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DECRETO 1186 DE 2010

(abril 14)

Diario Oficial No. 47.681 de 15 de abril de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se adiciona el artículo 4o del Decreto 2699 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y 222 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Adiciónase el artículo 4o del Decreto 2699 de 2007 con un parágrafo, el cual quedará así:

“Parágrafo: Las EPS o EOC a las cuales se distribuyan recursos desde la Cuenta de Alto Costo podrán determinar los montos a su favor que se girarán a terceros con los cuales tengan una relación contractual, crediticia o bajo cualquier otro título legalmente válido que le haya servido en la financiación de obligaciones”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 4o del Decreto 2699 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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