Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 870 DE 2014

(mayo 8)

Diario Oficial No. 49.145 de 8 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se regula un espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular que se denominará Mesa Única Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del Decreto 2893 de 2011, en concordancia con los artículos 2o de la Constitución Política y 6o de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2o dispone que son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la nación con las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia, y participación ciudadana, entre otros, disposición concordante con el artículo 2o del mismo decreto que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la nación con el territorio.

Que en reunión sostenida el pasado 11 de abril de 2014 entre los voceros de las organizaciones que hacen parte de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular y el Gobierno Nacional fue solicitada por parte de las organizaciones la creación de una Mesa Única Nacional.

Que por lo anteriormente expuesto, se estima procedente la creación de una instancia única nacional, como un espacio de interlocución y participación de las organizaciones que hacen parte de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular y el Gobierno, bajo la coordinación del Ministerio del Interior en la cual se aborden las temáticas que preocupan a las respectivas organizaciones y al gobierno.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MESA ÚNICA NACIONAL. La Mesa Única Nacional entre los voceros de las organizaciones reunidas en la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular y el Gobierno Nacional, es un escenario de interlocución, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Mesa Única Nacional tiene por objeto generar un escenario de diálogo, participación y concertación en el que se podrán abordar las temáticas a las que hace referencia el artículo 3o del presente Decreto, sin perjuicio del libre ejercicio de las facultadas reglamentarias y de las competencias y funciones asignadas por la Constitución y la ley a las entidades o autoridades públicas.

ARTÍCULO 3o. TEMÁTICAS. La Mesa Única Nacional abordará las temáticas acordadas en el marco de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular realizada entre el 15 y el 17 de marzo de 2014 en Bogotá.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DE LA MESA ÚNICA NACIONAL. La Mesa estará conformada por los siguientes miembros:

1. El Ministro del Interior o su delegado.

2. El Ministro del Interior, como coordinador de la Mesa, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que conforme a su competencia en los asuntos de interlocución sean pertinentes, como son: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Treinta y cinco (35) voceros de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, o sus respectivos delegados.

PARÁGRAFO 1o. Los voceros de las organizaciones que conforman la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular serán designados, de forma autónoma, por las instancias de dirección y/o gobierno internas.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Interior podrá invitar a las personas o entidades que considere conveniente para participar de las reuniones de la Mesa.

ARTÍCULO 5o. MESAS REGIONALES. Dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales el Gobierno Nacional respetará e implementará los compromisos acordados en las mesas regionales conforme a su metodología y dinámica propia. Los temas de alcance nacional que vienen siendo tratados en las mesas regionales serán abordados por la Mesa Única Nacional, en coordinación con las mesas regionales, dado su carácter complementario. La Mesa Única Nacional aprobará, en todo caso, el cronograma de las Mesas Regionales.

ARTÍCULO 6o. GARANTES. La Mesa Única Nacional podrá contar con la participación de garantes invitados por sus miembros, quienes acompañarán su funcionamiento, de acuerdo con las funciones establecidas en el reglamento interno.

PARÁGRAFO 1o. De común acuerdo la Mesa Única Nacional establecerá las entidades o personas que actuarán como garantes.

Igualmente y de común acuerdo, podrá invitar a la oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia para que obre como moderadora en sus sesiones.

ARTÍCULO 7o. REGLAMENTO INTERNO. Corresponde a la Mesa Única Nacional darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las funciones a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las funciones de la Mesa no podrán exceder su objeto de creación.

PARÁGRAFO. En ningún caso la Mesa Única Nacional funcionará bajo apremio o en circunstancias de interrupción de las libertades de circulación de las personas y vehículos, de suspensión de los servicios públicos de transporte de carga y pasajeros o de cualquier afectación del orden público generada con ocasión de los diálogos objeto de este mecanismo de participación.

ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Mesa Única Nacional contará con una Secretaría Técnica, ejercida por delegados de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular y del Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP), cuyas funciones se establecerán de manera conjunta en el reglamento interno.

ARTÍCULO 9o. GARANTÍAS. En el proceso de interlocución se respetarán los derechos otorgados en la Constitución y la Ley a los participantes y voceros de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular. Así mismo, se creará una subcomisión que aborde el tema de garantías y derechos humanos.

Los acuerdos logrados en la Mesa Única Nacional se respetarán e implementarán dentro del marco de las competencias legales y constitucionales asignadas a las entidades y autoridades públicas.

No se contravendrán los acuerdos y derechos previamente adquiridos ni aquellos reconocidos y alcanzados en la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y la jurisprudencia.

ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS. Corresponde a la Mesa Única Nacional conformar una comisión encargada de la evaluación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados.

ARTÍCULO 11. LOGÍSTICA. La logística para el funcionamiento de la Mesa estará a cargo del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 8 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior.

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

×