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DECRETO 1448 DE 2014

(julio 31)

Diario Oficial No. 49.229 de 31 de julio de 2014

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifican los Decretos números 1780 de 2003 y 4490 de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 71 y 189 ordinal 11 de la Constitución Política y en las Leyes 1286 de 2009 y 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Conpes 3582 del 27 de abril de 2009 se estableció la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que en este se identificó la Ciencia, la Tecnología y la Innovación como fuente de desarrollo y crecimiento económico que requieren de una política de Estado con estrategias que incrementen la capacidad del país para generar y usar conocimiento científico y tecnológico.

Que para alcanzar ese objetivo el Estado colombiano ha diseñado seis estrategias, una de ellas consiste en fomentar la innovación en el aparato productivo colombiano a través de un portafolio o conjunto integral de instrumentos que tenga los recursos y la capacidad operativa para dar el apoyo necesario y suficiente a empresarios e innovadores. Que el reto en esta estrategia es optimizar el funcionamiento de los instrumentos existentes, acompañado del desarrollo de nuevos instrumentos para promover innovación, entre otros.

Que en concordancia con lo anterior se expidió la Ley 1286 de 2009 de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual estableció en el artículo 2o “Objetivos específicos. Por medio de esta Ley se desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico y de la innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990, mediante los siguientes objetivos específicos:

1. Fortalecer una cultura basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanentes.

2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país...”.

Que uno de los objetos de la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004, es “promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales”.

Que de acuerdo a lo anterior se hace necesario ampliar el enfoque del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, alineándolo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, además de las diferentes políticas públicas nacionales y los esquemas internacionales, para que exista una coherencia entre el propósito del premio y los procesos de articulación de la Locomotora de Innovación.

Que la generación y difusión de innovaciones de las empresas colombianas es una tarea clave y estratégica, que contribuye al cierre de brechas tecnológicas en los sectores productivos y al logro de una mayor productividad, competitividad y desenvolvimiento económico de la comunidad empresarial.

Que es interés del Estado reconocer el esfuerzo de las organizaciones que implementen acciones orientadas a lograr mayor productividad y competitividad, puesto que ello contribuye a la consolidación de una cultura innovadora en la sociedad colombiana.

Que igualmente es deber del Estado propiciar la internacionalización de los desarrollos tecnológicos, el diseño de los productos e innovaciones de las empresas colombianas para contribuir a su posicionamiento competitivo en los mercados externos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El artículo 1o del Decreto número 4490 de 2006 quedará así:

“Créase el Premio Nacional a la Innovación Empresarial, que se entregará bajo la denominación de Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empresarial”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El artículo 2o del Decreto número 1780 de 2003 quedará así:

“Los objetivos del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes son:

1. Crear mecanismos para fomentar una cultura hacia la innovación, que conlleve a una mayor productividad y competitividad en los sectores económicos del país.

2. Reconocer y estimular el talento, las investigaciones aplicadas y las actitudes empresariales que permitan la introducción de nuevos procesos, servicios, productos, o la modificación de los mismos, dentro de las empresas.

3. Promover la gestión integral hacia la innovación como fundamento de la productividad y competitividad”.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El artículo 2o del Decreto número 4490 de 2006 quedará así:

“El Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes tendrá seis (6) categorías así:

1. Innovación de Producto.

2. Innovación de Servicios.

3. Innovación en procesos productivos.

4. Innovación comercial

5. Innovación abierta

6. Innovación social

Se reconocerá un (1) solo ganador por cada categoría enunciada.

PARÁGRAFO 1o. Se entregará el reconocimiento de “Mentalidad y Cultura” para aquella empresa que dentro de su cultura organizacional demuestre cómo la innovación ha generado una dinámica de crecimiento continuo, tanto en la empresa, como en sus trabajadores y en su relación con el entorno.

PARÁGRAFO 2o. La definición de micro, pequeña y mediana empresa es la establecida en la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas para postularse al Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, y las actividades de dirección, convocatoria, coordinación, características y participación de las empresas extranjeras en el premio, serán determinados por el reglamento que para el efecto expedirá el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Créase una categoría especial denominada “Premio a la Innovación para el Crecimiento Empresarial Extraordinario” que pretende exaltar y enaltecer las innovaciones que permiten el crecimiento de empresas de manera rápida, rentable y sostenida, y así construir una narrativa más poderosa en mentalidad y cultura. Esta se escogerá dentro de las seis (6) empresas ganadoras de las categorías enunciadas en el artículo 3o.

ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El artículo 3o del Decreto número 4490 de 2006 quedará así:

El Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes consistirá en un programa integral de apoyo a las empresas innovadoras colombianas, y a las empresas extranjeras que concursen y estén en el marco de un convenio de cooperación tecnológica internacional, suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o demás entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, en el que se aborde este tema con carácter recíproco. El premio comprende los siguientes beneficios para las ganadoras:

1. Condecoración.

2. Reconocimiento público a través de medios de comunicación. Las empresas podrán utilizar esta distinción, con indicación del año en que fue otorgado el premio.

3. Apoyo para recibir asistencia técnica nacional y/o internacional, encaminada a fortalecer su gestión estratégica, operativa, tecnológica, comercial o técnica, que facilite su inserción exitosa y posicionamiento en los mercados nacionales e internacionales.

4. Apoyo para capacitación especializada, buscando con ello el fortalecimiento de las capacidades competitivas y en general del talento humano de las empresas.

5. Apoyo para recibir asistencia en lo referente a la gestión de la propiedad intelectual, encaminada a proteger los activos resultantes de la innovación.

6. Apoyo para la realización de proyectos estratégicos comerciales y/o de gestión empresarial y/o tecnológica, que contribuyan a un mayor posicionamiento del producto o servicio en los mercados nacionales y/o internacionales.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficios serán los enumerados en este artículo en especie y en ningún caso se entregará dinero en efectivo.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos necesarios para la ejecución anual del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes serán tramitados, mediante la presentación del proyecto respectivo ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Mipymes.

ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El artículo 7o del Decreto número 1780 de 2003 quedará así:

El Premio Colombiano a la innovación Empresarial para las Mipymes será entregado por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ceremonia especial, a la cual podrán asistir los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, Miembros del honorable Congreso Nacional, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Colombia, Presidentes de Gremios Industriales, empresas y las organizaciones industriales y comerciales tanto públicas como privadas del país.

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos números 1780 de 2003 y 4490 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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