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DECRETO 972 DE 1997

(abril 7)

Diario Oficial No. 43.016, de 9 de abril de 1997

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se reglamentan los planes de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para la tercera edad.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 35 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ENTIDADES QUE DEBERÁN PRESTAR SERVICIOS A LA TERCERA EDAD.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Las entidades del orden nacional, regional y local que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, incluirán en sus planes los referentes a servicios y descuentos especiales para la tercera edad, para lo cual elaborarán las fichas de inversión correspondientes que serán presentadas a las oficinas de planeación del nivel estatal que corresponda.

ARTÍCULO 2o. OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Será obligación de los organismos del Estado que entreguen recursos a las entidades mencionadas en el artículo anterior, informar al Viceministro de Turismo de tal situación y de la cuantía de recursos asignados.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS QUE DEBERÁN TENERSE EN CUENTA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Las entidades a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la elaboración de los planes de servicios para la tercera edad:

1. Descripción y duración de los planes de servicios que se ofrecerán.

2. Recurso humano que se utilizará en la ejecución de los planes.

3. Mecanismos de promoción y divulgación de los planes programados.

4. Segmento de población y perfil socioeconómico de los destinatarios de los planes.

5. Lugares en donde se desarrollarán los planes.

6. Presupuesto de cada plan, con indicación clara de la suma de recursos del Estado que se aplicará con descuento de su costo total, al usuario final.

ARTÍCULO 4o. DE LOS DESCUENTOS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Cada uno de los planes programados por las entidades de que da cuenta el artículo 1 del presente Decreto, en donde se apliquen recursos provenientes del Estado, contendrá la indicación clara de los dineros que, a manera de descuento, se aplicarán al plan respectivo.

ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES QUE SE EJECUTEN.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Las entidades receptoras de los recursos deberán presentar ante el Viceministerio de Turismo, un informe de ejecución de los planes de servicios y descuentos especiales de turismo para la tercera edad, dentro de los 60 días siguientes a la finalización de la ejecución de cada plan aprobado.

Este informe deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

1. Período de ejecución.

2. Población que utilizó los planes ofrecidos.

3. Ejecución presupuestal que detalle los descuentos aplicados.

4. Actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 6o. POSIBILIDAD DE CONVENIOS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Las entidades públicas a que se refiere el artículo 1 de este Decreto que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, podrán realizar convenios con entidades de los sectores público y privado a fin de utilizar espacios urbanos e infraestructuras vacacionales y recreacionales en donde se puedan ejecutar programas de turismo dirigidos a la tercera edad.

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE DESCUENTOS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán otorgar un descuento a la población de la tercera edad no inferior al 50% sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

IVÁN MORENO ROJAS.

El Ministro de Desarrollo Económico,

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ.

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