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DECRETO 1053 DE 2011
(abril 4)
Diario Oficial No. 48.032 de 4 de abril de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 833 de 2012>
Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 833 de 2012> A partir del 1o de enero de 2011, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | PRIMA ESPECIAL pesos colombianos |
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario | 0036 | 25 | 11.125.820 |
Cónsul General Central | 0047 | 25 | 11.125 820 |
Ministro Plenipotenciario | 0074 | 22 | 8.706.461 |
Ministro Consejero | 1014 | 13 | 7.302.758 |
Consejero de Relaciones Exteriores | 1012 | 11 | 6.341.674 |
Primer Secretario de Relaciones Exteriores | 2112 | 19 | 5.150.687 |
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | 2114 | 15 | 3.920.842 |
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores | 2116 | 11 | 2.882.924 |
Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 26 | 2.657.986 |
Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 23 | 2.019.745 |
Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 20 | 1.654.097 |
Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 18 | 1.563.913 |
Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 16 | 1.494.498 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 833 de 2012> El Departamento Administrativo de la Función Pública el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 833 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1491 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Directora del departamento Administrativo de la Función pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.