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DECRETO 1049 DE 1995

(Junio 20 )

Diario Oficial No. 41.896, del 20 de junio de 1995  

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 272 de 2004>

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 del 13 de

junio de 1995, por el cual se establece la estructura

interna del Instituto Nacional de Salud y se

determinan las funciones de sus dependencias.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades legales y

en especial las conferidas en el

Decreto 1291 de 1994.

Decreta:

ARTICULO 1. Apruébase el acuerdo número 001 del 13 de junio de 1995, "por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias ", cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 001 DE 1995

(Junio 13)

Por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud y se determinan sus funciones de las dependencias

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatuarias, en especial las conferidas por el artículo 30 del Decreto 1291 de 1994.

Acuerda

CAPITULO 1.

Estructura Interna

ARTICULO 1. El Instituto Nacional de Salud reestructurado por el Decreto 1291 de 1994 cumplirá sus funciones con la siguiente estructura interna:

A. Junta Directiva.

B. Despacho del Director.

1. Oficina de control interno

2. Oficina Jurídica

3. Oficina de Planeación

4. Oficina de Sistemas e Informática

5. Oficina de Relaciones Interinstitucionales.

C. Secretaría General.

1.División Administrativa y Financiera.

2.División de Recursos Humanos.

3. División de Biblioteca y Publicaciones.

D. Subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia.

1. División de centros para el control de enfermedades

2. División de Laboratorio Nacional de Referencia

E. Subdirección de Investigaciones y Desarrollo.

1. División de Investigación Básica

2. División de Investigación Aplicada en Salud

3. División de Investigación Social en Salud

F. Subdirección Industrial

1. División de Producción

2. División Comercial

3. División de Animales en Laboratorio

4. División de Aseguramiento de la Calidad

G. Subdirección de Nutrición

H. Órganos de Asesoría y Coordinación

1. Consejo Científico y Técnico

2. Comité de Dirección

3. Comité técnico de Investigaciones

4. Comité de Coordinación de Control Interno Comisión de Personal.

CAPITULO II.

Funciones de las Dependencias

Junta Directiva

ARTICULO 2. Son funciones de la Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 1291 de 1994, las siguientes:

a) Formular y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1291 de 1994.

b) Aprobar las Políticas generales para el Instituto y los planes de trabajo propuestos por la Dirección y los organismos asesores;

c)Expedir y modificar los estatutos internos de la entidad y presentarlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

d) Determinar la organización interna el Instituto y la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones de la Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

e) Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados;

f) Autorizar al Director General del Instituto para delegar la competencia para celebrar contratos en los funcionarios que desempeñen cargos a nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

g) Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores.

h) Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios.

I) Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.

J) Reglamentar el funcionamiento del Comité de Dirección.

k) Darse su propio reglamento

l ) Autorizar al Director para fijar y modificar los precios de los bienes y servicios que produzca y preste el Instituto en desarrollo de sus objetivos y para contratar empréstitos;

m) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y los reglamentos.

DIRECCIÓN GENERAL

ARTICULO 3. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 1291 de 1993, la Dirección general, cumplirá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del instituto.

b)Ordenar los gastos, dirigir los actos, realizar las operaciones y cerrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes.

c) Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República; al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine.

d) Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

e) Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica;

f) Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud;

g) Proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto;

h) Construir y organizar los comités y grupos y grupos de trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros teniendo en cuenta las recomendaciones del comité de dirección;

y ) Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

j) Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale la junta directiva y en los términos previstos en el estatuto general de contratación con la Administración Pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen, adicionen, modifiquen o sustituyan;

k) Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;

l) Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y los reglamentos;

OFICINA DE CONTROL INTERNO

ARTICULO 4. De conformidad con la ley 87 de 199, son funciones de la oficina de control interno las siguientes:

a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de Control Interno.

b) Verificar que el sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización, que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o los empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario, ejerzan adecuadamente está función.

d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;

e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;

f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad, y recomendar los correctivos que sean necesarios;

h) Fomentar en toda organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

I) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y las fallas en su cumplimiento.

j) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

OFICINA JURÍDICA

ARTICULO 5. Son funciones de la oficina las siguientes:

a) Asesorar a la dirección general y a las dependencias del Instituto, en los asuntos jurídicos relacionados con el desarrollo de las actividades del INS; verificando la legalidad de todos los actos administrativos;

b) Elaborar y revisar y/o emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás documentos legales relacionados con los asuntos de competencia del Instituto;

c) Previo otorgamiento del poder respectivo, ejercer la representación judicial del Instituto en los procesos que contra él se levanten o que deba promover contra terceros. Así mismo, realizar todo tipo de reclamaciones y ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales, necesarias para la adecuada defensa de los intereses del Instituto;

d) Codificar y sistematizar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día dicha información;

e) Elaborar los pliegos de condiciones y minutas de contratos, en coordinación con la dependencia respectiva;

f) Adelantar las indagaciones preliminares, e investigaciones disciplinarias que ordene el Director;

g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la a naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE PLANEACIÓN

ARTICULO 6. Son funciones de la oficina de planeación las siguientes:

a) Sugerir criterios, alternativas de acción y planes que coadyuden a la formulación de políticas, metas, objetivos institucionales y toma de decisiones, a la Dirección;

b) Coordinar con las diferentes dependencias del Instituto la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de acción, procurando la planeación integral y tecnificada de las acciones del Instituto y recomendando las medidas necesarias para su cumplimiento;

c) Presentar y sustentar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos a incluir en el plan operativo anual de inversión;

d) Presentar los informes de seguimiento y ejecución de los proyectos adelantados, que determinen la contribución de cada proyecto a los objetivos planeados y proponer las modificaciones que considere convenientes;

e) Preparar en coordinación con la oficina de Relaciones Interinstitucionales, las solicitudes y proyectos de cooperación técnica a presentar al Departamento Nacional de Planeación, con la información necesaria requerida por dicha entidad;

f) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de salud los estudios relacionados con políticas de desarrollo técnico científico concerniente al Instituto;

g) Elaborar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto;

h) Efectuar el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestal y sugerir los ajustes que sean del caso;

y) Asesorara las diferentes dependencias del Instituto en al análisis organizacional, de eficiencia procedimental y demás que se requieran para dinamizar la gestión de l entidad;

j) Diseñar, controlar y consolidar técnicas y procedimientos de planeación;

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

ARTICULO 7. Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática, las siguientes:

a) Preparar, ejecutar, coordinar y controlar el plan de sistemas de información del Instituto;

b) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información de la entidad;

c) Controlar, mantener y administrar el soporte lógico (software) y físico (hardware), en coordinación con las diferentes dependencias del INS;

d) Velar por la calidad de la información, la seguridad lógica, física así como la integridad de la información que se procesa en el Instituto;

e) Planear, diseñar y desarrollar, en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de sistematización, adecuados a las necesidades cientifico-técnicas y administrativas del INS;

f) Coordinar y desarrollar los sistemas de comunicación a través de redes tecnológicas internacionales y nacionales de información, propugnando por un eficiente y racional uso de estos servicios;

g) Presentar y ejecutar planes y proyectos de capacitación, en informática y sistemas, para todos los funcionarios del INS.

h) Asesorar a los funcionarios en el manejo de los servicios informaticos, recuperación, seguridad de datos y utilización de los equipos;

y) Realizar los estudios necesarios para la planeación de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas para adaptarse a las nuevas tecnologías informáticas;

j) Apoyar el diseño y la participación en redes internas y externas;

k) Mantener un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones;

l) Diseñar, actualizar y ejecutar un plan de control y seguridad, para garantizar un adecuado manejo de la información y de los recursos informáticas;

m) Desarrollar soporte lógico o proponer su adquisición;

n) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTICULO 8. Son funciones de la oficina de Relaciones institucionales las siguientes:

a) Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales o nacionales, en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Salud;

b) Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de ciencia y tecnología en salud;

c) Coordinar la elaboración de estudios para la adoptación y ratificación de convenios nacionales e internacionales;

d) Apoyar e impulsara la participación y preparación de documentos y ponencias del Instituto Nacional de Salud, en reuniones Internacionales y nacionales, en coordinación con las dependencias correspondientes;

e) Desarrollar informes sobre actividades y avances científico técnicos internacionales o nacionales, en salud, de los cuales el INS:, se pueda beneficiar o en los que pueda ser partícipe;

f) Tramitar las solicitudes en materia de cooperación técnica internacional o nacional, en coordinación con las dependencias y las demás entidades;

g) Asesorar a la Dirección y a las diferentes dependencias, en la suscripción de convenios nacionales e internacionales;

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia:

SECRETARÍA GENERAL

ARTICULO 9. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

a) Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o modificaciones al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes;

b) Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto de acuerdo con las disposiciones vigentes;

c) Atender las funciones administrativas de apoyo a las actividades científicas y técnicas del INS.;

d) Coordinar con la oficina jurídica, la elaboración y revisión de los proyectos de Decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Director;

e) Coordinar con la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto, de inversión y de funcionamiento del Instituto;

f) Informar periódicamente al Comité de Dirección sobre los resultados de la acción administrativa;

g) Establecer procedimientos y ejecutar políticas, planes y programas, para la administración y control de los recursos humanos, físicos, financieros y logísticos requeridos por las diferentes dependencias del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación;

h) Ejecutar las políticas y programas de administración, selección, inducción, clasificación, registro, control, bienestar social y capacitación del personal de instituto;

j) Adelantar en coordinación con las dependencias respectivas los trámites correspondientes para la adecuada provisión de los bienes y servicios, que requiera el Instituto;

k) Presentar a la Dirección, el proyecto de plan de desarrollo de su área, como la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano, y corto plazo;

l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

ARTICULO 10. Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas administrativos, con el fin de garantizar el desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto;

b ) Preparar el anteproyecto de presupuesto, en la parte correspondiente a gastos generales, de funcionamiento de acuerdo con las necesidades del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación;

c) Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja, sus adiciones y traslados, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, a las de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas complementarias;

d) Expedir los actos de carácter administrativo de su competencia, de conformidad con los procedimientos establecidos según las facultades que se le hubieren conferido;

e) Controlar el registro de los seguros y garantías que amparan los bienes y fondos de la entidad y velar por la actualización y el pago oportuno de las primas correspondientes;

f) Coordinar la correcta y eficaz aplicación de los sistemas financieros del Instituto, de forma que estos sean una fuente permanente de consulta por parte de la Dirección para la toma de decisiones;

g) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previos a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;

h) Vigilar que los ingresos y egresos financieros del Instituto se cumplan bajo las normas y términos establecidos, para ello deberá elaborar procedimientos ágiles y oportunos que permitan el manejo eficiente de la cartera y la tesorería;

y) Diseñar y poner en funcionamiento los procedimientos para el registro, la adquisición, el almacenamiento y suministro de bienes;

j) Propugnar por la revisión, eficacia y eficiencia de los métodos y procesos, que permitan mejorar la gestión administrativa.

k) Coordinar con las demás dependencias del Instituto la prestación de los servicios generales requeridos para su óptimo funcionamiento;

l ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ARTICULO 11. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:

a) Dirigir, ejecutar y controlar los programas encaminados a optimizar la utilización del recurso humano del Instituto, mediante el permanente diagnostico y la evaluación de necesidades.

b) Asistir a la Secretaría general en la preparación de programas de administración de personal canalizando las necesidades e iniciativas con el fin de proponer las medidas para la toma de decisiones;

c) Coordinar la ejecución del Plan Anual de Capacitación;

d) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y evaluación del personal a vincular al Instituto, mediante el diseño de mecanismos que aseguren la idoneidad y eficacia del recurso humano requerido;

e) Fomentar en coordinación con centros de investigación y universidades, programas de adiestramiento y capacitación para el recurso humano del instituto;

f) Controlar el cumplimiento de las normas disciplinarias e implementar las que se requieran por la normal dinámica de la organización, desarrollando los procedimientos diseñados para tal fin.

g) Coordinar y responder por la liquidación y trámite oportuno de la nómina, factores salariales, prestaciones y reconocimientos oportunos al personal de acuerdo con las normas vigentes y los reportes de las liquidaciones a las entidades respectivas;

h) Fomentar programas de salud ocupacional y coordinar su ejecución;

I) Informar a las dependencias y a la División Administrativa y financiera sobre novedades de personal tales como: nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencia, vacaciones, licencias y sanciones;

j) Promover el desarrollo del Programa de Bienestar Social orientado a los funcionarios y a sus familias;

K) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN DE BIBLIOTECA Y PUBLICACIONES

ARTICULO 12. Son funciones de la División de Biblioteca y Publicaciones, Las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y controlar la gestión de la Biblioteca Nacional de Salud "José Celestino Mútis", el Museo Nacional de Salud Pública "Bernardo Samper Sordo" y la editorial, proponiendo las recomendaciones necesarias.

b) Preparar en coordinación con las dependencias, la formulación del Plan Anual de Adquisiciones Bibliográficas y de Publicaciones;

c) Promover programas de intercambio de libros documentos, bases de datos, revistas y demás material bibliográfico, que garanticen la permanente actualización de la colección científica.

d) Coordinar la realización de los trabajos de fotografía, fotocomposición, diseño, montaje, fotomecanica, encuadernación, impresión y publicación que se le soliciten de acuerdo con las prioridades fijadas por la Dirección;

e) Organizar y conservar técnicamente los elementos y materiales que constituyen la biblioteca, el centro de documentación científica del Instituto, el museo y la imprenta;

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Y LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA

ARTICULO 13. Son funciones de la Subdirección de Epidemiología y Laboratorio Nacional de Referencia, las siguientes:

a) Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiologica y de transferencia de tecnología por medio de la Red Nacional de Laboratorios, dirigidas al fomento de la salud, a la prevención, y al control de factores de riesgo de las enfermedades;

b) Dirigir y coordinar las labores técnicas y científicas relacionadas con el Desarrollo del sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica y Red Nacional de Laboratorios, de acuerdo con las políticas fijadas por la Dirección;

c) Coordinar y desarrollar los Centros de Control de Enfermedades Transmisibles, Crónicas y de causa externa, para evitar continuamente la magnitud, distribución y factores condicionantes de los problemas de salud;

d) Apoyar a los entes territoriales, para que estos asuman las funciones de vigilancia epidemiologica y las relacionadas con el laboratorio de Salud Pública, de acuerdo con el proceso de descentralización;

e) Identificar estrategias de prevención y control;

f) Difundir recomendaciones sobre la prevención y control de los problemas crónicos, degenerativos, genéticos y de comportamientos prioritarios para el país;

g) Prepara planes y programas de apoyo a los diferentes niveles del Sistema de Salud, en el desarrollo de los programas de vigilancia epidemiologica y de Red Nacional de Laboratorios;

h) Elaborar, concretar y presentar el Programa Anual de actividades de la Red y de Epidemiología, al Comité de Dirección para su aprobación;

y) Promover la estandarización desarrollo, control y evaluación de la transferencia de tecnología, en aquellos laboratorios regionales, departamentales y municipales que estén en capacidad de asumir estas funciones;

j) Dirigir a partir del Laboratorio Nacional, la organización de la actividades de referencia y contrareferencia, capacitación, investigación y control de calidad en la Red Nacional de Laboratorios;

k) Promover la existencia de una infraestructura operacional, que permita atender la demanda nacional en materia de laboratorios de salud pública;

l) Identificar y actualizar aquellos programas que de acuerdo con el perfil epidemologico del país requieran transferencia de tecnología a través de la Red;

m) Organizar grupos de reacción inmediata para el tratamiento y control de brotes epidémicos;

n) Promover el diseño, ejecución y difusión de investigaciones sobre los problemas epidemiológicos, a nivel municipal y departamental;

ñ) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección a corto, y mediano plazo;

o) Presentar a la Dirección el proyecto de plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo;

p) Presentar informes de las labores realizadas por la Subdirección;

q) las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN DE CENTROS DE CONTROL DE ENFERMEDADES.

ARTICULO 14. Son funciones de la División de Centros de Control de Enfermedades, las siguientes:

a) Ejecutar en coordinación con el Laboratorio Nacional de Referencia y los entes del nivel central territorial el mejoramiento de la vigilancia Epidemiologica de las diferente patologías, estudiando tendencias y factores de riesgo e identificando problemas epidemiológicos;

b) Dirigir y desarrollar los Centros para el Control de Enfermedades Transmisibles,

crónicas y por su causa externa, para vigilar continuamente la magnitud, distribución y factores de riesgo de los problemas de evolución crónica, identificados como prioritarios a nivel nacional;

c) Efectuar el análisis epidemiológico de la información procedente de la Red Nacional de Laboratorios y remitirla al Ministerio de Salud, con las recomendaciones respectivas;

d) Preparar el boletín epidemiologico nacional que integre el análisis y difusión de la información del sistema de enfermedades de notificación obligatoria;

e) Formular programas de investigación sobre la etiología de las enfermedades y establecer sus relaciones entre sí;

f) Participar, según su competencia, en las actividades técnico - científicas relacionadas con la elaboración del mapa epidemiológico del país, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Salud;

g) Prestar asesoría técnico - epidemiológica al Ministerio de Salud, los departamentos, los municipios y a todas las entidades que conforman el sector salud;

h) Participar y adelantar investigación de epidemias o brotes de enfermedad en poblaciones específicas, en cuanto a su etiología, formas de transmisión y control;

y) Diseñar modelos de evaluación del impacto de las acciones de prevención de enfermedades, cuyo comportamiento lo amerita;

J) Presentar los informes de las labores realizadas por la dependencia;

K) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN DE LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA

ARTICULO 15. Son funciones de la División de Laboratorio Nacional de referencia, las siguientes:

a) Dirigir la ejecución de las actividades de diagnostico y referencia, como Laboratorio Central de la Red Nacional de Laboratorios de Colombia;

b) Asesorar, ayudar y evaluar, al nivel regional, departamental y municipal en la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Laboratorios de su área, y velar porque esta a su vez asesore, supervise y vigile a los laboratorios de su área;

c) Estandarizar y transferir el manejo de técnicas diagnosticas de laboratorio, en las entidades territoriales que lo demanden, establecer los niveles de referencia y contrareferencia de los mismos;

d) Coordinar con la Subdirección Industrial la producción de los medios de cultivo y reactivos que tienen como destino final los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios;

e) Impulsar, asesorar y coordinar la creación de laboratorios clínicos, de salud pública, en los niveles regionales y departamentales;

f) Asesorar al Ministerio de Salud en la normalización y reglamentación de los requisitos mínimos de calidad en los procedimientos de los laboratorios clínicos y de salud pública y vigilar su cumplimiento;

g) Coadyudar en la acreditación de la garantía de calidad de los laboratorios clínicos públicos y privados, mediante la validación de equipos, reactivos materiales y métodos de laboratorio en sus tres fases: pre - analítica, analítica y post - analítica por medio de la Red Nacional de Laboratorios;

h) Diseñar sistemas de información ágiles, en coordinación con la Oficina de Sistemas informática, en los diferentes niveles de la Red;

I) Presentar informes sobre las actividades de la dependencia.

J) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

ARTICULO 16. Son funciones de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las siguientes:

a) Proponer políticas, planes y programas de investigación científica y desarrollo tecnológico;

b) Dirigir, coordinar, ejecutar, y controlar, con las Divisiones a su cargo, las actividades de investigación, básica aplicada y social en salud;

c) Proponer y ejecutar los programas y proyectos de investigación bíomedica, atendiendo las prioridades establecidas por el Consejo Científico Técnico y la Dirección del INS,;

d) Definir con las divisiones a su cargo las áreas programáticas de cada una de acuerdo con los planes, programas y proyectos fijados por la Dirección del INS;

e) Evaluar y reorientar, a partir de los resultados y dentro del contexto fundamental de aporte al conocimiento las diferentes líneas de trabajo investigativo;

f) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección a corto y mediano plazo;

g) Servir de interlocutor, con el fin de intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con la comunidad científica, así como para realizar procesos de coordinación, respecto a programas de investigación.

h) Proponer el Plan Anual de Investigaciones de acuerdo con los lineamientos fijados por la Dirección del INS, y las recomendaciones del Concejo Científico Técnico y el Comité Técnico de Investigaciones;

y) Presentar a la Dirección, el proyecto de plan de desarrollo de su área con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo;

j) Presentar informes de las labores realizadas por la Subdirección

k) Las demás que le sean asignadas, y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN BÁSICA

ARTICULO 17. Son funciones de la División de Investigación Básica las siguientes:

a) Definir, bajo la orientación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo, las áreas programáticas y los proyectos de investigación en las áreas que comprenden las ciencias básicas, que deban ser desarrolladas por el Instituto;

b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar proyectos de Investigación científica;

c) Coordinar las actividades científicas, para el apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la División.

d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y desarrollo de los distintos proyectos e informar a la Subdirección sobre el estado de su ejecución;

e) Gestionar la consecución de recursos externos en coordinación con las Oficinas asesoras, para la ejecución de proyectos de investigación y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que en ese sentido surjan de los proyectos adelantados;

f) Servir de interlocutor, con el fin de intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con la Comunidad Científica, así como para realizar procesos de coordinación, respecto a programas de investigación;

g) Velar por la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las investigaciones;

h) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia;

y) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;

DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN APLICADA EN LA SALUD

ARTICULO 18. Son funciones de la División de Investigación Aplicada en la Salud las siguientes;

a) Definir, bajo la orientación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo las áreas programáticas y los proyectos de Investigación en biotecnología, salud y medio ambiente, investigaciones clínicas y otras de investigación aplicada en biomedicina que deban ser desarrolladas en el Instituto;

b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar proyectos de investigación científica;

c) Coordinar las actividades científicas, para el apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la división;

d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y desarrollo de los distintos proyectos e informar a la subdirección sobre el estado de su ejecución.

e) Gestionar la consecución de los recursos externos, en coordinación con las Oficinas asesoras, para la ejecución de proyectos de investigación y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que en ese sentido surjan de los proyectos adelantados;

f) Servir de interlocutor con el fin de intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con la comunidad científica, así como para realizar procesos de coordinación, respecto a programas de investigación;

g) Velar por la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las investigaciones;

h) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia;

I) Los demás que le sean asignados y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOCIAL EN SALUD

ARTICULO 19. Son funciones de la División de Investigación Social en Salud, las siguientes:

a) Definir bajo la orientación de la Subdirección de Investigación y Desarrollo de las áreas programáticas y los proyectos de investigación en las áreas que comprenden los aspectos poblacionales, etno-culturales, socio económicos y demás factores sociales que influyen sobre los procesos de salud.

b) Identificar, explorar, proponer y ejecutar proyectos de investigación científica.

c) Coordinar las actividades científicas para el apoyo de todos los programas y proyectos de investigación que desarrolle la División;

d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y desarrollo de los distintos proyectos e informar a la Subdirección, sobre el estado de su ejecución;

d) Dirigir, supervisar y evaluar el progreso y desarrollo de los distintos proyectos e informar a la Subdirección sobre el estado de su ejecución;

e) Gestionar la consecución de recursos externos en coordinación con las oficinas asesoras, para la ejecución de proyectos de investigación y apoyar institucional y administrativamente las iniciativas que en ese sentido surjan de los proyectos adelantados;

f) Servir de interlocutor con el fin de intercambiar información con otros sectores de la administración pública, con la comunidad científica, así como para realizar procesos de coordinación, respecto a programas de investigación;

g) Velar por la adecuada presentación y divulgación de los resultados de las investigaciones;

h) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia;

y)Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia;

SUBDIRECCIÓN INDUSTRIAL

ARTICULO 20. Son funciones de la Subdirección Industrial, las siguientes:

a) Proponer, planes y programas de producción y distribución de productos biológicos y químicos e insumos críticos necesarios para los programas de salud.

b) Proponer la formulación de programas y proyectos de desarrollo tecnológico y de productos;

c) Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación y la Secretaría General, la programación de insumos, equipos y otros elementos requeridos para producción;

d) Preparar en coordinación con las divisiones a su cargo, el plan anual;

e) Proponer planes y programas de desarrollo tecnológico, en lo que respecta al volumen demandado, la capacidad instalada y el tamaño de la oferta del mercado.

f) Proponer planes y programas de comercialización y distribución de la líneas de producción en el mercado nacional e internacional;

g) Tramitar con las autoridades correspondientes las pruebas de control calidad, requeridas para garantizar la calidad de los productos biológicos y químicos a cargo de la Subdirección;

h) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la Subdirección, a corto y mediano plazo.

I ) Presentar a la Dirección, el proyecto de plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias, y objetivos de largo, mediano y corto plazo;

J) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia.

K) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de las dependencias.

DIVISIÓN DE PRODUCCIÓN.

ARTICULO 21. Son funciones de la División de Producción las siguientes:

a) Dirigir los procesos de producción de vacunas vírales, bacterianas, sueros hiperinmunes, sales rehidratantes, medios de cultivo y reactivos, de conformidad con la programación establecida.

b) Cumplir con las buenas normas de manufactura establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la fabricación de los diferentes productos;

c) Ejecutar, supervisar y garantizar la programación anual de producción determinando las necesidades de insumos y costos totales;

d) Brindar la información requerida sobre composición, indicaciones, modo de empleo, dosificación, inmunidad, contraindicaciones y otras que se le solicite sobre los productos;

e) Participar en la planeación de las actividades, relacionadas con la optimización, desarrollo e implementación de procesos y productos.

f) Coordinar la prestación de los servicios de esterilizaciones, envase, empaque, y bodegaje a las áreas de producción.

g) Elaborar la programación de necesidades de insumos y elementos requeridos para la prestación de los servicios de envase y empaque;

h) Dirigir y ejecutar en coordinación con la división de aseguramiento de la calidad, programas que verifiquen la exactitud de la rotulación una vez practicadas, resumidas y evaluadas todas las pruebas de calidad necesarias, así como las de ensayo de indentificación;

I) Dirigir y controlar la ejecución del proceso de bodegaje, almacenamiento y distribución de los productos biológicos y químicos, cumpliendo con las normas y estándares, para garantizar la calidad del producto;

J) Coordinar el almacenamiento y distribución de los insumos necesarios para la producción de biológicos y farmacéuticos;

k) Coordinar con la División Administrativa y Financiera, el mantenimiento de equipos y redes de servicios de la división;

l) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por las dependencias;

m) Las demás que le sean designadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN COMERCIAL.

ARTICULO 22. Son funciones de la división comercial, las siguientes:

a) Preparar, presentar y ejecutar programas, proyectos y estrategias de comercialización de las líneas de producción buscando márgenes de beneficio de las líneas ofrecidas a nivel nacional e internacional.

b) Realizar los estudios de tipo financiero y económico necesarios para la proyección de oferta y de demanda de productos;

c) Coordinar los procesos de promoción y publicidad de los productos;

d) Desarrollar los canales de distribución, tanto institucionales como interinstitucionales, que garanticen la eficiente distribución de productos.

e) Administrar los procesos de ventas externas e internas, incluyendo los servicios de post-venta requeridos por el comprador;

f) Suministrar informes a la Subdirección Industrial y a la Secretaría General, sobre la eficiencia financiera de producción y formular las recomendaciones necesarias;

g) Gestionar y coordinar los procesos de importación y exportación del área de producción, en coordinación con la División Administrativa y Financiera;

h) Elaborar y mantener actualizados los análisis estadísticos, económicos y de costo de producción y distribución y elaborar evaluaciones de la ampliación de la capacidad instalada, en coordinación con la oficina de Planeación y la División administrativa y Financiera;

I) Realizar estudios económicos tendientes a evaluar financieramente la incorporación de nuevas líneas de producción, en coordinación con la división de producción.

J) Asesorar al Subdirector de Producción en todos los aspectos referentes con la comercialización y factibilidad financiera de la ampliación de líneas de producción o incorporación de nuevas líneas.

k) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia;

L) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD.

ARTICULO 23. Son funciones de la División de Aseguramiento de Calidad las siguientes:

a) Formular programas de supervisión y control para el cumplimiento de las buenas normas de manufactura establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la fabricación de los diferentes productos;

b) Preparar por escrito instrucciones detalladas sobre la ejecución de cada prueba y análisis.

c) Vigilar y controlar la puesta en marcha y funcionamiento del sistema de Calidad de la subdirección Industrial.

d) Realizar los estudios de estabilidad para la nueva producción;

e) Participar en el análisis de reclamaciones relacionadas con la calidad de los productos;

f) Realizar las labores de inspección de calidad en cualquier área de la Subdirección Industrial;

g) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia;

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

DIVISIÓN ANIMALES DE LABORATORIO.

ARTICULO 24. Son funciones de la División de Animales de Laboratorio las siguientes:

a)Coordinar el funcionamiento del Biotero Central y los centros de experimentación.

b) Producir las principales especies, razas, líneas o sublíneas de animales de laboratorio, en la cantidad y calidad que esté en capacidad de producir el Biotero Central y los centros de experimentación;

c) Controlar y garantizar las condiciones en las cuales se deben mantener los animales libres de agentes patógenos específicos, así como la distribución de los insumos adecuados a cada una de las especies utilizadas en la producción, la investigación y el control de calidad;

d) Brindar asesoría científico - técnica en la ciencia de los animales de laboratorio;

e) Ejecutar investigación científica básica y aplicada con el propósito de desarrollar y mejorar la calidad de los animales de laboratorio en la Institución.

f) Realizar cursos de actualización, entrenamiento y capacitación en el perfil de los animales de laboratorio.

g) Presentar los informes sobre las actividades realizadas por la dependencia;

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN.

ARTICULO 25. Son funciones de la Subdirección de Nutrición, las siguientes:

a) Desarrollar un Laboratorio Central de Referencia en Nutrición, que permita realizar los procesos de referencia y contrareferencia, capacitación, asesoría, investigación y control de calidad, en coordinación con la red de laboratorios.

b) Formular y proponer planes, programas y proyectos de investigación básica, aplicada o social y desarrollo tecnológico, dirigidos al fomento de la salud y la prevención de enfermedades, desde la perspectiva de la nutrición humana;

c) Coordinar con organismos nacionales e internacionales, el desarrollo de políticas y programas especiales, que contribuyan a disminuir los niveles de desnutrición del país; desde el punto de vista científico - tecnológico en salud;

d) Apoyar a los entes territoriales, en el desarrollo de programas de nutrición, mediante la asistencia técnica, el control de calidad y la transferencia de tecnología;

e) Asesorar al Gobierno nacional y a las entidades territoriales, en la elaboración de políticas, que tengan el propósito de la seguridad alimentaria de la población Colombiana.

f) Propender por el avance en nuevas tecnologías, que ayuden a garantizar un adecuado desarrollo infantil, a través del aseguramiento de su nutrición adecuada;

g) Investigar y desarrollar nuevos productos, con complejos nutricionales adecuados a las necesidades de la población colombiana, con énfasis en los niños y madres gestantes.

h) Presentar al, Comité Técnico de Investigaciones, los proyectos de investigación, para su revisión y aprobación;

y) Presentar a la dirección, el proyecto de plan de desarrollo de su área, con la determinación de metas, estrategias y objetivos de largo, mediano y corto plazo;

j) Asegurar el financiamiento para programas y proyectos de investigación desarrollados en la subdirección a corto y mediano plazo;

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

ARTICULO 26. El Comité de Dirección, el Consejo Técnico Científico, el Comité de Coordinación de Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán por el Director General del Instituto y cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

COMITÉ TÉCNICO DE INVESTIGACIONES.

ARTICULO 27. El Comité Técnico de Investigaciones estará integrado por:

a) Tres (3) representantes del Director, que no tengan funciones del nivel directivo o ejecutivo;

b) Cuatro (4) investigadores de planta del Instituto, elegidos por los investigadores, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Dirección General;

ARTICULO 28. Son funciones del Comité Técnico de Investigaciones las siguientes:

a) Establecer criterios e indicadores para la elaboración, presentación, aprobación, seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación;

b) Establecer la viabilidad de los proyectos con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos;

c) Explorar y presentar ideas o proyectos para convocatoria, bien sea de necesidades identificadas por el Instituto o de solicitudes a éste, y recomendará la asignación de partidas con este fin;

d) Rendir los informes de actividades solicitados la Dirección.

ARTICULO 29. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Decreto del Gobierno Nacional, modifica el Acuerdo número 12 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá. D.C. a 13 de junio de 1995.

ALFONSO GÓMEZ DUQUE.

Ministro de salud

BERTHA XIOMARA DAZA SANTAFÉ

Secretaria General INS.

ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga al Decreto 1733 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en santafé de Bogotá. D.C. a 20 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

ALFONSO GÓMEZ DUQUE

Ministro de Salud.

BERNARDO GUERRERO LOZANO

El Director Técnico del Departamento Administrativo

de la Función Pública, encargado de las funciones del

Despacho del Director del Departamento Administrativo

de la Función Pública.

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