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DECRETO 970 DE 2011

(marzo 31)

Diario Oficial No. 48.028 de 31 de marzo de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2702 de 2014>

Por medio del cual se modifica el Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 180 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2702 de 2014> Modificar el parágrafo 3o del artículo 8o del Decreto 574 de 2007, modificado por los Decretos 2353 de 2008 y 4789 de 2009, el cual quedará así:

“Parágrafo 3o. La constitución de las reservas de que trata el presente artículo tendrá un plazo de ajuste de sesenta (60) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto en forma lineal mensual”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 2702 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo 3o del artículo 8o del Decreto 574 de 2007, decreto modificado por los Decretos 1698 de 2007, 2353 de 2008 y 4789 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA.

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