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DECRETO 833 DE 2012

(abril 25)

Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013>

Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIMA ESPECIAL. <Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013> A partir del 1o de enero de 2012, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓNCÓDIGOGRADOPRIMA ESPECIAL

(Pesos colombianos)
Embajador extraordinario y plenipotenciario 00362511.682.111
Cónsul general central 00472511.682.111
Ministro plenipotenciario 007422 9.141.785
Ministro consejero 101413 7.667.896
Consejero de relaciones exteriores 101211 6.658.758
Primer secretario de relaciones exteriores 211219 5.408.222
Segundo secretario de relaciones exteriores 211415 4.116.885
Tercer secretario de relaciones exteriores 211611 3.027.071
Auxiliar de misión diplomática 485026 2.790.886
Auxiliar de misión diplomática 485023 2.120.733
Auxiliar de misión diplomática 485020 1.736.802
Auxiliar de misión diplomática 485018 1.642.109
Auxiliar de misión diplomática 485016 1.569.223

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el Decreto 1008 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1053 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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