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DECRETO 877 DE 2013

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.777 de 30 de abril de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades contenidas en los numerales 15 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 1105 de 2006, el artículo 1o del Decreto número 2196 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2196 de 2009, se dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE, creada por la Ley 6ª de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social;

Que el parágrafo 1o del artículo 2o del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 1105 de 2006, establece que: “En el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;

Que a su vez, el inciso 2o del artículo 1o del Decreto número 2196 de 2009, señaló que la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación “(...) deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años que podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo, debidamente motivado”;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2776 del 28 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial número 48.658 del 29 de diciembre del mismo año, prorrogó el plazo dispuesto para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, hasta el 30 de abril de 2013;

Que conforme al artículo 4o del Decreto-ley 4107 de 2011, la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, se encuentra vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social y por expresa disposición del artículo 64 ibídem, le corresponde a Cajanal EICE en Liquidación continuar realizando las actividades de que trata el artículo 3o del Decreto número 2196 de 2009, hasta tanto estas funciones fueran asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, a más tardar el día primero (1o) de diciembre de 2012.

Que pese al término consagrado en el precitado artículo 64 del Decreto-ley 4107 de 2011, según el Decreto número 2776 de 2012, el término de liquidación vence el próximo 30 abril de 2013, razón por la cual, el Liquidador y representante legal de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, mediante Comunicación número LIQ 0000329791 del 4 de abril de 2013, solicitó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social, previas algunas consideraciones, prorrogar el término para concluir la liquidación, hasta el día 30 de junio de 2013, con el fin de finiquitar asuntos vinculados con el proceso de liquidación de la entidad que se encuentran sujetos al cumplimiento de estrictos términos procesales legalmente establecidos para las liquidaciones de entidades públicas, dentro de las cuales se resaltan las siguientes:

(…)

“Finalmente, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario contar con una prórroga hasta el 30 de junio de 2013, ver Anexo número 9, cronograma de las actividades para el cierre, con el fin de:

-- Efectuar una debida entrega a la UGPP de los asuntos misionales que no fue posible finiquitar al 30 de noviembre de 2012 y cuya solicitud fue hecha a esos Ministerios en noviembre 23 de 2012 y reiterada en esta solicitud de prórroga (sic).

-- Colaborarle a la UGPP en la terminación y el cierre de todo el represamiento encontrado producto del rastreo y la reiteración de algunos peticionarios sobre solicitudes de años anteriores que no se encontraban relacionados en el inventario del denominado represamiento y del día a día, así como con la culminación del trámite de las solicitudes que no fue posible atender por diversas circunstancias, tales como completitud de documentos externos, agotamiento de mecanismos de defensa judicial, carencia de recursos, como es el caso de devolución de aportes de salud pensiones gracia.

-- Colaborarle a la UGPP en el proceso de normalización de los expedientes de nómina pendientes, correspondientes a resoluciones emitidas por Cajanal, EICE, en Liquidación, para que esta entidad proceda a las inclusiones en nómina.

-- Continuar con la defensa de las tutelas anteriores al momento del traslado de funciones misionales a la UGPP y levantamiento de multas y autos de archivo.

-- Lograr el cierre de la Sentencia T-1234 de 2008 Auto número 243 de 2010 de la Corte Constitucional.

-- Efectuar un traslado en debida forma de la defensa judicial que le corresponde asumir a la UGPP.

-- Adelantar el pago de las acreencias reconocidas y a cargo de la masa de la liquidación.

-- Definir lo concerniente al pago de los intereses de mora derivados del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 con la UGPP.

-- Expedir los actos administrativos que decidan sobre los procesos ejecutivos acumulados al proceso liquidatorio.

-- Resolver los recursos de reposición sobre resoluciones de reclamaciones expedidas.

-- Efectuar la entrega de las funciones atinentes al cobro de aportes pensionales, y cobro y pago de cuotas partes, a la entidad que defina el Gobierno Nacional.

-- Concomitante con lo anterior proceder a constituir los patrimonios autónomos y adelantar la entrega de actividades que deben continuar después del cierre de la entidad.

-- Efectuar la entrega de la función consistente en elaborar el cálculo actuarial de la nómina de pensionados de Cajanal, EICE, en Liquidación, conjuntamente con la infraestructura, los aplicativos, y la información que se ha levantado para el efecto, a la entidad que determine el Gobierno Nacional.

-- Contar con la definición de la entidad por parte del Gobierno Nacional que debe asumir el pasivo pensional y, por lo tanto, proceder al traslado de las cuentas contables”.

-- Realizar el cierre contable con cifras al 30 de abril de 2013 en los primeros días del mes de mayo de 2013.

-- Entregar el balance de cierre del 30 de abril de 2013 a la revisoría fiscal, para que elabore el respectivo dictamen”;

Que el Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas del Ministerio de Salud y Protección Social en documento de fecha 16 de abril de 2013, previas algunas consideraciones, avaló la solicitud de prórroga del proceso liquidatorio de Cajanal EICE en Liquidación, sin perjuicio de considerar que el término de la prórroga podría ser concedido por un máximo de cuarenta y dos (42) días, esto es, hasta el día once (11) de junio de 2013, de conformidad con la siguiente apreciación:

“(...) se considera que la solicitud de prórroga es viable y procedente, siempre y cuando la misma pueda ser reducida hasta el día once (11) de junio de 2013, teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma presentado por el Liquidador de Cajanal EICE en Liquidación, no se observa que queden actividades pendientes por realizar más allá de la precitada fecha, motivo por el cual se considera que la prórroga solicitada se encuentra justificada en las condiciones descritas de este documento. (...)”;

Que teniendo en cuenta lo anterior y que el término de prórroga está próximo a vencerse sin que en dicho lapso haya sido posible finalizar el proceso de liquidación de Cajanal EICE en Liquidación, se hace necesario prorrogar hasta el día once (11) de junio de 2013, el término establecido inicialmente en el artículo 1o del Decreto número 2196 de 2009, prorrogado mediante Decretos números 2040 de 2011, 1229 y 2776 de 2012;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA. Prorrogar hasta el día once (11) de junio de 2013, el plazo dispuesto para la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE en Liquidación, establecido en el artículo 1o del Decreto número 2196 de 2009, prorrogado mediante el artículo 1o de los Decretos números 2040 de 2011, 1229 y 2776 de 2012.

PARÁGRAFO. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1o del presente decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos números 2196 de 2009, 2040 de 2011, 1229 y 2776 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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