Al Comandante de la Escuela que en el desempeño de su cargo, habiendo mantenido un ejemplar e intachable desempeño, junto con sus realizaciones de sobresaliente beneficio para la Unidad; así como su celo por estrechar los lazos de compañerismo y solidaridad entre el personal bajo su mando. Esta será otorgada igualmente para el personal de Oficiales Ex directores, debiendo estar en servicio activo para la fecha de la imposición.

– A Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que hayan prestado distinguidos servicios a la Unidad y que por su jerarquía y mérito se hagan acreedores a la Medalla.

– Al personal Particular y a entidades Oficiales o Particulares, que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión de la Escuela de Fuerzas Especiales.

3. Categoría “Académica”:

– A los alumnos que ocupen el primer puesto general en el desarrollo del Curso de Fuerzas Especiales.

ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS DE LAS JOYAS EN CADA CATEGORÍA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.32.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015>

Categoría “Honoraria”. La joya consta de una estrella en esmalte dorado escoltada y protegida por dos (2) flechas cruzadas en color plata con un diámetro total de ochenta y cuatro (84) milímetros de ancho, por sesenta y cinco (65) milímetros de largo, al frente de la joya estará fijado el escudo de armas de la Escuela de Fuerzas Especiales en color bronce antiguo y al respaldo de la estrella estará fijado el distintivo de Fuerzas Especiales. La joya va suspendida de tres (3) argollas, dos de ocho (8) milímetros de diámetro y una en el medio de cuatro (4) milímetros de diámetro, a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho, por cincuenta y cinco (55) milímetros de largo de color negra, en cuyo centro y en forma vertical mantendrá ocho (8) franjas verticales, representando los colores de las diferentes armas del Ejército Nacional, coronará la cinta la leyenda “Comando”.

Categoría “Servicios Distinguidos”. La joya en categoría Servicios Distinguidos conservará las mismas características de la joya en categoría Honoraria, solo que a esta se le agregan en la cinta y en la venera, dos flechas en color plata y cruzadas.

Categoría “Académica”. La joya en categoría Académica conservará las mismas características de la joya en Categoría Honoraria, solo que a esta se le agrega en la cinta y en la venera, una estrella dorada de cinco (5) puntas.

PARÁGRAFO 1o. Las miniaturas o réplicas serán condecoraciones similares a las joyas descritas anteriormente, pero reducidas a quince (15) milímetros, la cual irá suspendida de una cinta con los mismos colores de la establecida para la joya, tendrá quince (15) milímetros de ancho, por treinta y cinco (35) milímetros de largo, y en el centro ostentará la respectiva categoría.

PARÁGRAFO 2o. La venera será metálica de cuarenta (40) milímetros de largo, por diez (10) milímetros de ancho, con los mismos colores y detalles de la cinta de la joya, establecidos en cada una de las categorías.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.32.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase el artículo 90 del Decreto 4444 de 2010, así:

Para la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional

Presidente:
Vicepresidente:
Vocal:
Secretarios:
El Comandante del Ejército Nacional o su delegado
El Director de la Escuela de Fuerzas Especiales
El Subdirector de la Escuela de Fuerzas Especiales
El Inspector de Estudios de la Escuela de Fuerzas Especiales
El Jefe de Desarrollo Humano de la Escuela de Fuerzas Especiales

PARÁGRAFO. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se tendrán en cuenta las normas establecidas en los parágrafos 1o y 2o del artículo 90 del Decreto 4444 del 29 de noviembre del 2010.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.32.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La condecoración se otorgará conforme a lo establecido en el artículo 9o del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010.

ARTÍCULO 6o. DIPLOMA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.32.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Cada medalla va acompañada de un diploma credencial correspondiente a la medalla. Deben ser elaborados en papel pergamino o cartulina blanca, de las siguientes dimensiones; treinta y cinco centímetros de largo por veinticinco de ancho, con el dibujo del adverso de la medalla en la parte superior izquierda y el reverso en la parte superior derecha, con la siguiente leyenda:

ARTÍCULO 7o. OTORGAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.32.7 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional, será conferida por una sola vez al personal postulado para dicha presea, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto y que a consideración del Concejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción, mediante resolución expedida por el Comandante del Ejército Nacional.

ARTÍCULO 8o. IMPOSICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.3.6.32.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Además de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional, será impuesta el 26 de Agosto de cada año, día del aniversario de la activación de la Escuela de Fuerzas Especiales.

PARÁGRAFO. La Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional, será impuesta al agraciado en Ceremonia especial conforme lo determina el Reglamento de Ceremonial Militar.

ARTÍCULO 9o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase al literal c) numeral 3 del artículo 6o del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, en el sentido de incluir un literal que corresponda a la Medalla “Guardia de Honor de Colombia”.

ARTÍCULO 10. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para efectos de la precedencia de condecoraciones que trata el artículo 7o del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, la Medalla Militar “Guardia de Honor de Colombia” del Ejército Nacional, sucederá a la Medalla “Escuela de Lanceros” y antecede a la Medalla Militar “Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio”.

ARTÍCULO 11. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase al artículo 89 del Decreto 4444 del 29 de noviembre de 2010, en el sentido de incluir la Medalla “Guardia de Honor de Colombia”, como una condecoración por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar.

ARTÍCULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO

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