DECRETO 1311 DE 1978
(julio 6)
Diario oficial 35.062, de 26 de julio de 1978
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado tácitamente por el artículo 6o. del Decreto 457 de 1997>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se adiciona el artículo 24 del Decreto-ley 1042 de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a. de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Derogado tácitamente por el artículo 6o. del Decreto 457 de 1997> Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 24 del Decreto 1042 de 1978, así:
Denominación. Director de fábrica: Código 2130, Grado de remuneración 10.
ARTÍCULO 2o. <Derogado tácitamente por el artículo 6o. del Decreto 457 de 1997> Fíjase para la Industria Militar la siguiente equivalencia de empleos:
Situación anterior.
Denominación: Director Regional. Grado: 29
Situación nueva.
Denominación: Director de fábrica. Grado: 10
ARTÍCULO 3o. <Derogado tácitamente por el artículo 6o. del Decreto 457 de 1997> El presente Decreto rige desde la fecha e su expedición, adiciona el Decreto-ley 1042 de 1978 y surte efectos fiscales desde el 20 de abril del mismo año, salvo lo que en dicho Decreto se dispone para el pago retroactivo del reajuste de salarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1978.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS,
El Ministro de Defensa Nacional
General ABRAHAM VARÓN VALENCIA
El jefe del Departamento Administrativo del servicio Civil, encargado.
MARIO MADRID MALO GARIZABAL