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DECRETO <LEY> 1291 DE 1994

(JUNIO 22)

Por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES

en ejercicio de las facultades extraordinaroas conferidas por

el ordinal 1o del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Instituto Nacional de Salud es un establecimiento público del orden Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de salud e integrante del Sistema de salud y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 2o. OBJETIVOS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> Como autoridad científico-técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud debe:

1. Promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina.

2. Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.

3. Actuar como laboratorio de referencia nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública, en las áreas de su competencia.

4. Desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico.

ARTICULO 3o. JURISDICCION. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.,

ARTICULO 4o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar, ejecutar y dirigir la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Salud.

2. Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir programas y proyectos en inevstigación científica y desarrollo tecnológico en salud

3. Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, así como en la formulación de normas y procedimientos.

4. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio de Salud, las entidades territoriales y demás organos del sistema de salud.

5. Coordinar, asesorar y supervisar la red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de referencia

6. Definir estratégias, impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la red nacional de laboratorios, en coordinación con el Ministerio de Salud.

7. Realizar o contratar la ejecución de actividades para el desarrollo, producción y distribución de biológicos, químicos, biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos fines.

8. Promover y realizar actividades de formación avanzada y capacitación de personal en las áreas científico-técnicas de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia.

9. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud

10. Las demás que se le asignen conforme a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 5o. DIRECCION Y ADMINISTRACION. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

ARTICULO 6o. JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado quien la presidirá;

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

3. El Director General de COLCIENCIAS o su delegado;

4. El Dirección General de Promoción y Prevención, o su equivalente en la estructura del Ministerio de Salud, o su delegado; y,

5. Un representante de la comunidad Científica, designado por el Presidente de la República de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Técnología en Salud.

PARAGRAFO 1o. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2o- El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.

ARTICULO 7o. FUNCIONES DE LA JUNTA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y según lo previsto en el artículo 4o del presente Decreto;

2. Aprobar las políticas generales para el Instituto y los planes de trabajo propuestos por la Dirección y los organismos asesores;

3. Expedir y modificar los estatutos internos de la entidad y presentarlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

4. Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones de la Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

5. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados;

6. Aprobar los Acuerdos mensuales de gastos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley orgánica de presupuesto y las normas que la reglamentan;

7. Autorizar al Director General del Instituto para delegar la competencia para celebrar contratos en los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

8. Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales para la realización de trabajos científicos y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores;

9. Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de los dispuesto por el artículo 24 del presente Decreto.

10. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.

11. Reglamentar el funcionamiento del Comité de Dirección.

12. Darse su propio reglamento

13. Las demás que le señale la Ley, los estatutos y los reglamentos.

ARTICULO 8o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten respectivamente el Ministro de Salud y el Gobierno Nacional y cumplirá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto.

2. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3. Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de Salud y a las instancias que la Ley determine.

4. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de Presupuestp y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

5. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico, nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica.

6. Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud.

7. Proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.

8. Constitutir los Comités y grupos de trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección.

9. Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

10. Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujección a las cuantías que señale la Junta Directiva y en los términos previstos en la Ley 80 de 1993.

11. Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.

12. Las demás funciones que le señale la Ley, los estatutos y los reglamentos.

CAPITULO III.

CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO

ARTICULO 9o. CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Consejo Científico y Técnico es un organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas, de la Junta Directiva y de la Dirección General.

El Consejo estará compuesto hasta por siete (7) miembros, quienes no serán funcionarios del Instituto, propuestos por el Director a la Junta Directiva, previa consulta con el Comité de Dirección y escogidos de la comunidad científica nacional, con experiencia en investigación, biotecnología o docencia universitaria, en las áreas de competencia del Instituto. El Subdirector de Investigación y Desarrollo del Instituto será el Secretario del Consejo.

PARAGRAFO 1o. Para el cumplimiento del presente artículo el Director deberá procurar una adecuada representatividad de las diversas áreas del país, con la selección mínima de dos miembros del nivel regional.

PARAGRAFO 2o. Los miembros del Consejo serán designados para períodos de dos años y podrán ser ratificados.

ARTICULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Consejo Científico y Técnico cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer políticas generales para el Instituto a corto, mediano y largo plazo y someterlas a consideración del Comité de dirección y de la Junta Directiva.

2. Asesorar a la Junta Directiva en la adopción de programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico en salud.

3. Proponer la participación del Instituto en programas nacionales que impulsen el desarrollo científico y tecnológico del sector salud.

4. Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales a los candidatos que se hayan distinguido por la realización de trabajos científicos de excepcional importancia.

5. Darse su propio reglamento.

ARTICULO 11. <REUNIONES DEL CONSEJO>. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Consejo de que trata el artículo 9o deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año. Los gastos que ocasione su funcionamiento serán sufragados por el Instituto Nacional de Salud.

CAPITULO IV.

INGRESOS Y PATRIMONIO

ARTICULO 12. PATRIMONIO. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> Los ingresos y el patrimonio del Instituto están constituídos por:

1. Los bienes que actualmente le pertenencen.

2. Las partidas que con destinación específica para el Instituto se incluyan en el presupuesto nacional.

3. Las utilidades generadas por la participación del Instituto en sociedades, corporaciones y Empresas Sociales del Estado.

4. Los recursos provenientes de la prestación de servicios.

5. El producto de las donaciones y subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales e institucionales y de personas naturales.

6. Los demás recursos o bienes que adquiera a cualquier título en condición de persona jurídica.

CAPITULO V.

ORGANIZACION INTERNA

ARTICULO 13. <DETERMINACION DE ESTRUCTURA INTERNA Y NOMENCLATURA DE LOS EMPLEADOS>. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> La estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto, será determinada por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus lineamientos generales serán:

1. Unidades de nivel directivo: Por razón de sus funciones en el Instituto se denominarán Secretaría General y Subdirecciones.

2. Unidades de asesoría, apoyo y control: se denominarán Oficinas y las que cumplan funciones de coordinación se denominarán Comités.

3. Unidades para el estudio, concepto o decisión de asuntos especiales: se denominarán Juntas y si se trata de investigación de denominarán Centros.

4. Unidades Operativas: Son las que atienden los servicios administrativos internos y las que ejecutan labores encomendadas al Instutito.

ARTICULO 14. COMITE DE DIRECCION. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Comité de Dirección del Instituto es un Organismo de coordinación y asesoría de la Dirección General y estará conformado por:

1. El Director General, quien lo presidirá.

2. El Secretario General

3. Los Subdirectores

4. Los demás funcionarios que el Director General designe.

ARTICULO 15. FUNCIONES DEL COMITE DE DIRECCION. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular planes de acción anuales para el Instituto, con base en las políticas generales de la entidad y en procesos internos de concertación, con el propósito de presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

2. Llevar a cabo un adecuado control de gestión sobre los planes aprobados.

3. Presentar a la Junta Directiva, por intermedio del Director, el informe anual de realizaciones.

4. Recomendar a la Junta Directiva, por conducto del Director, la organización interna del Instituto, así como los ajustes que a ella deben introducirse de acuerdo con los objetivos, las funciones y las necesidades de la entidad.

5. Proponer las políticas y aprobar los planes y programas de capacitación y cooperación técnica.

6. Asesorar a la Dirección General en la gestión administrativa y científico-técnica.

7. Asesorar al Director en la creación de Subcomités internos.

CAPITULO VI.

FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES

ARTICULO 16. DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES. El Fondo Especial para Investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y con las demás normas que le sean aplicables.

ARTICULO 17. OBJETIVO DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES. El Fondo Especial para las Investigaciones cumplirá los siguientes objtetivos:

1. Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.

2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.

3. Otorgar estímulos a la productividad del personal científico-técnico del Instituto, de acuerdo con la Ley.

ARTICULO 18. RECURSOS DEL FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Fondo Especial para Investigaciones se constituirá con los siguientes recursos :

1. Un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la prestación de servicios del Instituto;

2. Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;

3. Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales;

CAPITULO VII.

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 19. DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTICULO 20. DEL REGIMEN CONTRACTUAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El régimen contractual del Instituto se ceñirá a las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 21. PARTICIPACION EN SOCIEDADES Y ASOCIACIONES. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Instituto Nacional de Salud podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976 y de las demás disposiciones legales que regulen la materia, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetivos análogos o complementarios.

CAPITULO VIII.

REGIMEN DE PERSONAL

ARTICULO 22. CARACTER DE LOS SERVIDORES. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> Las personas que pertenezcan a la planta del Instituto son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al subsector oficial del Sistema de Salud.

ARTICULO 23. REGIMENES DE LOS EMPLEADOS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> Los funcionarios del Instituto Nacional de Salud estarán sujetos a los regímenes de remuneración, de clasificación, de carrera administrativa y disciplinarios, que se les aplica a los empleados públicos del orden nacional, en general, y del Sistema de Salud, en particular, de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 24. DEL TRASLADO DE FUNCIONES DEL INVIMA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> Las funciones que desempeña la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto Nacional de Salud, serán trasladadas al Instituto de Vigilancia de Medicamentos Alimentos - INVIMA-, de acuerdo con lo que dispongan las normas que desarrollen los artículos 245 y 248 de la Ley 100 de 1993.

ARTICULO 25. RECURSOS DE LA SUBDIRECCION DE VIGILANCIA SANITARIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS DEL INS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> Los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto Nacional de Salud, serán administrados por éste hasta la fecha en que el INVIMA asuma las funciones de que trata el artículo anterior.

ARTICULO 26. TRASLADO DE RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> Los recursos de que trata el artículo anterior, serán trasladados por el Instituto Nacional de Salud al Instituto Nacional de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos, una vez que el Gobierno Nacional determine la planta de personal y el estatuto interno de este último.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 27. CONTROL DE TUTELA. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Ministerio de Salud ejercerá el control de tutela sobre el INS, en los términos establecidos legalmente.

ARTICULO 28. REGIMEN DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Instituto Nacional de Salud establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley.

ARTICULO 29. REGIMEN DE CONTROL FISCAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El control fiscal al INS, será ejercido por la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley.

ARTICULO 30. ADECUACION DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> La Junta Directiva del Instituto determinará las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.

La planta de personal del Instituto Nacional de salud será global y entrará a reguir, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de publicación del Decreto que apruebe el Acuerdo que la establezca.

ARTICULO 31. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> Los funcionarios de la planta actual del Instituto continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

ARTICULO 32. PUBLICIDAD. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Instituto nacional de Salud podrá adelantar campañas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 33. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> De acuerdo con lo establecido por la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

ARTICULO 34. <Artículo derogado por el artículo 20 del Decreto 272 de 2004> El Instituto Nacional de Salud como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

ARTICULO 35. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2166 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de junio de 1994

EDUARDO JOSE ALVARADO SANTANDER

Viceministro de Salud encargado de las Funciones  

del Despacho del Ministro de Salud

GUILLERMO ALONSO GARCIA PELAEZ

Subdirector del Departamento Administrativo de la Función  

Pública encargado de las Funciones del Despacho del Director  

del Departamento Administrativo dea Función Pública

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