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DECRETO 1000 DE 2019

(junio 6)

Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 297 de 2020>

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 297 de 2020> A partir del 1 de enero de 2019, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 297 de 2020> Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 297 de 2020> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 339 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, encargado de las Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho,

Juan Francisco Espinosa Palacios.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

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