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DECRETO 1053 DE 2011

(abril 4)

Diario Oficial No. 48.032 de 4 de abril de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 833 de 2012>

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 833 de 2012> A partir del 1o de enero de 2011, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADOPRIMA ESPECIAL
pesos colombianos
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario 0036 25 11.125.820
Cónsul General Central 0047 25 11.125 820
Ministro Plenipotenciario 0074 22 8.706.461
Ministro Consejero 1014 13 7.302.758
Consejero de Relaciones Exteriores 1012 11 6.341.674
Primer Secretario de Relaciones Exteriores 2112 19 5.150.687
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3.920.842
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2.882.924
Auxiliar de Misión Diplomática 4850 26 2.657.986
Auxiliar de Misión Diplomática 4850 23 2.019.745
Auxiliar de Misión Diplomática 4850 20 1.654.097
Auxiliar de Misión Diplomática4850 18 1.563.913
Auxiliar de Misión Diplomática 4850 16 1.494.498

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 833 de 2012> El Departamento Administrativo de la Función Pública el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 833 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1491 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del departamento Administrativo de la Función pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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