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DECRETO 1275 DE 2014

(julio 8)

Diario Oficial No. 49.206 de 8 de julio de 2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por el cual se designa el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 2o de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582 de 1997 de la Corte Constitucional.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 2o de la citada Convención, cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión.

Que según los numerales 1 y 2 del artículo 2o de la Ley 357 de 1997, cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio, basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos y según lo dispuesto en numeral 5 del mismo artículo, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio.

Que mediante la Resolución Vlll.14 de la 8a reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de (COP 8), se aprobaron los Nuevos Lineamientos para la Planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, en la cual se establecen las directrices para la formulación de planes de manejo.

Que el aparte 7 de la resolución antes mencionada, estipula que la elaboración y ejecución de un plan de manejo de un sitio Ramsar u otro humedal, forma parte de un proceso de planificación integral que ayuda a tomar decisiones respecto de los objetivos de manejo del mismo; identificar y describir las medidas de manejo requeridas para alcanzar los objetivos, determinar los factores que afectan o pueden afectar a las distintas características del sitio, definir las necesidades de monitoreo, demostrar que el manejo es efectivo y eficiente, mantener la continuidad de un manejo efectivo, dirimir todo conflicto de intereses, conseguir recursos para poner el manejo en práctica, hacer posible la comunicación en los sitios y entre ellos, y con las organizaciones y los interesados directos y asegurar el cumplimiento de las políticas locales, nacionales e internacionales.

Que se debe tener en cuenta que los humedales son zonas dinámicas, expuestas a la influencia de factores naturales y antrópicos, y que para mantener su productividad, biodiversidad y permitir un uso sostenible de sus recursos por parte de los seres humanos es necesario un acuerdo global entre las distintas partes interesadas (Ramsar, 1994).

Que según los estudios “Diversidad Biológica de la Estrella Fluvial del Inírida” e “Inventario y Distribución Geográfica de los Recursos Biológicos Acuáticos como Línea Base para el Posible Establecimiento de un Área de Conservación y Uso Sostenible”, adelantados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), la World Wildlife Fund (WWF), la Fundación Omacha, la Universidad del Magdalena, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”, la Asociación para el Estudio y la Conservación de las Aves Acuáticas en Colombia – Calidris, la Universidad del Tolima y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, sobre el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida, localizados en los departamentos de Guainía y Vichada, se estableció que este cumple con los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco Estratégico y Lineamientos para el Desarrollo Futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.

Que de acuerdo con los estudios en mención, el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida está situado en la zona transicional Orinoco-Amazonas, denominada así, pues sus bosques inundables pertenecen al Bioma Amazónico mientras que sus diversos ecosistemas hidrológicos forman parte de la cuenca del río Orinoco; con influencias de la Subregión Biogeográfica de las Guayanas (Escudo Guayanés) y también de sus orígenes andino y amazónico que actúan como corredores naturales, a través de los ríos Atabapo y Guaviare e Inírida respectivamente. Esta rara combinación de biomas y las diferentes mezclas de aguas que se dan en los tres puntos de confluencia son únicas a nivel mundial por sus características físicas, biológicas e hidrológicas. Estas determinan su función e importancia regional al ser fuente de provisión de peces de consumo, peces ornamentales y agua de alta calidad para las poblaciones humanas asentadas en las ciudades de Inírida (Colombia) y San Fernando de Atabapo (Venezuela).

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace parte del ordenamiento jurídico colombiano, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de 1991, insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de comunidades indígenas y tribales.

Que el artículo 6o del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que conforme a lo establecido en el artículo 7o del Convenio, se le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Que en cumplimiento del artículo 13 ibídem, se debe respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Que de acuerdo con los artículos 14 y 15 ibídem, el Estado colombiano debe tomar las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia; proteger especialmente los derechos de estos pueblos a participar en la utilización, administración, y conservación de los recursos naturales existentes.

Que por encontrarse en una zona donde habitan de manera regular y permanente grupos indígenas de las etnias Puinave y Curripaco principalmente, se llevó a cabo entre agosto y octubre del año 2010, la consulta previa de la propuesta para designación de la Estrella Fluvial Inírida, con los líderes y representantes de las comunidades de los resguardos indígenas Almidón La Ceiba, Caranacoa Yurí – Laguna Morocoto, río Atabapo e Inírida, Coayare El Coco y Paujil, identificadas por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, el Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991, demás normas que lo regulan y la jurisprudencia constitucional nacional emitida al respecto.

Que de acuerdo con la Comunicación número OFI12-0015088-DCP-2500 del Ministerio del Interior, se informa que se adelantaron los trámites idóneos y eficaces de consulta previa respecto de las comunidades indígenas y tribales interesadas, a través de sus representantes, en relación con la medida administrativa a adoptar.

Que verificada por el Ministerio del Interior la realización del mecanismo de la consulta previa exigida por el bloque de constitucionalidad de conformidad con las pautas trazadas para ello por la doctrina constitucional, y habiendo participando las comunidades indígenas en los escenarios deliberativos y de concertación diseñados para tales efectos, se alcanzaron los consentimientos de los mencionados pueblos indígenas con los contenidos de la medida que aquí se adopta.

Que los acuerdos dados en el proceso de consulta previa con los grupos indígenas se entenderán en el marco de la Constitución y las previsiones establecidas en la Ley 21 de 1991, observando la normatividad aplicable para la propuesta para designación del Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial y atendiendo los objetivos de conservación del área.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial que se adopta a través del presente decreto, de conformidad con el proceso de concertación realizado con las comunidades indígenas, la autoridad ambiental regional y el Ministerio del Interior.

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantó gestiones ante el Ministerio de Minas y Energía en virtud del principio de coordinación consagrado en la Ley 489 de 1998 con el fin de armonizar la designación del Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial con las políticas relacionadas con el aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país.

Que igualmente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, la Agencia Nacional Minera en calidad de autoridad minera mediante el oficio 4120- E1-3521 del 5 de febrero de 2014, se pronuncia respecto del interés mineros en las áreas del Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial indicando que: “La Autoridad Minera está de acuerdo con las decisiones administrativas que la declaratoria del área implique y reconoce que en materia minera se puede prescindir de las áreas estratégicas mineras declaradas al interior del polígono del humedal, atendiendo las decisiones ambientales que otorgan a esta zona el carácter de humedal de importancia internacional”.

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, en armonía con el artículo 2o del Decreto-ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Designar el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida, para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la siguiente manera:

La delimitación empieza en la desembocadura del caño Jota al río Orinoco punto (1), continuando en línea recta hasta el límite internacional entre Colombia y Venezuela (eje del río Orinoco) punto (2), siguiendo este límite aguas arriba hasta la desembocadura del río Guaviare al Orinoco (3), continuando por el río Guaviare hasta la desembocadura del río Atabapo (4), por el cual se sigue aguas arriba hasta la proyección de la desembocadura del caño Chaquita en el río Atabapo (5), continuando en línea recta hasta la desembocadura del caño Chaquita (6), de este punto se toma por la divisoria de las cuencas del caño Tatu (sardina) y del caño Chaquita hasta encontrar el límite del resguardo indígena Almidón – La Ceiba (7).

Se continúa por este límite en dirección sur hasta la proyección del tributario del caño Pato (8), de ahí se sigue en línea recta hasta el nacimiento del tributario del río Pato (9), se continúa aguas abajo por este tributario hasta su desembocadura en el caño Pato (10), siguiendo por el caño Pato hasta la desembocadura en el río Inírida (11), de allí se pasa en línea recta a la margen izquierda del río Inírida (12), continuando por este margen aguas abajo hasta encontrar la margen derecha de la desembocadura del caño Bocón (13), desde este punto se toma aguas arriba por este margen del caño Bocón hasta el frente de la comunidad de Yurí (14), luego cruzando el río en línea recta con azimut de 270o hasta la margen izquierda del caño Bocón (15), se continúa en línea recta con azimut 328o hasta encontrar el límite con el resguardo Laguna El Niñal, Cocuy, loma baja y loma alta del caño Guariben (16), se continúa por el límite de este resguardo en dirección Norte hasta el punto (17), de este se continúa con azimut 328o hasta la quebrada Morocoto (18) localizada cerca a la comunidad de Morocoto, de este punto se continúa por esta quebrada hasta su desembocadura en el caño Cunuben (19).

Desde este punto, se continúa por el límite del resguardo Paujíl con el resguardo Caranacoa – Yurí hasta la laguna Morocoto (20), se bordea esta laguna por su costado norte hasta encontrar el caño de salida (21), continuando por este caño hasta su desembocadura en la laguna Matraca (22), se sigue por el borde occidental de la laguna en sentido sur – norte hasta encontrar su afluente principal (23), continuando por este afluente hasta su nacimiento (24), desde este punto se sigue en línea recta con azimut 352o hasta encontrar la intersección del límite del resguardo Paujil con el río Guaviare en la desembocadura del caño Jején (25), desde este punto se continúa aguas arriba por la margen derecha del río Guaviare hasta el frente de la desembocadura del caño Cacao (26), se atraviesa el río Guaviare en línea recta hasta la desembocadura del Caño Cacao (27), se sigue por este caño aguas arriba hasta encontrar el límite del resguardo Selva de Mataven (28).

Se continúa por este límite en dirección Nororiental hasta encontrar el caño Guanayana (29), continuando por este caño aguas abajo, que luego se convierte en el caño Jota hasta su desembocadura en el río Orinoco punto (1).

Debido a que en el área anteriormente señalada, se encuentra el casco urbano y la zona de expansión de la ciudad de Inírida, que al ser un área urbana consolidada, no podría garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención para la conservación, gestión y uso racional de los recursos naturales de este sitio, se hace necesario excluir el siguiente polígono:

Iniciando en la desembocadura del caño El Coco, al oeste de la comunidad Coconuevo punto (S1), por donde se continúa aguas arriba hasta encontrar el límite de los resguardos Coayare – El Coco y Tierra Alta (S2), se continúa por el límite del resguardo Coayare – El Coco hasta encontrar el límite con el resguardo río Atabapo e Inírida (S3), siguiendo por este límite hacia el sur hasta encontrar la laguna el Cabezón (S4), continuando por el borde de esta laguna en sentido oriente – occidente hasta encontrar su área de inundación en el punto (S5), se sigue el área de inundación hasta el caño que desemboca en el río Inírida (S6), de ahí aguas abajo por este caño hasta su desembocadura en el río Inírida (S7), desde este punto se traza una línea recta con azimut 270o hasta el margen izquierdo del río Inírida (S8), se continúa por este margen aguas abajo hasta la desembocadura del río Inírida en el río Guaviare (S9), desde donde se continúa en línea recta hasta encontrar el punto (S1).

Esta delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año 2012 a escala 1:100.000 suministrada por el IGAC y los límites de los resguardos indígenas suministrados por el Incoder. Las coordenadas anteriormente relacionadas están ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS.

Ubicación geográfica de puntos:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE DELIMITACIÓN DEL SITIO

PUNTO OESTE NORTE PUNTO OESTE NORTE
1 67o 47' 00,62” 4o 10' 03,39” 20 68o 01' 38,34” 3o 50' 59,95”
2 67o 46' 25,87” 4o 10' 03,39” 21 68o 01' 16,30” 3o 50' 57,55”
3 67o 43' 22,61” 4o 05' 10,40” 22 68o 00' 00,86” 3o 52' 01,73”
4 67o 42' 34,55' 4o 02' 50,66” 23 67o 59' 50, 85” 3o 52' 26,06”
5 67o 34' 56,64” 3o 45' 09,97” 24 68o 04' 36,28” 3o 53' 58,55”
6 67o 34' 56,79” 3o 45' 05,80” 25 68o 04' 52,09” 3o 56' 07,25”
7 67o 46' 17,19” 3o 36' 28,91” 26 68o 05' 47,28” 3o 58' 20,22”
8 67o 51' 30,21” 3o 24' 55,19” 27 68o 06' 07,45” 3o 58' 20 22”
9 67o 51' 37,88” 3o 25' 02,99” 28 68o 06' 17,50” 4o 00' 03,62”
10 67o 52' 07,52” 3o 25' 47,00” 29 67o 59' 25,03” 4o 04' 28,95”
11 67o 53' 08 79” 3o 28' 42,03” S1 67o 54' 19,69” 3o 54' 27,97”
12 67o 53' 26,70” 3o 28' 42,15” S2 67o 53' 04 84” 3o 52' 36,48
13 67o 57' 59,78” 3o 40' 52,62” S3 67o 52' 12,48” 3o 52' 37,29”
14 68o 09' 36,46” 3o 38' 47,73” S4 67o 54' 10,02” 3o 45' 02,60”
15 68o 09' 39,69” 3o 38' 47,73” S5 67o 54'59,05” 3o 45' 29,40”
16 68o 10' 02,87” 3o 39' 24 82” S6 67o 56' 18,01” 3o 44' 25,63”
17 68o 12' 12,10” 3o 42' 51,64” S7 67o 56' 26,16” 3o44' 25,67”
18 68o 12' 41,12” 3o 43' 38,08” S8 67o 56' 41,46” 3o 44' 25,67”
19 68o 11' 22,40” 3o 44' 52,92” S9 67o 55' 13,82” 3o 54' 37,41”

PARÁGRAFO 1o. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.

PARÁGRAFO 2o. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shapefile la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo 2o del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.

ARTÍCULO 3o. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1076 de 2015> Con el fin de garantizar los derechos de rango constitucional establecidos en la Ley 21 de 1991, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (CDA) a través del Plan de Manejo Ambiental respectivo, deberá coordinar acciones con las autoridades indígenas de los resguardos, que permita el desarrollo de las prácticas tradicionales ancestrales por parte de las comunidades indígenas y que sean compatibles con los objetivos de conservación en el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

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