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DECRETO 842 DE 2023

(mayo 29)

Diario Oficial No. 52.410 de 29 de mayo de 2023

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el artículo 2.2.8.2.17. del Decreto número 1070 de 2015, adicionado por artículo 1o del Decreto número 647 de 2021, en lo relacionado con la Integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, dispone que los Consejos de Seguridad y Convivencia “son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano”.

Que el precitado artículo a su vez dispone que el “Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia”.

Que el artículo 2.2.8.2.17. del Capítulo II Titulo 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, adicionado por el Decreto número 647 de 2001, reglamentó la forma de integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el Decreto número 2647 de 2022, suprimió la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional y trasladó sus funciones, así como su participación en los comités e instancias de los cuales, hacía parte, al Ministerio de Defensa Nacional.

Que el numeral 2 del artículo 20 del Decreto número 2647 de 2022, establece dentro de las funciones de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional la de promover la comprensión de la reconciliación como una transformación de las relaciones y vínculos sociales basadas en la violencia, entendiendo los diferentes tipos de violencia: verbal, psicológica, emocional, física, sexual o económica; y favorecer la construcción de la convivencia pacífica en la sociedad civil.

Que en atención al marco normativo descrito, se considera necesario modificar el numeral 9 del artículo 2.2.8.2.17. del Capítulo II Título 8 parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, incluyendo como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana al Consejero Presidencial para la Reconciliación Nacional.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2.2.8.2.17. del Decreto número 1070 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.8.2.17. Integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará integrado por:

1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Justicia y del Derecho.

4. El Ministro de Defensa Nacional.

5. El Ministro de Salud y Protección Social.

6. El Ministro de Educación Nacional.

7. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

8. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

9. El Consejero Presidencial para la Reconciliación Nacional.

10. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11. El Director General de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los ministros. la representación en las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana solo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.

El Presidente de la República podrá delegar su asistencia a la sesión del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El funcionario delegado, presidirá la sesión.

PARÁGRAFO 2o. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Defensor del Pueblo tendrán el carácter de invitados permanentes.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo. funcionarios del Estado, y demás personas que por su conocimiento y experiencia el Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones, o asuntos a tratar.

Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente.

PARÁGRAFO 4o. Los invitados a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrán derecho a voz, pero no a voto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Carlos Ramón González Merchán.

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