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DECRETO 839 DE 2012
(abril 25)
Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013>
Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> A partir del 1o de enero de 2012, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
GRADO | ASIGNACIÓN | GRADO | ASIGNACIÓN | GRADO | ASIGNACIÓN |
1 | 569.425 | 13 | 2.244.814 | 25 | 4.335.336 |
2 | 644.655 | 14 | 2.381.064 | 26 | 4.484.387 |
3 | 768.154 | 15 | 2.538.807 | 27 | 4.551.114 |
4 | 908.618 | 16 | 2.691.663 | 28 | 4.696.657 |
5 | 1.044.514 | 17 | 2.818.228 | 29 | 4.840.842 |
6 | 1.215.060 | 18 | 2.972.653 | 30 | 5.014.639 |
7 | 1.328.535 | 19 | 3.278.477 | 31 | 5.163.177 |
8 | 1.468.236 | 20 | 3.590.651 | 32 | 5.306.893 |
9 | 1.634.840 | 21 | 3.742.228 | 33 | 5.455.892 |
10 | 1.783.138 | 22 | 3.889.625 | 34 | 5.604.184 |
11 | 1.946.131 | 23 | 4.038.231 | 35 | 5.748.945 |
12 | 2.105.129 | 24 | 4.190.674 |
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: sesenta mil doscientos veintiocho pesos ($60.228) moneda corriente, mensuales.
b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: treinta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos ($37.965) moneda corriente, mensuales.
c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veinticuatro mil ciento diecisiete pesos ($24.117) moneda corriente, mensuales.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1o de este Decreto será de cuarenta y cinco mil setenta y nueve pesos ($45.079) moneda corriente, mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.
ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.
ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el Decreto 1014 de 2013> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1046 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.