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DECRETO 1457 DE 1940

(julio 19)

Diario Oficial No. 24.423 de 26 de julio de 1940

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica el artículo 15 de la Ley 48 de 1936.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> La persona que haya sido sindicada como responsable de los hechos enumerados el ordinal g) del artículo 8° de la Ley 48 de 1936., no gozará del beneficio de libertad provisional con fianza, sino pasados sesenta días después de la determinación de la primera instancia, y treinta en la segunda, sin que se hubiere dictado el fallo correspondiente.

Los funcionarios respectivos que no dictaren las providencias antes mencionadas dentro de dichos términos, sin causa justificativa, incurrirán en una multa hasta de quinientos pesos ($ 500) que les será impuesta por el respectivo superior, inmediatamente éste tenga conocimiento del hecho.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1940.

EDUARDO SANI'05

El Ministro de Gobierno,

JORGE GARTNER

El Ministro de la Economía Nacional,  

MIGUEL LOPEZ PUMAREJO

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