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DECRETO 1214 DE 1997

(abril 30)

Diario Oficial No. 43.035, de 6 de mayo de 1997

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1700 de 2010>

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores expresidentes de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992, los artículos 6o numeral 3o y 47 numeral 1o. del Decreto 2110 de 1992, y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 2296 de 2000>

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1700 de 2010> Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes de la República y de sus cónyuges supérstites, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos agentes, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho.

Para los desplazamientos, los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por el Departamento Administrativo de Seguridad.

PARÁGRAFO. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1700 de 2010> Los elementos para el servicio de seguridad y protección tales como medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1700 de 2010> Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refieren los artículos 1o y 2o del presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual.

El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1700 de 2010> Los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 1700 de 2010> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Defensa Nacional,

GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

(MAYOR GENERAL) LUIS ENRIQUE MONTENEGRO RINCO.

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